Es el documento notarial en el que la persona detalla el modo en que desea afrontar los estadios finales de su vida, disponiendo por ejemplo la clase de tratamientos médicos o fármacos que desea, o no, recibir en un futuro incierto, así como la persona que debe adoptar las decisiones relativas al consentimiento sobre dichos tratamientos en este momento. Además, en el testamento vital, su otorgante puede reflejar disposiciones relativas al destino de su cuerpo, como el lugar o la forma en que desea ser enterrado o incinerado.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
La muerte es un hecho biológico inmutable e inevitable, pues tarde o temprano, todas las personas, como seres vivos, morimos. Esta realidad, que convierte la vida de las personas en efímera y fugaz, hace que, desde luego, todos nosotros, en mayor o menor medida, reflexionemos sobre la hora de nuestra muerte.
Estas reflexiones de todas las personas se pueden proyectar en el ámbito patrimonial, reflejo del cual nacen instituciones jurídicas a las que ya hemos prestado atención anteriormente, como pueden ser el testamento, la declaración de herederos intestados o la aceptación de herencia.
No obstante, no es menos cierto que la muerte de las personas también se proyecta de forma muy intensa sobre la esfera personal de todos nosotros, generando reflexiones sobre, por ejemplo, cuál será o debe ser el destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos, o sobre cómo se deben abordar los últimos momentos de nuestra vida para el caso de vernos aquejados de enfermedades graves e incurables que generen gran dolor y sufrimiento e incluso invaliden nuestra capacidad natural de entender y querer para tomar las decisiones médicas más adecuadas a practicar sobre nuestra persona en el ámbito de la autonomía de la voluntad del paciente.
La necesidad de gestionar estas preocupaciones humanas antes descritas y darles un cauce jurídico para su expresión han hecho posible que el legislador estatal, y en el ámbito español, sobretodo los distintos legisladores autonómicos, hayan desarrollado instrumentos que canalicen estas necesidades de muchas personas, creando instrumentos que permitan a cualquiera, de forma anticipada, plasmar de forma expresa e inequívoca, el modo en que se desea concluir el ciclo vital y el destino de nuestro cuerpo ya difunto, todo ello a través de los llamados testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas.
Así pues, mediante este documento, cualquier persona puede asegurarse que al llegar el momento de su muerte o para el caso que sufra una enfermedad grave e incurable que le impida adoptar decisiones por si mismo, los tratamientos, cuidados, y destino final de su cuerpo serán los realmente queridos por él mismo, la cual cosa resulta sumamente positiva, pues nadie conoce mejor que uno mismo cuales son sus voluntades en este sentido, con lo que otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar el peso y responsabilidad de estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural, aceptada, y generando menos dolor e incertidumbre en nuestra persona y en la de nuestros seres queridos.
Como se acaba de anticipar indiciariamente en la primera pregunta referida a esta institución, mediante un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas, cualquier persona que tenga capacidad para ello podrá determinar principalmente, tanto el destino de su cuerpo una vez fallecido, así como sobretodo el modo en que debe gestionarse la atención sanitaria a su persona para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable.
Así pues, mediante el testamento vital o la escritura de voluntades anticipadas, se podrá, por ejemplo, por lo que se refiere al destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos:
Por lo que se refiere a los cuidados médico-sanitarios que se desean recibir para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable, por ejemplo, se podrá establecer:
Del análisis de la normativa estatal y autonómica aplicable a la materia, cabe destacar que tres son los principales requisitos para poder otorgar esta clase de documentos, a saber:
En el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña, que más interés tiene en esta ocasión dada la ubicación de esta oficina notarial, es necesario indicar que, de conformidad con la normativa reguladora de la materia (consultable en el “PASO 4”), el documento de voluntades anticipadas es un documento dirigido al médico responsable en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
En este documento, la persona puede también designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.
Asimismo, la normativa catalana exige constancia fehaciente de que el citado documento se haya otorgado en las circunstancias antes descritas, por lo que exige que la formalización del mismo se pueda realizar por alguna de las siguientes vías:
Asimismo, la citada normativa establece como cuestiones finales que:
Ello es perfectamente posible, pues cualquier persona, con el paso del tiempo y la acumulación de experiencias vitales, puede ver modificadas sus preferencias, deseos y necesidades sobre cómo desea ser tratado en sus últimos momentos. o en relación con el destino de su cuerpo.
