Un nombramiento de tutor es el documento notarial que permite a cualquier persona anticiparse a un eventual fallecimiento o situación de enfermedad o deficiencia que le impida gobernarse por sí misma, a los efectos de determinar qué persona desea que sea nombrada como tutor para sus hijos menores de edad.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
De ordinario, las personas, cuando alcanzamos la mayoría de edad, adquirimos plena capacidad jurídica, lo que implica que, en principio, podemos valernos por nosotros mismos, desarrollar una vida independiente y, asimismo, que tenemos la capacidad de celebrar, por nosotros mismos, toda clase de actos o negocios jurídicos de forma válida.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, cuando una persona cumple los dieciocho años, ya podrá independizarse y adquirir una vivienda e hipotecarla para financiar dicha compra.<ejemplo>
Por el contrario, las personas menores de edad, hasta que no alcanzan los dieciocho años, de ordinario se hallan sometidas a la potestad parental de sus progenitores, de modo que es a éstos a quien corresponde velar por su bienestar, proporcionándoles todo lo necesario para asegurar su adecuado crecimiento y desarrollo personal hasta, en principio, alcanzar la mayoría de edad antes indicada.
No obstante, puede suceder que, a resultas del fallecimiento de los progenitores del menor, o bien en caso de que el padre o madre que ostentare en solitario la potestad parental sufriere una enfermedad neurodegenerativa o un accidente traumático que mermara su capacidad natural de entender y de querer, en tales situaciones fuere necesario nombrar a un tutor para que vele por los intereses del menor, le atienda y cuide, procurándole todo aquello que sea necesario para su adecuado y equilibrado desarrollo como persona.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si los padres de un menor de edad fallecen en un accidente de tráfico, será necesario nombrar a un tutor para que éste cuide y vele por los intereses de ese menor huérfano.<ejemplo>
A la vista de lo indicado, si acontece cualquiera de estas circunstancias, será necesario el nombramiento de un tutor, es decir, el designar a una persona que vele por ese menor, lo cuide y lo represente en todos los actos o negocios jurídicos que sea menester.
El nombramiento del tutor, de conformidad con lo establecido en la normativa civil y procesal, siempre vendrá determinado por un Juez, el cual deberá resolver lo que proceda, en una sentencia judicial razonada que se dicte en el marco de un proceso judicial especial, celebrado con todas las garantías.
No obstante, para este nombramiento, es menester indicar que el Juez, para designar a la persona concreta que asumirá el cargo tutelar de ese menor, quedará vinculado por la designación que, en su caso, hubiere realizado el progenitor o progenitores del menor, o bien en un testamento (en caso de fallecimiento) o bien en una escritura pública de nombramiento de tutor (institución ahora analizada), para el caso de fallecimiento sin testamento (o con testamento sin dicha previsión) o para el caso de sufrir una enfermedad neurodegenerativa o un accidente traumático que merme la capacidad natural de entender y de querer del progenitor y, por lo tanto, su capacidad para ejercer la potestad parental del menor.
No obstante, si no existiere esta designación expresa en testamento o documento público otorgado a tal efecto, el Juez nombrará tutor al pariente más cercano que pueda ejercer este cargo de forma adecuada (como por ejemplo a un abuelo, o un tío del menor) y, en su defecto, si ello no fuere posible o no hubiere ningún familiar idóneo para el cargo, la autoridad judicial nombrará a alguna persona jurídica, pública o privada, sin ánimo de lucro, que puedan asumirla satisfactoriamente.
Como se acaba de indicar en la pregunta anterior, el nombramiento del tutor siempre será realizado por la autoridad judicial, pero, no obstante, si la persona en cuestión hubiere designado qué persona en concreto debe asumir el cargo tutelar de sus hijos, el Juez deberá respetar esa voluntad (de ahí esa denominación de delación voluntaria).
