Es el documento notarial que tiene lugar cuando el propietario de una vivienda hipotecada alcanza un pacto con su entidad financiera acreedora para modificar las condiciones iniciales del préstamo con garantía hipotecaria concedido, de modo que, de mutuo acuerdo, se modifican alguno o varios de los aspectos esenciales de ese contrato de préstamo firmado en el pasado.
A través de la siguiente calculadora se ofrece poder conocer de antemano con gran exactitud cuales serán esos gastos de notaría, registro e impuesto (en su caso). Pues la presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral. Fiscalmente, la regla general es que la modificación de condiciones en el préstamo hipotecario está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (siempre y cuando la entidad financiera no aumente la cantidad del préstamo).
La novación o modificación de un préstamo hipotecario, como su propio nombre indica, es una operación en virtud de la cual, ambas partes contratantes, es decir, la entidad financiera como acreedora y el propietario de la vivienda hipotecada, como deudor, acuerdan variar o modificar alguno de los elementos esenciales del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron en el pasado, de modo que, alcanzado este nuevo pacto, dicho aspecto del contrato quedará modificado para el resto de la vigencia del mismo.
La novación o modificación del préstamo hipotecario puede afectar, en esencia, a cualquier parte o pacto de ese contrato original, no obstante, las modificaciones más habituales que podemos encontrar en la realidad son las siguientes:
Más allá de estas modificaciones más habituales, como se ha indicado, la novación puede afectar a cualquier otra cláusula o acuerdo del contrato, como por ejemplo:
La novación o modificación del préstamo hipotecario, como se ha indicado, implica una modificación de algún aspecto esencial del contrato. Así pues, partiendo de esta base, dependiendo del aspecto o aspectos en concreto que se modifiquen, la operación puede contribuir a satisfacer distintas necesidades, entre las que se destacan las siguientes:
Si deseo modificar o novar mi préstamo hipotecario, alterando alguna de las condiciones o aspectos del contrato que se han explicado, para conseguir alguna de las finalidades que también se han detallado, sin duda, el primer e imprescindible paso será el de acudir a mi Banco o Caja de Ahorros a negociar esa modificación, pues como todo contrato, el préstamo que me une a mi entidad financiera sólo se puede modificar si ambas partes contratantes alcanzan un pacto en este sentido.
Así pues, deberemos acudir a nuestro gestor en nuestro Banco o Caja de Ahorros, plantearle la necesidad que nos ha surgido y negociar en consecuencia la modificación o modificaciones que consideremos convenientes, alcanzándose un pacto entre las partes si ello es posible.
Acordado pues la modificación a realizar, el siguiente paso será acudir a una Notaría a formalizar la novación del préstamo hipotecario, a través del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, la cual, a posteriori, deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La comisión por novación o modificación es aquella que puede cobrar una entidad financiera para el caso de que ésta acuerde con su cliente deudor una modificación de las condiciones del préstamo.
Por supuesto, ello es posible y legal, siempre y cuando esta comisión y sus eventuales importes se hubieren pactado previamente en el contrato de préstamo, y se cumplan todos los requisitos de transparencia y no abusividad de la cláusula contractual en cuestión.
Más allá de lo que hubieran pactado las partes, existen una serie de normas que imponen límites máximos a la comisión por novación que se puede llegar a cobrar.
Así pues, si la novación sólo implica una ampliación del plazo de amortización, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la comisión por modificación no podrá ser superior al 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.
Además, si la novación o modificación del préstamo se refiere, en concreto, al tipo de interés aplicable, es necesario tener en cuenta que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la cual será aplicable si el deudor es un particular consumidor y el acreedor es un profesional, y el préstamo está destinado a la compra de una vivienda de uso residencial) establece una serie de limitaciones a su cobro, a saber:
En principio, efectivamente será necesario abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que puede suponer entre un 0,5 a un 1,5% sobre el valor del bien, importe que lo abonará la entidad financiera.
No obstante, la Ley 2/1194 establece una serie de beneficios fiscales, de modo que, si la novación afecta al tipo de interés inicialmente pactado o al plazo de devolución del préstamo, la operación estará exenta de la modalidad gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La novación de la hipoteca puede, en algunos casos, y en otros sin duda, genera una serie de gastos adicionales que es necesario tener en cuenta, los cuales se detallan a continuación:
El representante del prestamista debe presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
El representante de entidad financiera deberá aportar la copia autentica de su apoderamiento de la que resulte su legitimación y capacidad para representar al Banco o Caja de Ahorros en ese negocio jurídico.
Los otorgantes deben presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
En el caso de que el otorgante fuere una sociedad, deberá aportarse asimismo copia auténtica de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (como por ejemplo la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía como tal).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25% del capital social de la compañía).
En todo caso, asimismo la oficina notarial procederá a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Copia auténtica de la escritura de propiedad del inmueble (como por ejemplo, de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Copia auténtica de la escritura del préstamo hipotecario original que va ser objeto de modificación.