Es el documento notarial que permite consignar o guardar un determinado bien (como por ejemplo un USB, una joya, dinero, etc.), asegurando así su conservación y custodia por parte del Notario requerido.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Las actas de depósito son un documento notarial que refleja una intervención del Notario consistente en aceptar en depósito un determinado bien u objeto, que es entregado por el cliente, para que el mismo sea conservado y custodiado por el Notario en su oficina, asegurándose así que el mismo se preserva invariable.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una persona compra un juguete para su hijo, y el mismo se halla en mal estado, a resultas de lo cual causa un daño físico al menor, el interesado, para conservar ese juguete y poder acreditar frente a terceros su mal estado, puede optar por depositarlo en una Notaría, consiguiendo así preservar dicho objeto o bien (en este caso, un juguete) en su estado actual, a los efectos de acreditar ante quien corresponda y cuando proceda, la realidad del defecto a resultas del cual se ha causado el daño.<ejemplo>
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la posibilidad de los Notarios puedan realizar actas de depósito se halla expresamente prevista en los artículos 216 y siguientes del Reglamento Notarial, en el que se establece que “los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia”.
Como se acaba de apuntar en la pregunta precedente, mediante el acta de depósito, la persona requirente e interesada consigue, como efecto principal, consignar o guardar un determinado bien ante un Notario, esto es, un funcionario público que garantizará la conservación de dicho bien u objeto, a los efectos de preservar el mismo todo el tiempo que fuere necesario.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una persona posee un cheque al portador de importe elevado, y no desea guardarlo en su casa, por miedo a que un tercero se lo sustraiga, puede optar por depositar el mismo en una Notaría, a los efectos de asegurar su custodia y conservación.<ejemplo>
Más allá de este efecto evidente y directo que dimana del depósito del bien en la Notaría, como efectos adicionales, también muy importantes a tener en cuenta, es necesario indicar los siguientes:
En primer lugar, conseguiremos, como es evidente, asegurar frente a terceros que dicho bien u objeto ha permanecido inalterado durante todo el tiempo que ha estado en la Notaría, pues al ser custodiado por un Notario, este, como fedatario público, da garantía frente a terceros de que dicho bien u objeto, durante el tiempo que ha estado depositado en su oficina, no ha sufrido alteración o modificación alguna.
<ejemplo>Recuperando pues el ejemplo anterior de un juguete en mal estado que causa un daño a un niño, si los padres del menor plantean interponer una demanda contra el fabricante por los daños causados, para asegurar ante el Juzgado y terceras personas que ese juguete no ha sido alterado durante todo el tiempo que se tarde hasta celebrar el juicio, pueden optar por depositarlo ante Notario, a los efectos de asegurar frente a terceros que durante todo este lapso temporal dicho juguete no ha sido manipulado malintencionadamente por nadie.<ejemplo>
Asimismo, mediante un acta de depósito, cualquier persona puede acreditar frente a terceros que un determinado bien se halla en su poder en una fecha cierta, esto es, el día en que se realiza el depósito notarial.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un amigo nos entrega un teléfono de su propiedad que contiene información sensible para su persona, si lo depositamos ante Notario, además de asegurar su conservación, el interesado consigue acreditar frente a terceros que, al menos a la fecha del depósito, dicho teléfono ya se hallaba en su poder, de modo que, el contenido que se halle dentro del teléfono quedará acreditado que es anterior, cuanto menos, a la fecha de ese depósito.<ejemplo>
Mediante las actas de depósito, también conseguiremos acreditar, si ello fuere necesario, que un determinado bien u objeto existe en una fecha cierta, esto es, el día en que se realice el depósito notarial.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un investigador realiza una tesis doctoral, pero teme que un tercero le pueda plagiar su creación, puede depositar ante Notario un ejemplar físico de su tesis doctoral, a los efectos de que, llegado el caso de que ese tercero publique un artículo con idéntico contenido en fecha posterior, poder demostrar que él ya había realizado esa investigación con anterioridad.<ejemplo>
Asimismo, mediante un acta de depósito, si combinamos sus características con las actas de notificación, también podremos conseguir acreditar, de un modo fehaciente, que una persona ha puesto a disposición de otra un determinado bien u objeto.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un empleado es despedido de una empresa, pero su empleador no acepta que aquel le retorne la copia de sus llaves del local comercial, el empleado despedido, ante el temor de que el empresario le pueda acusar de utilizar esas llaves ilegítimamente para acceder a las instalaciones de la empresa y causar un daño o protagonizar un hecho delictivo, puede optar por depositar esas llaves ante Notario y solicitar al mismo que notifique este depósito a ese empresario, a los efectos de acreditar frente a cualquiera que a la fecha del acta el empleado ya no posee las llaves y para intimarlo a que acuda a la Notaría a retirar dichas llaves.<ejemplo>
En efecto, el Reglamento Notarial permite utilizar las actas de depósito como garantía de cumplimiento de una obligación, si las partes así lo aceptaren y el Notario aceptare dicho requerimiento.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una persona formaliza un contrato de compraventa, en el que parte del precio queda aplazado y sujetado a que se cumpla una determinada condición, las partes pueden pactar que dicho precio (dinero) quede depositado en una Notaría a la espera de que se cumpla la condición, de modo que, cuando ello suceda y la parte correspondiente lo acredite en la forma que se determine, la Notaría le haga entrega de ese importe.<ejemplo>
Como se puede observar, con este proceder, se consigue que tras el cumplimiento de la obligación, su ejecución o pago no quede en manos de una de las partes, sino que ello quedará asignado al Notario, el cual, actuando como tercero de confianza, en cuanto se le acredite el cumplimiento de la obligación, abonará a la parte que corresponda el importe que se hubiere depositado en garantía, con lo cual, las partes tendrán mucha más seguridad jurídica sobre la certeza de dicho pago.
En esencia, se puede depositar cualquier clase de bien u objeto que el interesado desee, y que el Notario acepte en depósito.
Así pues, en la práctica, suele ser muy habitual el depósito de dinero, cheques, etc. Aunque dependiendo de la casuística y necesidades del caso, en mi práctica notarial he aceptado depósitos de bienes y objetos de muy variada naturaleza (como por ejemplo bienes dañados, muñecas, un casco de motocicleta, gafas, libros, USBs, vestidos, llaves, CDs, etc.).
En todo caso, como es lógico, habrá que estar a la naturaleza y dimensiones del bien concreto, pues es evidente que, dependiendo del tamaño del bien y objeto, no será posible depositar el mismo en una oficina notarial que se halle sita en un piso o local comercial de dimensiones acotadas.
Una de las características fundamentales que los interesados deben tener en cuenta en las actas de depósito es que la admisión de las mismas es completamente voluntaria por parte del Notario (artículo 216 del Reglamento Notarial), es decir, que el Notario es completamente libre de aceptar o no el requerimiento que le realice una persona para realizar un depósito notarial, pudiendo aceptarlo si lo desea, o por lo contrario, rechazarlo.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una persona acude a una oficina notarial a tratar de depositar un bien de grandes dimensiones, como una máquina industrial, o una joya de gran valor, a la vista de las circunstancias, por limitaciones de espacio o por el riesgo patrimonial que ello puede suponer, el Notario, voluntariamente, puede decidir aceptar o rechazar ese requerimiento.<ejemplo>
Además, hay que tener en cuenta que la normativa también permite al Notario aceptar el requerimiento, pero en su caso, imponer condiciones al depositante.
De conformidad con la normativa aplicable (artículo 217 del Reglamento Notarial), cuando el Notario acepte un bien en depósito (ya sea dinero en metálico, valores, efectos o documentos, entre otros), este deberá extender un acta con las siguientes características:
En la práctica, los Notarios, en su oficina notarial, disponen de medidas de seguridad (cajas de seguridad, armarios de seguridad ignífugos, etc.) para salvaguardar la integridad de los bienes u objetos depositados.
