Es el documento notarial en el que se recogen las declaraciones de una persona, dejando constancia por escrito de todo lo que esa persona manifiesta en presencia del notario.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Un acta de manifestaciones es un documento notarial, en el cual, un Notario recogerá todas las manifestaciones y declaraciones que la persona requirente realice ante su persona, dejando constancia por escrito de todo lo que esa persona diga o exponga.
Mediante este instrumento, cualquier persona podrá dejar constancia fehaciente de un determinado hecho o circunstancia, que atañe a su persona o que es necesario acreditar ante una administración, a los efectos de obtener un documento público en el que así se refleje.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, suele ser muy habitual que, para que se conceda la autorización administrativa correspondiente a un extranjero no comunitario para estudiar en España, las autoridades de extranjería exijan que una persona residente en España se responsabilice del sustento económico y de la vivienda de este estudiante extranjero. <ejemplo>
<ejemplo>A tal efecto, mediante un acta de manifestaciones, un familiar de esta persona extranjera puede acudir a un Notario y manifestar que él se encargará de dar habitación y sustento económico a este estudiante, con lo cual, se conseguirá acreditar este requisito ante la autoridad competente, a los efectos de obtener la autorización necesaria para el viaje y estancia de dicho estudiante extranjero.<ejemplo>
En la práctica, son muchos los supuestos en los que los interesados recurren al instrumento de las actas de manifestaciones, de entre los cuales, en la práctica, cabe destacar los siguientes:
La gran utilidad de las actas de manifestaciones es el hecho de que todas aquellas declaraciones y manifestaciones que se realizan, quedan reflejadas en un documento público autorizado por un Notario, esto es, un funcionario público, independiente e imparcial, investido de la fe pública notarial, con lo cual, ello hará prueba de la identidad y contenido de estas manifestaciones, sin que ningún tercero pueda poner en duda que ello fue así.
Así pues, mediante ello, cualquier interesado conseguirá dos grandes efectos:
En primer lugar, acreditar ante cualquier persona que dichas declaraciones o manifestaciones han sido realizadas por la persona que se indica en el documento, pues el Notario, cuando autorice el acta, identificará a la persona que comparece y las realiza y así lo reflejará en el documento, de modo que quedará constancia fehaciente e indubitada de que esa persona realizó tales declaraciones.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si para un determinado proceso judicial es necesario acreditar que el Sr. Juan tuvo conocimiento de unos determinados hechos, mediante un acta notarial se conseguirá acreditar que efectivamente el Sr. Juan realizó tales manifestaciones.<ejemplo>
<ejemplo>Por el contrario, si el Sr. Juan se limita a realizar estas declaraciones o manifestaciones y plasmarlas en un documento privado, cualquier otra parte siempre podrá alegar que dicho documento es falso y que no ha sido elaborado por el Sr. Juan, mientras que con el acta de manifestaciones, como es un Notario el que certifica que el Sr. Juan ha realizado estas declaraciones, nadie dudará que ello es así.<ejemplo>
Y asimismo, como segundo efecto muy importante a tener en cuenta, es necesario destacar que el acta de manifestaciones permitirá hacer prueba del momento en que se han realizado las mismas, pues en el documento público constará la fecha en la que se realizan dichas manifestaciones, de modo que, en caso de ser necesario, se podrá acreditar que en una determinada fecha una persona concreta tenía conocimiento de unos determinados hechos.
<ejemplo>Así pues, si es necesario acreditar que la Sra. María era conocedora en enero de 2021 de un determinado hecho o circunstancia, si el día 30 de enero de 2021 acude a una Notaría y otorga un acta de manifestaciones en la que exponga dicho hecho o circunstancia, frente a cualquier persona, quedará acreditado que en esa fecha era conocedora de aquella situación que relate y quede reflejada en el acta de manifestaciones.<ejemplo>
<ejemplo>Por el contrario, si recoge esos hechos en un documento privado, como se ha indicado, cualquier parte contraria siempre podrá alegar que dicho documento es directamente falso o, en su caso, que la fecha del mismo no es la que realmente se indica en él.<ejemplo>
De conformidad con la normativa aplicable a las actas de manifestaciones, en primer lugar, es necesario indicar que, desde un punto de vista técnico, estas reciben la denominación de “actas de referencia”, en las cuales el Notario deberá recoger las declaraciones del requirente “de la manera más apropiada” y “usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible”.
Asimismo, es necesario tener presente que, en su caso, el Notario que autorice el acta deberá advertir al requirente de las consecuencias jurídicas de sus manifestaciones, en caso que ello fuere necesario.
<ejemplo>Así pues, si en un acta de responsabilidad económica para la autorización de residencia de un extranjero, el requirente manifiesta que asumirá los gastos de alojamiento y manutención de la persona que pretende desplazarse temporalmente a España, el Notario advertirá al requirente de las consecuencias legales y económicas para su persona en caso de no atender dichas obligaciones.<ejemplo>
A grandes rasgos, en un acta de manifestaciones, la persona requirente podrá declarar o manifestar lo que considere oportuno, sin limitación alguna de materia o temática.
No obstante esta afirmación general, los interesados en esta clase de documentos deben saber que existen una serie de supuestos en los que no será posible recurrir a este instrumento, los cuales son:
En primer lugar, en el caso de que la manifestación que se contenga o constituya un acto propio de una escritura o un negocio jurídico de naturaleza contractual, pues en tal caso, el instrumento adecuado para reflejarlo será la escritura pública y no el acta notarial.
<ejemplo>Así pues, si una persona acude a una Notaría y desea otorgar un acta de manifestaciones en la que afirme que quiere designar como heredero a su hijo o donarle un inmueble, no será posible otorgar este documento, sino que la vía adecuada será otorgar un testamento notarial o una escritura de donación, respectivamente.<ejemplo>
Asimismo, en el caso de que las manifestaciones o declaraciones que realice el requirente sean constitutivas de un ilícito penal, tampoco será posible otorgar el acta notarial de manifestaciones que se pretendiere, pues en tal caso, la vía adecuada para vehicular la puesta en conocimiento de estos hechos será la denuncia o querella ante las autoridades policiales o judiciales competentes.
Por último, también es necesario tener en cuenta que, en caso de que el requirente recurra a expresiones o manifestaciones claramente vejatorias, irrespetuosas o inadecuadas en relación a terceras personas, el Notario requerido podrá, o bien tratar de modular las mismas o, en su caso, denegar el requerimiento por ser contrario a la moral u el orden público.
Como se ha indicado en las preguntas precedentes, en el acta de manifestaciones, el Notario se limitará a recoger el testimonio, expresiones o manifestaciones que realice la persona requirente, sin que sea posible que el Notario realice preguntas al requirente para que este explique con más detalle los hechos narrados, pues en este caso, la función del Notario es la de adoptar un papel meramente pasivo consistente en recoger esas manifestaciones, sin influir en las mismas ni poder intervenir activamente de ningún modo.
Por supuesto, no hay impedimento alguno en que sean dos o más las personas requirentes en el acta de manifestaciones, de modo que acudan dos, tres o las personas que sea necesario a la oficina notarial, a los efectos de recoger sus manifestaciones en el documento.
En tal caso, claro está, el Notario recogerá las manifestaciones indicando a la persona concreta que corresponde cada una de ellas, para poder identificarlas e individualizarlas adecuadamente.
Por supuesto, la respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa, pues como es lógico, el hecho de otorgar un acta de manifestaciones en la que se recojan unas determinadas declaraciones o expresiones, en modo alguno hace prueba de la veracidad de las mismas, sino que ello sólo implica acreditar de forma fehaciente que esa persona ha afirmado esa declaración concreta en una fecha específica.
Por consiguiente, como es lógico, si la persona requirente desea acreditar, ante una tercera persona o ante la instancia que corresponda, la veracidad de las manifestaciones o declaraciones contenidas en el acta, deberá recurrir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho para conseguir esta finalidad.
<ejemplo>Así pues, si la Sra. Anna acude a una Notaría y otorga un acta de manifestaciones en la que afirma que la Sra. Cristina le debe 10.000€, sólo con este documento no quedará acreditada la realidad de esta deuda, sino que la Sra. Anna deberá demostrar que ello es cierto a través de los medios de prueba de que disponga, como por ejemplo un contrato firmado entre las partes, emails en los que conste el reconocimiento de dicha deuda, etc.<ejemplo>
De conformidad con la normativa reguladora de las actas notariales (en concreto, el artículo 198 del Reglamento Notarial), no es posible recoger en un acta de manifestaciones conversaciones telefónicas, pues ello se halla expresamente prohibido por la norma indicada, con lo cual, ningún particular podrá dirigir un requerimiento a un Notario para realizar un acta de manifestaciones que verse sobre una conversación telefónica.
Por supuesto, los interesados también deben saber que, en su caso, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, también es posible otorgar lo que se puede denominar como acta mixta, es decir, un acta que recoja unas manifestaciones de una persona, pero también elementos propios de otra modalidad de actas, como por ejemplo:
Otorgar un acta de manifestaciones es un acto muy sencillo. El interesado debe contactar con la oficina notarial y concertar una cita para su requerimiento.
Llegado el día y hora pactados, el interesado acudirá a la oficina notarial con su DNI, y comparecerá ante el señor Notario, el cual lo identificará debidamente mediante su documento de identidad.
Realizado este trámite, el requirente podrá manifestar lo que considere oportuno ante el Notario, el cual tomará nota de todo lo que diga la persona compareciente, tras lo cual, recogerá todas esas manifestaciones y expresiones en el borrador del acta de manifestaciones.
Finalmente, el Notario facilitará al cliente el borrador del acta de manifestaciones en la que se ha recogido toda su declaración, para que éste la pueda revisar y verificar que su voluntad y declaración se ha recogido correctamente. En caso de ser todo correcto, tanto el requirente como el señor Notario firmarán el acta de manifestaciones, tras lo cual el acto quedará concluido.
Tras ello, el Notario confeccionará una copia auténtica para el cliente, a los efectos de que el mismo pueda llevarse ya una copia de su documento en la que se reflejan todas las manifestaciones realizadas, a los efectos de que este pueda hacer el uso que corresponda de dicho documento.
EN NOMBRE PROPIO:
La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
EN NOMBRE DE UN TERCERO:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además: