Subrogación de acreedor | Notaria Jesús Benavides
Inmobiliario e hipotecario

Subrogación de acreedor

Paso 1

¿Qué es una subrogación de acreedor?

Es el documento notarial mediante el cual el propietario de un inmueble adquirido mediante un préstamo con garantía hipotecaria decide cambiar de entidad financiera y trasladar así su préstamo hipotecario a otro Banco o Caja de Ahorros que le ofrece unas condiciones mejores, ya sea de tipo de interés, de plazo de devolución, o de cualquier otra de las condiciones pactadas.

Paso 3

¿Cuánto cuesta formalizar la subrogación de acreedor de mi hipoteca ante notario?

Con la entrada en vigor el 16 de junio de 2019 de la Ley 5/2019 de Contratación del Crédito Inmobiliario parece claro que los gastos de formalización de la subrogación en el préstamo hipotecario debe asumirlos la nueva entidad bancaria. A través de la siguiente calculadora se ofrece a la entidad bancaria poder conocer de antemano con gran exactitud cuales serán esos gastos de notaría y registro. Pues la presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral. Fiscalmente, la regla general es que cambiar el préstamo hipotecario a otra entidad está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (siempre y cuando la nueva entidad no aumente la cantidad del préstamo inicial).

Paso 4

Más preguntas frecuentes

¿En qué consiste la subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario?

La subrogación del acreedor en un préstamo hipotecario es una operación en virtud de la cual, el propietario de una vivienda adquirida mediante un préstamo con garantía hipotecaria traslada su préstamo a otra entidad financiera distinta de la que inicialmente se lo concedió, pues este otro Banco o Caja le ofrece unas condiciones más favorables para sus intereses, cosa que determina este cambio de entidad.

¿Para qué sirve la subrogación de acreedor de un préstamo hipotecario?

La subrogación del acreedor en un préstamo garantizado con hipoteca permite al deudor cambiar de entidad financiera, de modo que el dinero que inicialmente nos prestó el Banco o Caja de Ahorros “A”, ahora se lo deberemos a otra entidad distinta (llamémosle “B”). 

Con esta operación, el deudor puede conseguir unas condiciones más favorables para su préstamo, ya que es posible que otra entidad distinta, transcurrido un tiempo, nos ofrezca unas condiciones mejores, como por ejemplo un tipo de interés más bajo o un plazo de amortización más largo, con lo que la cuota mensual de nuestro préstamo será menor, cosa que sin duda puede ser interesante para disfrutar de una mayor renta disponible en el presente.

¿Qué sucederá si decido realizar una subrogación de acreedor?

Si como propietario de una vivienda, que he adquirido con un préstamo hipotecario aún pendiente de pago, decido optar por la subrogación de acreedor y, por lo tanto, trasladar mi préstamo a otro Banco o Caja de Ahorros distinto, lo que sucederá es que esta nueva entidad me prestará un dinero con el que cancelaré mi préstamo inicial.

Así pues, mi “nuevo banco” me prestará un dinero, con el que devolveré por completo el préstamo inicial que se firmó con nuestro “antiguo banco” al comprar mi casa, de modo que de ahora en adelante ya no tendré ninguna deuda con la entidad que en su momento me concedió el préstamo para comprar mi vivienda, sino que ahora el préstamo se deberá devolver a la “nueva entidad” que se ha subrogado en la posición del acreedor, es decir, del Banco o Caja de Ahorros que presta el dinero.

¿Qué pasos deben seguirse para conseguir la subrogación del acreedor?

El deudor que pretenda formalizar la subrogación de acreedor, una vez haya alcanzado un pacto de condiciones con su nueva entidad acreedora, deberá proceder del siguiente modo:

En primer lugar, la entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Junto con la oferta vinculante, le entregará un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora. 

Una vez que esta oferta sea aceptada por el deudor, ello implicará su autorización para que la entidad oferente se la notifique a la entidad acreedora actual y la requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar.

Entregada esta certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario. 

En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no satisfechos. Para acreditar que ello es así, se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad.

¿Cómo se formalizará la operación de subrogación hipotecaria?

La operación de subrogación de acreedor hipotecario se formalizará mediante una escritura pública autorizada ante Notario, en la que se detallarán todas las nuevas condiciones del contrato, así como la voluntad de las partes de celebrarlo. 

Asimismo, y a tal efecto, la “nueva entidad” acreedora deberá abonar a la “antigua entidad” la cantidad debida que constare en la certificación que ésta expidió, debiendo incorporarse a la escritura que se otorgue un justificante de la operación bancaria realizada con este objetivo, así como una manifestación expresa por parte del nuevo acreedor conforme se ha realizado el pago al antiguo acreedor.

Por último, como es lógico, la nueva escritura de subrogación de acreedor deberá inscribirse correctamente en el Registro de la Propiedad correspondiente, a los efectos de dejar constancia de este cambio en el acreedor hipotecario.

Ver más preguntas frecuentes

¿Si existen disputas en la cantidad a pagar a mi anterior entidad financiera, la operación se podrá realizar?

En la práctica, puede suceder que, entre las entidades involucradas en la operación, surjan disputas sobre la cantidad debida, o que la actual entidad acreedora, para evitar la pérdida del cliente, adopte una actitud obstructiva (como no emitir el certificado de deuda pendiente, rechazar el pago de la cantidad remitida por no estar de acuerdo con la cifra exacta, etc.).

En estos casos, la normativa reguladora de la cuestión, estableciendo una posición que favorezca la subrogación, determina lo siguiente:

  • En ningún caso tendrá derecho la entidad acreedora actual a rechazar el pago.
  • En caso de que la entidad acreedora actual no haya entregado el certificado (y por lo tanto la nueva entidad no pueda calcular la cantidad a ingresar) o esta se negase a admitir el pago por cualquier causa, bastará con que la nueva entidad subrogada calcule la cantidad debida, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. 

    En estos casos, el notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo la misma alegar su incorrección, dentro de los ocho días siguientes, en cuyo caso se entablará un procedimiento judicial entre los bancos para dirimir el conflicto (que no afectará a la subrogación, que ya habrá surtido efecto).

¿Mi banco actual puede cobrarme una comisión por el cambio de acreedor?

Efectivamente, ello puede llegar a ser posible, pues la comisión por cambio de acreedor se trata de la comisión que, eventualmente, nos puede cobrar la entidad financiera que nos concedió el préstamo inicialmente si, a posteriori, decidimos cambiar de banco o caja de ahorros y trasladar nuestro préstamo a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones (ya sea de tipo de interés, de plazo de devolución, de capital concedido, etc.).

¿Es legal que la entidad financiera me cobre una comisión por el cambio de acreedor?

Por supuesto, ello es posible y legal, siempre y cuando esta comisión y sus eventuales importes se hubieren pactado previamente en el contrato de préstamo, y se cumplan todos los requisitos de transparencia y no abusividad de la cláusula contractual en cuestión, así como los límites máximos fijados por la ley.

¿Qué importe máximo me puede cobrar la entidad financiera actualmente en la comisión por cambio de acreedor?

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/1994, en las subrogaciones de préstamos hipotecarios por cambio de acreedor, si el préstamo hipotecario estuviere referenciado a un tipo variable, se podrán cobrar las siguientes comisiones:

  • Si no se hubiere pactado comisión alguna, no se podrá cobrar nada por este concepto.
  • Si se hubiere pactado una comisión inferior al 1%, se abonará la misma.
  • Si se hubiere pactado una comisión superior al 1%, sólo se pagará ese 1%, salvo que la entidad financiera demuestre la existencia de un daño económico, en cuyo caso también podrá reclamar este perjuicio.

No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que si al caso concreto fuere aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (es decir, cuando se trate de una vivienda comprada por una persona física deudora destinada a uso residencial), si la subrogación del acreedor supone la sustitución de un tipo variable por un tipo fijo para el resto de la vigencia del préstamo, el legislador ha establecido una regla especial, que es la siguiente:

  • Si la subrogación se produce durante los tres primeros años de vida del préstamo, la compensación no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
  • Si la subrogación se produce más allá de los tres primeros años de vida del préstamo, el acreedor no podrá exigir comisión alguna.

¿La nueva entidad financiera puede concederme más dinero del que debía a mi antiguo Banco o Caja de Ahorros?

En principio, la ley (artículo 4 de la Ley 2/1994) establece que la subrogación de acreedor sólo puede afectar al tipo de interés o al plazo del préstamo.

No obstante, en caso de que el acreedor sea una entidad de crédito reconocida como tal según la normativa vigente, como por ejemplo Bancos, Cajas de Ahorros, etc., la subrogación del acreedor, si así se acuerda, también podrá afectar a una ampliación o reducción del capital pendiente, o a otros aspectos adicionales como, por ejemplo el sistema de amortización, las condiciones financieras o incluso la prestación o modificación de garantías personales.

¿Es necesario inscribir en el Registro de la Propiedad esta subrogación de acreedor?

Efectivamente, más allá de otorgar la escritura pública correspondiente, será necesario inscribir la misma en el Registro de la Propiedad, pues para que surta efectos contra terceros así lo exige la ley. 

A tal efecto, se hará constar mediante nota marginal la identidad de la nueva persona jurídica subrogada en los derechos del acreedor, así como las nuevas condiciones pactadas de tipo de interés, plazo, etc.

¿Qué coste fiscal tiene la subrogación del acreedor?

Afortunadamente, la misma no tiene coste fiscal, pues el artículo 7 de la Ley 2/1994, relativo a los beneficios fiscales, establece que “estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales”.

Artículos relacionados

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

Paso 6

Pedir cita