Es el documento notarial en el que, a solicitud del acreedor de un préstamo impagado, se determina y verifica la cantidad exacta que el deudor le debe por todos los conceptos, con detalle de los cálculos concretos que determinan esa cifra, teniendo en cuenta así todos los conceptos posibles (capital prestado, intereses ordinarios devengados, intereses de demora generados, o cualquier otro concepto que se debiera) que se fijaron en el momento inicial de la contratación del préstamo.
A través de la siguiente calculadora se ofrece a la parte acreedora la posibilidad de conocer de antemano con gran exactitud el coste notarial que conlleva formalizar ante notario un acta de fijación de saldo. La presente calculadora tiene parametrizado el arancel notarial correspondiente. Simplemente debes introducirse las variables exigidas.
Es un documento fehaciente, extendido por el Notario, mediante el cual se determina el saldo pendiente e impagado de un préstamo o crédito a una determinada fecha, es decir, la cantidad que debe el deudor por todos los conceptos en ese momento concreto.
Este documento resulta imprescindible para poder reclamar judicialmente esa deuda, a través del llamado proceso ejecutivo, cuando así se hubiera pactado de forma expresa en el contrato de préstamo en cuestión.
Cualquier acreedor que sea titular de un préstamo impagado puede requerir al Notario para que autorice el acta de fijación de saldo, siempre y cuando se hubiere pactado este procedimiento en el contrato de préstamo.
Por supuesto, si el acreedor no es una empresa, sino un particular persona física, y en el contrato de préstamo se ha pactado esta forma de proceder en caso de impago, no hay impedimento alguno para que también se pueda requerir al Notario a los efectos de autorizar el documento fehaciente de liquidación.
No es necesario que los representantes de la entidad acreedora acudan a la Notaría a firmar el acta, dado que el requerimiento inicial firmado por los mismos ya otorga al Notario las facultades suficientes para expedir dicho documento sin ser necesaria nuevamente la intervención del acreedor.
En primer lugar, el acreedor deberá dirigir un requerimiento al Notario elegido para que éste realice la labor solicitada. Este requerimiento se vehiculará a través de una petición escrita en forma de carta, firmada por el acreedor, en el que, acreditando su representación y legitimación, se solicite formalmente al Notario la autorización de un acta de liquidación de saldo de una deuda impagada.
Junto con este requerimiento formal, el acreedor deberá acompañar:
Si toda la documentación aportada es correcta, de modo que se cumplen los requisitos necesarios (es decir, que las partes hubieran pactado este procedimiento en caso de impago en el préstamo que formalizaron) y los cálculos se han realizado correctamente, el Notario autorizará el documento, haciendo contar el resultado positivo mediante diligencia, en la que expresará:
Con todo ello, una vez que el acreedor ya disponga del documento fehaciente o acta de liquidación de saldo, ya podrá incorporar el mismo al proceso judicial ejecutivo, a los efectos de conseguir la tutela ejecutiva pretendida y, en definitiva, conseguir recuperar el dinero que en su momento prestó al deudor y que ha sido impagado.
El Notario requerido, por ministerio de la Ley, deberá comprobar que la cantidad expresada en la certificación del deudor es correcta, de modo que deberá asegurar que se han aplicado todas las condiciones (de tipo de interés, cálculo del mismo, etc.) que las partes pactaron en el contrato de préstamo.
Así pues, sólo si ello sucede así el Notario autorizará el acta de fijación de saldo, mientras que, por el contrario, si la liquidación no estuviere correctamente practicada (porque por ejemplo se reclama una cantidad superior, se están aplicando unos intereses indebidos, se están reclamando conceptos no previstos en el contrato de préstamo, etc.) el Notario denegará la autorización del acta, con lo cual, el acreedor no podrá interponer adecuadamente el proceso judicial ejecutivo para reclamar su deuda, pues sin este documento obligatorio ello no será posible.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, si se autorizara el acta de liquidación de saldo, pero esta contuviere algún error de cálculo, la parte deudora lo podrá poner de manifiesto en el correspondiente proceso ejecutivo, lo cual, en su caso, podrá determinar que no se llegue a dictar el despacho de ejecución, al no haberse determinado correctamente la cantidad exacta debida que debe ejecutarse.
En el caso de que la entidad acreedora no haya realizado las notificaciones oportunas al deudor (y al fiador, si lo hubiere), la Notaría podrá realizarlas en su nombre y atestiguarlo mediante un Acta de Notificación.
En caso de que la parte acreedora requirente sea una persona jurídica, el representante de la misma que firme dicho requerimiento deberá aportar las escrituras públicas en virtud de las cuales ésta puede actuar en su nombre y representación. Así pues, lo más habitual será las escrituras de apoderamiento que la persona jurídica ha conferido a su representante o, en su caso, escrituras de las que derive el cargo de esa persona en la sociedad, como por ejemplo las de nombramiento de administrador.
Documento que contiene la petición formal que el acreedor dirige al Notario, solicitándole formalmente que autorice el acta de fijación de saldo en la que se determine la cantidad exacta que el deudor adeuda en ese momento por todos los conceptos. Su forma habitual es en forma de carta o escrito dirigida al Notario que debe autorizar este documento fehaciente.
Deberá aportarse pues la escritura de préstamo o póliza intervenida notarialmente en la que se documentó el contrato de préstamo en cuestión, en el que constarán todos los detalles de la operación (intervinientes, capital prestado, tipo de interés, plazo y forma de amortización, y demás condiciones pactadas). En caso de que existieran varios títulos (porque, por ejemplo, se hubiera transmitido la titularidad inicial del préstamo a terceros acreedores o se hubieran producido novaciones del mismo) será necesario aportar todos ellos.
Documento firmado por el acreedor, en el que éste certifica la cantidad total que el deudor le debe, con detalle de los distintos conceptos que la integran.
Documentos contables, firmados por el acreedor, en los que consten, con todo detalle, los cálculos realizados por el acreedor para determinar la cantidad total adeudada. A través de ellos, el Notario autorizante del documento fehaciente de liquidación podrá verificar si dichos cálculos se han realizado correctamente, aplicando como es debido las fórmulas de matemática financiera y los tipos de interés aplicables, teniendo en cuenta todas las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo impagado.