Para modificar o revocar el documento de voluntades anticipadas simplemente es necesario otorgar otro posterior con las nuevas previsiones, el cual procederá a revocar el contenido del anterior. Lógicamente, será necesaria su inscripción para dejar constancia de este cambio y, llegado el caso, sean de aplicación las últimas estipulaciones establecidas al respecto (ver a este respecto el artículo 7 del Decreto catalán sobre la materia). No obstante, también podría llegar a revocarse in situ verbalmente, si cuando llega el momento se le indica al nombrado interlocutor que se ha cambiado de opinión.
En principio, la inscripción del documento de voluntades anticipadas no es obligatoria, aunque desde luego muy deseable, pues al darse publicidad al mismo, sus otorgantes se asegurarán de que cualquier profesional sanitario, llegado el caso, pueda tener acceso a su contenido de forma rápida y sencilla, lo que sin duda genera muchas más garantías de que el contenido del mismo será aplicado.
En el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña, en virtud de lo establecido por el artículo 3 de la norma reguladora, cuando el documento de voluntades anticipadas se haya instrumentado mediante escritura pública, simplemente será necesario presentar en el Registro autonómico una copia auténtica del mismo (que habrá sido entregada por el Notario) junto con una solicitud de inscripción registral, que en este caso concreto no estará sujeta a un modelo normalizado. En el supuesto de otorgamiento notarial, el titular de la Dirección General de Recursos Sanitarios procederá a su inscripción inmediata y a su incorporación al fichero automatizado.
Como se ha indicado ya en los apartados precedentes, el documento de voluntades anticipadas puede ser otorgado mediante un documento privado suscrito ante tres testigos, o bien acudiendo a un Notario público para otorgar la correspondiente escritura pública.
De las dos opciones, siendo ambas completamente válidas, parece sin duda mucho más interesante acudir a un Notario público para otorgar la escritura correspondiente, pues el mismo es un profesional del Derecho y a su vez funcionario público, imparcial e independiente, que podrá facilitar a los interesados un asesoramiento legal sobre la conveniencia de otorgar el documento de voluntades anticipadas, así como sobre el contenido del mismo, que de otro modo no podría obtenerse.
Mediante ello, los interesados conseguirán establecer todas las cláusulas relativas al destino de su cuerpo y a los cuidados y tratamientos en los últimos estadios de su vida en virtud del asesoramiento y consejo de un profesional que ha otorgado cientos de documentos de esta clase, de modo que conoce de primera mano cuales son las cláusulas y previsiones más utilizadas y las soluciones más adecuadas para cada una de las circunstancias concretas y particulares del otorgante en cuestión.
Asimismo, la visita a la oficina notarial se puede aprovechar (y en la práctica suele ser así en muchas ocasiones) para otorgar escritura de testamento, con lo que su otorgante podrá conseguir, en unidad de acto, determinar una protección personal completa, pues tanto en la esfera patrimonial como en la esfera personal y asistencial podrá fijar el modo en que desea que sus últimos cuidados, destino de su cuerpo y de su patrimonio sean gestionados y atribuidos, consiguiendo un tratamiento integral de sus necesidades al respecto.
Para otorgar un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga al otorgante. El día y hora acordados, el interesado simplemente deberá acudir a la oficina notarial provisto de la documentación necesaria (consultar apartado de documentación necesaria) para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades del cliente en cuestión.
A los efectos de otorgar un testamento vital útil y adecuado para su otorgante, es necesario que el mismo, antes de acudir a la oficina notarial, reflexione profundamente sobre su contenido, para así tener muy claras todas las previsiones y estipulaciones que desee incluir en su escritura, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad (y datos de localización, como teléfono) del representante que haya de ser nombrado como persona encargada de gestionar las últimas voluntades del interesado ante el equipo médico, para el caso de que ello fuera necesario.
Basta que la persona que desea hacer testamento vital acuda a la notaría con su DNI. En caso de que dicha persona fuera extranjera deberá presentar ante el notario su pasaporte original y en vigor. Además, si lo tuviera, es recomendable aportar el NIE junto al citado pasaporte.
Será imprescindible facilitar los siguientes datos: el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad (y datos de localización, como teléfono) del representante o interlocutor que haya de ser nombrado persona encargada de gestionar las últimas voluntades del interesado ante el equipo médico, para el caso de que ello fuera necesario. No es necesario que dicho representante o interlocutor acuda a la notaría a firmar.