No obstante, la normativa aplicable también establece que siempre que el notario lo considere conveniente para su seguridad, podrá conservar los depósitos que se le confíen en un Banco, y en caja de alquiler arrendada a su nombre como tal notario, advirtiéndolo así al depositante y consignándolo en el acta.
Como se ha indicado, en el acta, cuando se constituye el depósito, el Notario y el depositante deben pactar y reflejar por escrito qué condiciones deben cumplirse para que se pueda proceder a la devolución del bien u objeto depositado.
Así pues, cuando el requirente considere oportuno, y si se cumplen las condiciones pactadas (esto es, que la persona que comparece acredite el derecho que le asiste), podrá acudir a la Notaría a solicitar la devolución del bien u objeto depositado, tras lo cual el Notario verificará que se cumplen las condiciones pactadas para ello, para finalmente devolver el bien u objeto depositado a la persona que corresponda.
Por supuesto, si el requirente así lo establece, y el Notario lo acepta, se puede determinar en el acta de depósito que el bien u objeto depositado sea entregado a una tercera persona distinta del requirente que realiza el depósito.
Esto suele ser muy habitual sobretodo cuando el depósito se realiza como garantía del cumplimiento de una obligación entre partes.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si la constructora X suscribe un contrato con el despacho de arquitectos Y para que este último realice un proyecto de urbanización de unos terrenos, las partes pueden pactar que parte del precio del contrato quede aplazado hasta que el despacho de arquitectos consiga todas las licencias y permisos administrativos que correspondan.<ejemplo>
<ejemplo>En este caso, las partes pueden pactar que ese pago aplazado (por ejemplo, un cheque de 50.000 euros) quede depositado en la Notaría, de modo que cuando el despacho de arquitectos acredite que se han obtenido estos permisos y licencias, presentando copia de los mismos en la Notaría, el Notario les haga entrega del cheque.<ejemplo>
Como es lógico, la normativa reguladora de las actas de depósito determina que los Notarios no pueden aceptar:
Asimismo, es necesario indicar que si el objeto depositado fuere un programa informático, cuyo contenido no pueda ser razonablemente conocido por el Notario, el mismo sólo admitirá el depósito si el requirente depositante manifiesta que el contenido del programa no es contrario a la ley o el orden público.
Por supuesto, el depósito ante Notario de lo único que hace prueba es que una determinada persona ha depositado un bien u objeto concreto en un día específico, sin que ello implique ningún efecto adicional aparejado en el que el Notario pueda dar ninguna clase de fe sobre el origen o autenticidad de dicho bien u objeto.
Por supuesto, los interesados también deben saber que, en su caso, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, también es posible otorgar lo que se puede denominar como acta mixta, es decir, un acta de depósito, en la que se deposita un determinado bien u objeto en la Notaría, pero en la que asimismo se combinan características de otras tipologías de actas, como por ejemplo las actas de manifestaciones, si además el requirente hace alguna clase de manifestación o declaración que desea incorporar a dicha acta.
Otorgar un acta de depósito es un acto muy sencillo. El interesado debe contactar con la oficina notarial y concertar el día y hora del requerimiento.
Llegado el día y hora pactados, el requirente comparecerá en la oficina notarial con el bien u objeto a depositar, y tras ser identificado por el Notario y previo examen del bien u objeto y de las condiciones propuestas (para comprobar que se cumplen todos los requisitos legales exigibles), se autorizará el acta de depósito, quedando a partir de entonces dicho bien u objeto bajo custodia del Notario, hasta que se cumplan las condiciones pactadas y reflejadas en el acta para su devolución a la persona que corresponda.
Finalmente, el Notario confeccionará una copia auténtica para el cliente, a los efectos de que el mismo pueda llevarse ya una copia de su documento en la que se reflejan todas las actuaciones realizadas, a los efectos de que este pueda hacer el uso que corresponda de dicho documento.
El notario puede recibir en depósito toda clase de bienes muebles, que sus clientes le confíen, bien como prenda o garantía de sus contratos, bien para su custodia.
EN NOMBRE PROPIO:
La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
EN NOMBRE DE UN TERCERO:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además: