Es el documento notarial mediante el cual, a la vista de la documentación aportada por el requirente y de las pruebas que considere oportunas el notario, se declara notorio o probado un determinado hecho o circunstancia del que derivarán derechos o situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Como se ha indicado en la presentación de este instrumento, las actas de notoriedad consisten en una intervención notarial en la cual, el Notario, a la vista de la documentación aportada por el requirente y de las pruebas que considere oportunas, declara notorio o probado un determinado hecho o circunstancia, a la vista de lo cual, se derivarán derechos o consecuencias jurídicas para las personas implicadas.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una persona ha sido instituida como legataria de la cantidad de 100.000 euros, con la condición de que finalice sus estudios de Grado en Derecho, este legatario, mediante un acta de notoriedad, podrá acreditar ante un Notario, mediante un acta de notoriedad, que efectivamente ha finalizado sus estudios universitarios (presentando para ello su expediente académico y el resguardo de solicitud de su título universitario), tras lo cual, presentando dicha acta de notoriedad al heredero gravado o albacea, conseguirá el abono de dicho legado.<ejemplo>
Desde un punto de vista jurídico, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento Notarial, las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.
Como se acaba de apuntar, las actas de notoriedad permiten declarar como notorios o probados determinados derechos o situaciones de las que se derivan consecuencias en la esfera patrimonial o personal para determinadas personas.
Partiendo de esta base, es menester indicar que, en la práctica, es muy habitual el recurso a este instrumento en las siguientes situaciones:
De conformidad con la normativa aplicable a este instrumento (artículo 209 del Reglamento Notarial), en las actas de notoriedad se observarán los requisitos siguientes:
En primer lugar, el necesario indicar que el acta comenzará con un requerimiento por parte de la persona interesada ante el Notario elegido. A este respecto, es necesario indicar que:
Dicho esto, si el Notario elegido fuere competente y acepta el requerimiento, el mismo practicará, para comprobación de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente.
Practicadas todas las pruebas que fueren necesarias, se dejará constancia de todas ellas, con sus pormenores, en las actas de notoriedad, así como copia de todos los requerimientos hechos con sus contestaciones, los justificantes de citaciones y llamamientos, la indicación de las reclamaciones presentadas por cualquier interesado, y la reserva de los derechos correspondientes al mismo ante los Tribunales de Justicia.
A la vista del resultado de toda esta actividad probatoria, el Notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así, con lo cual quedará conclusa el acta.
Asimismo, cuando además de comprobar la notoriedad se pretenda el reconocimiento de derechos o la legitimación de situaciones personales o patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial, y el Notario emitirá juicio sobre los mismos, declarándolos formalmente, si resultaren evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso.
En efecto, como se ha indicado en preguntas precedentes, en relación a las actas de notoriedad es necesario saber que, algunas de sus modalidades (como las actas de declaración de herederos intestados o las que se puedan otorgar para la inmatriculación de fincas) se hallan reguladas en su normativa específica, de modo que deberán observarse los procedimientos y requisitos particulares que en ellas se establezcan para su correcto otorgamiento.
En un acta de notoriedad se pueden realiza cuanta actividad probatoria se considere oportuna y sea admitida en Derecho.
No obstante, en la práctica, lo más habitual es que los interesados, para poder acreditar ese derecho o situación que se pretende declarar notoria, aporten:
De conformidad con la normativa reguladora de esta materia, en estos casos, la instrucción del acta se interrumpirá, una vez se acredite ante el Notario en cuestión que se ha entablado demanda en juicio declarativo, con respecto al hecho cuya notoriedad se pretenda establecer.
Esta interrupción se mantendrá en tanto en cuanto dure el proceso judicial, y la misma finalizará, y por lo tanto se podrá terminar el acta, cuando la demanda en cuestión haya sido expresamente desistida, cuando no se haya dado lugar a ella por sentencia firme o cuando se haya declarado caducada a instancia del actor.
En este caso, el interesado deberá contactar con la oficina notarial y exponer la tipología de acta de notoriedad que requiere y, a la vista de ello, su necesidad será derivada al oficial correspondiente, el cual le contactará y le expondrá todo lo necesario para llevar a cabo el trámite que se requiere, pues dada la disparidad de objetos de esta tipología de acta, sus particulares variarán en gran medida en función del caso concreto.
El interesado deberá presentar en la oficina notarial el documento o documentos que acrediten el hecho cuya notoriedad se pretenda.
EN NOMBRE PROPIO:
La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
EN NOMBRE DE UN TERCERO:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además: