Se adjunta (AQUÍ) Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2024 (BOE de 22 de noviembre de 2024), en la Dirección General resuelve un supuesto relativo a la inscripción de una sentencia judicial donde se declara resuelta una compraventa.
El supuesto parte de una compraventa (donde el comprador, para financiar la compra, pide un préstamo hipotecario, el cual se inscribe en el momento de formalizar esa compraventa). Formalizada la compraventa, surgen desavenencias entre las partes, las cuales acaban con su conflicto judicializado. Este procedimiento judicial concluye declarando resuelta la compraventa, esto es, dejándola sin efecto, debiendo las partes restituirse las recíprocas prestaciones (esto es, la propiedad al vendedor y el precio pagado al comprador).
Presentada esta sentencia a inscripción en el Registro de la Propiedad, se plantea la interesante posición del acreedor hipotecario, que ha inscrito su derecho de forma legítima antes de que toda esta contienda surja y se resuelva.
Llegados a este punto, la DG, alineándose con el criterio de la Registradora, resuelve que, en estos casos, para poder inscribir la resolución de la compraventa (esto es, que la casa deje de estar a nombre del “comprador” vuelva a estar inscrita a nombre del “vendedor”), será necesario, en primer lugar, acreditar la consignación de las cantidades debidas y, sobre todo, acreditar el consentimiento del banco acreedor (es decir, el banco titular del derecho real de hipoteca tendrá que consentirlo), pues al no contar anotada la demanda al tiempo de la aparición del titular registral de la hipoteca, por mandato imperativo de la Ley Hipotecaria (artículos 20, 37, 40 y 82) queda impedida la cancelación o modificación de los asientos de titulares posteriores sin su consentimiento expreso o tácito, voluntario o forzoso.
Así pues, mucho cuidado en estas situaciones litigiosas, pues más allá de la victoria judicial, se deberá negociar con el banco acreedor para conseguir que esa deuda se cancele y este consienta la inscripción de la resolución de la compraventa, pues en caso contrario, ello no será posible, y la victoria judicial quedará desdibujada.