Así pues, esta delación voluntaria puede producirse, siempre en escritura pública:
El otorgamiento de este documento permitirá, por un lado, elegir a la persona que prefiramos que lleve a cabo esta tarea (o que no deseemos que la asuma, excluyéndola expresamente), elección que el juez respetará salvo justificación en contra.
Y, por otro lado, nos permitirá establecer las normas del ejercicio de la tutela, remuneración, facultades, limitaciones, etc., lo cual resulta muy interesante, pues el cuidado de nuestros hijos se realizará bajo las normas y directrices que nosotros establezcamos, por parte de la persona que hayamos designado.
Además de las disposiciones que se puedan establecer en un testamento, es interesante que los progenitores otorguen esta clase de documento pues el nombramiento que se determine en el testamento sólo se podrá tener en cuenta en caso de que el progenitor fallezca, pero si, por ejemplo, el progenitor sufriere un accidente o enfermedad degenerativa que le impidiere cuidar de su hijo o hijos, dicho nombramiento hecho en testamento no se podrá tener en cuenta, pues esa persona aún no ha fallecido. Por consiguiente, para estas situaciones, resulta muy interesante este instrumento de la escritura de nombramiento de tutor.
En estos casos, la ley determina que tendrá preferencia la voluntad del que la hubiere manifestado en último lugar.
Efectivamente, la ley permite que, o bien en la escritura que se otorgue, o bien en el testamento, el interesado pueda nombrar sustitutos, de modo que, si la persona designada inicialmente no puede o no quiere asumir el cargo, lo asuma ese sustituto o sustitutos que se designen, y por el orden que se prefiera y se plasme en el documento.
Así es. Si se otorga una escritura de nombramiento de tutor, se comunicará esta designación al Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios, a los efectos de que quede adecuadamente inscrita esta voluntad, de modo que, llegado el caso que proceda el nombramiento del tutor, se pueda consultar este Registro para certificar si esa persona realizó alguna designación o no.
Por regla general, el cargo tutelar se prevé que sea ejercido por una sola persona. No obstante, como excepciones, la ley prevé:
Además, la ley también permite la posibilidad de dejar en manos el cuidado personal del tutelado en el tutor, mientras que la administración de su patrimonio quede en manos de un administrador.
No obstante, como se ha indicado, si que se pueden nombrar sustitutos para el caso de que el nombrado en primer lugar no pudiere o no quisiere aceptar el cargo.
Aunque en Cataluña se prevé que el cargo sea gratuito, la persona que designa tutor mediante escritura pública tiene la oportunidad de determinar en ella las reglas que regirán en esta tutela y, entre otras, la retribución del cargo si se desea. En todo caso, tienen derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de este ejercicio a cargo del patrimonio de la persona asistida.
Para poder ser nombrado tutor de una persona, será necesario ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y, asimismo, no estar incurso en alguna de las siguientes causas de ineptitud:
En tal caso, la normativa contempla la posibilidad de nombrar a una persona jurídica (por ejemplo, una fundación, u ONG) que tenga entre sus fines la protección de personas necesitadas de asistencia y complemento en el ejercicio de su capacidad jurídica y/o menores de edad.
Durante el ejercicio del cargo, la normativa civil catalana establece una serie de obligaciones encaminadas a proteger la situación personal y patrimonial del tutelado.
La tutela se extingue en el caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
En todos estos casos, al cesar en sus funciones, el tutor deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante el juez en el plazo de tres meses.
De conformidad con el nuevo régimen jurídico existente en nuestro ordenamiento jurídico tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el mismo ya no quedará sometido a la tutela que, llegado el caso, se hubiere establecido en base a la designación establecida en esta escritura de nombramiento de tutor, sino que, en su caso, quedará sometido, si fuere necesario, a alguna de las medidas de apoyo o asistencia que se prevén en la nueva normativa (véase la guarda de hecho o la curatela, en el Derecho civil común, o la asistencia, en el ámbito del Derecho civil catalán).
Imprescindible aportar el original y en vigor
Para acreditar la existencia de los hijos menores de edad respecto de los cuales se desea realizar el nombramiento tutelar