Es el documento notarial mediante el cual el propietario de un inmueble adquirido mediante un préstamo con garantía hipotecaria decide cambiar de entidad financiera y trasladar así su préstamo hipotecario a otro Banco o Caja de Ahorros que le ofrece unas condiciones mejores, ya sea de tipo de interés, de plazo de devolución, o de cualquier otra de las condiciones pactadas.
Con la entrada en vigor el 16 de junio de 2019 de la Ley 5/2019 de Contratación del Crédito Inmobiliario parece claro que los gastos de formalización de la subrogación en el préstamo hipotecario debe asumirlos la nueva entidad bancaria. A través de la siguiente calculadora se ofrece a la entidad bancaria poder conocer de antemano con gran exactitud cuales serán esos gastos de notaría y registro. Pues la presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral. Fiscalmente, la regla general es que cambiar el préstamo hipotecario a otra entidad está exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (siempre y cuando la nueva entidad no aumente la cantidad del préstamo inicial).
La subrogación del acreedor en un préstamo hipotecario es una operación en virtud de la cual, el propietario de una vivienda adquirida mediante un préstamo con garantía hipotecaria traslada su préstamo a otra entidad financiera distinta de la que inicialmente se lo concedió, pues este otro Banco o Caja le ofrece unas condiciones más favorables para sus intereses, cosa que determina este cambio de entidad.
La subrogación del acreedor en un préstamo garantizado con hipoteca permite al deudor cambiar de entidad financiera, de modo que el dinero que inicialmente nos prestó el Banco o Caja de Ahorros “A”, ahora se lo deberemos a otra entidad distinta (llamémosle “B”).
Con esta operación, el deudor puede conseguir unas condiciones más favorables para su préstamo, ya que es posible que otra entidad distinta, transcurrido un tiempo, nos ofrezca unas condiciones mejores, como por ejemplo un tipo de interés más bajo o un plazo de amortización más largo, con lo que la cuota mensual de nuestro préstamo será menor, cosa que sin duda puede ser interesante para disfrutar de una mayor renta disponible en el presente.
Si como propietario de una vivienda, que he adquirido con un préstamo hipotecario aún pendiente de pago, decido optar por la subrogación de acreedor y, por lo tanto, trasladar mi préstamo a otro Banco o Caja de Ahorros distinto, lo que sucederá es que esta nueva entidad me prestará un dinero con el que cancelaré mi préstamo inicial.
Así pues, mi “nuevo banco” me prestará un dinero, con el que devolveré por completo el préstamo inicial que se firmó con nuestro “antiguo banco” al comprar mi casa, de modo que de ahora en adelante ya no tendré ninguna deuda con la entidad que en su momento me concedió el préstamo para comprar mi vivienda, sino que ahora el préstamo se deberá devolver a la “nueva entidad” que se ha subrogado en la posición del acreedor, es decir, del Banco o Caja de Ahorros que presta el dinero.
El deudor que pretenda formalizar la subrogación de acreedor, una vez haya alcanzado un pacto de condiciones con su nueva entidad acreedora, deberá proceder del siguiente modo:
En primer lugar, la entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Junto con la oferta vinculante, le entregará un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora.
Una vez que esta oferta sea aceptada por el deudor, ello implicará su autorización para que la entidad oferente se la notifique a la entidad acreedora actual y la requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar.
Entregada esta certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario.
En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no satisfechos. Para acreditar que ello es así, se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad.
La operación de subrogación de acreedor hipotecario se formalizará mediante una escritura pública autorizada ante Notario, en la que se detallarán todas las nuevas condiciones del contrato, así como la voluntad de las partes de celebrarlo.
Asimismo, y a tal efecto, la “nueva entidad” acreedora deberá abonar a la “antigua entidad” la cantidad debida que constare en la certificación que ésta expidió, debiendo incorporarse a la escritura que se otorgue un justificante de la operación bancaria realizada con este objetivo, así como una manifestación expresa por parte del nuevo acreedor conforme se ha realizado el pago al antiguo acreedor.
Por último, como es lógico, la nueva escritura de subrogación de acreedor deberá inscribirse correctamente en el Registro de la Propiedad correspondiente, a los efectos de dejar constancia de este cambio en el acreedor hipotecario.
En la práctica, puede suceder que, entre las entidades involucradas en la operación, surjan disputas sobre la cantidad debida, o que la actual entidad acreedora, para evitar la pérdida del cliente, adopte una actitud obstructiva (como no emitir el certificado de deuda pendiente, rechazar el pago de la cantidad remitida por no estar de acuerdo con la cifra exacta, etc.).
En estos casos, la normativa reguladora de la cuestión, estableciendo una posición que favorezca la subrogación, determina lo siguiente:
Efectivamente, ello puede llegar a ser posible, pues la comisión por cambio de acreedor se trata de la comisión que, eventualmente, nos puede cobrar la entidad financiera que nos concedió el préstamo inicialmente si, a posteriori, decidimos cambiar de banco o caja de ahorros y trasladar nuestro préstamo a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones (ya sea de tipo de interés, de plazo de devolución, de capital concedido, etc.).
Por supuesto, ello es posible y legal, siempre y cuando esta comisión y sus eventuales importes se hubieren pactado previamente en el contrato de préstamo, y se cumplan todos los requisitos de transparencia y no abusividad de la cláusula contractual en cuestión, así como los límites máximos fijados por la ley.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/1994, en las subrogaciones de préstamos hipotecarios por cambio de acreedor, si el préstamo hipotecario estuviere referenciado a un tipo variable, se podrán cobrar las siguientes comisiones:
No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que si al caso concreto fuere aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (es decir, cuando se trate de una vivienda comprada por una persona física deudora destinada a uso residencial), si la subrogación del acreedor supone la sustitución de un tipo variable por un tipo fijo para el resto de la vigencia del préstamo, el legislador ha establecido una regla especial, que es la siguiente:
En principio, la ley (artículo 4 de la Ley 2/1994) establece que la subrogación de acreedor sólo puede afectar al tipo de interés o al plazo del préstamo.
No obstante, en caso de que el acreedor sea una entidad de crédito reconocida como tal según la normativa vigente, como por ejemplo Bancos, Cajas de Ahorros, etc., la subrogación del acreedor, si así se acuerda, también podrá afectar a una ampliación o reducción del capital pendiente, o a otros aspectos adicionales como, por ejemplo el sistema de amortización, las condiciones financieras o incluso la prestación o modificación de garantías personales.
Efectivamente, más allá de otorgar la escritura pública correspondiente, será necesario inscribir la misma en el Registro de la Propiedad, pues para que surta efectos contra terceros así lo exige la ley.
A tal efecto, se hará constar mediante nota marginal la identidad de la nueva persona jurídica subrogada en los derechos del acreedor, así como las nuevas condiciones pactadas de tipo de interés, plazo, etc.
Afortunadamente, la misma no tiene coste fiscal, pues el artículo 7 de la Ley 2/1994, relativo a los beneficios fiscales, establece que “estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de “Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales”.
Documento expedido por nuestro Banco o Caja de Ahorros actual en el que se certifica la cantidad que se debe en estos momentos por el préstamo hipotecario y que, por lo tanto, le debe ser abonada para que se pueda realizar la subrogación.
En el caso de que el otorgante fuere una sociedad, deberá aportarse asimismo copia auténtica de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (como por ejemplo la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía como tal).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25% del capital social de la compañía).
En todo caso, asimismo la oficina notarial procederá a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Copia auténtica de la escritura de propiedad del inmueble (como por ejemplo, de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Copia auténtica de la escritura del préstamo hipotecario original que va ser objeto de subrogación.
El representante de la nueva entidad acreedora debe presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
El representante de entidad financiera deberá aportar la copia auténtica de su apoderamiento de la que resulte su legitimación y capacidad para representar al Banco o Caja de Ahorros en ese negocio jurídico.
Documento (justificante de transferencia, fotocopia de cheque bancario, etc.) que acredite que efectivamente se ha abonado a nuestra entidad financiera actual la cantidad debida.