Es el documento notarial adecuado para añadir y distribuir nuevos bienes a una herencia ya aceptada, de modo que si cuando se realizó la aceptación y partición de la herencia, algún o varios bienes y derechos del causante eran desconocidos y no se incluyeron en la misma inicialmente, a posteriori, mediante la adición de herencia se puede subsanar esta situación, de modo que los herederos del causante aceptan la inclusión adicional de estos bienes y derechos, así como su partición entre los coherederos que pudieren existir.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Como se ha indicado al inicio de esta página informativa, la adición de herencia es un documento notarial que permite a las partes interesadas y legitimadas, añadir y distribuir nuevos bienes a una herencia ya aceptada, de modo que si cuando se realizó la aceptación y partición de la herencia, algún o varios bienes y derechos del causante eran desconocidos y no se incluyeron en la misma inicialmente, a posteriori, mediante la adición de herencia se puede subsanar esta situación, de modo que los herederos del causante aceptan la inclusión adicional de estos bienes y derechos, así como su partición entre los coherederos que pudieren existir.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si el señor Juan fallece, y su hija Soraya acepta su herencia, si posteriormente, pasados 3 años, la señora Soraya tiene conocimiento que su padre era propietario de una finca rústica en su localidad natal, para poder disponer de la titularidad de dicha finca e inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad, será necesario que realice una adición a dicha herencia, a los efectos de incluir esta finca rústica ahora conocida. <ejemplo>
Como se acaba de apuntar en la pregunta precedente, mediante la escritura de adición de herencia, los herederos de la misma podrán resolver aquellas situaciones que se producen cuando, derivado de un hecho involuntario, ciertos bienes o derechos del causante que eran desconocidos en el momento en que se otorgó la escritura de aceptación y partición de herencia, no son incluidos en la misma.
Puede suceder en ciertas ocasiones que los herederos desconocen que un determinado bien o derecho pertenecía al causante de la sucesión (por ejemplo, una finca concreta inmatriculada sin constancia registral que los herederos no tenían modo alguno de conocer la titularidad de la misma) y proceden a otorgar la escritura de aceptación y partición de herencia sin incluir los mismos.
Ante esta situación, para evitar la nulidad de la escritura primigenia de aceptación y partición de herencia, el ordenamiento jurídico permite a los herederos otorgar una escritura de adición de herencia posterior, en la que de un modo formal, solemne e inequívoco afirman que, tras haberse otorgado una escritura de aceptación y partición de herencia inicial, se ha puesto de manifiesto la existencia de otros bienes o derechos titularidad otrora del causante, que no se incluyeron en esta primera escritura por desconocimiento de los mismos, y que en virtud de la misma proceden a aceptar y adjudicar según la voluntad del causante expresada en su testamento o título sucesorio o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.
Mediante esta escritura de adición de herencia, se conseguirá pues un complemento a la escritura inicial de aceptación y partición de herencia en la que se procederá a aceptar y adjudicar únicamente el bien o derecho no incluido inicialmente, dejando intacta la partición realizada en la primera escritura de aceptación.
En este sentido, téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 1079 del Código Civil, en el que se establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Como ya se ha indicado en preguntas anteriores, la adición de la herencia implica una subrogación del heredero en la antigua posición del causante, pues deviene en nuevo titular de los bienes, derechos y obligaciones que fueron omitidos involuntariamente en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial.
Esta particularidad deberá tenerse presente asimismo en relación con el hecho de que el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bines de ésta, sino también con los suyos propios.
Por lo que se refiere a las personas que podrán otorgar la escritura de adición de herencia, es necesario asimismo remitirse a la normativa general sobre la aceptación de herencia, de modo que, en primer lugar, como no puede ser de otro modo, es necesario que estén legitimadas para ello, lo cual sucederá cuando hayan sido designadas como herederas en virtud de cualquier título sucesorio y que asimismo hayan procedido a aceptar la herencia correspondiente en una escritura inicial.
Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad de dichos otorgantes, es necesario tener en cuenta que podrán aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, siempre y cuando estén en pleno ejercicio de sus facultades mentales intelectivas y volitivas.
Asimismo, las personas físicas que no se hallen en dicha situación, como por ejemplo menores de edad, podrán aceptar (y en este caso adicionar) una herencia estando debidamente representados por los titulares de la patria potestad. En el caso de los incapacitados, el tutor necesitará autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta.
En la escritura de adición de herencia, los herederos deberán reseñar el bien o derecho que por error involuntario se omitió en la escritura inicial de aceptación y partición de herencia, así como a una valoración económica de los mismos para, posteriormente, adjudicarse a los herederos que correspondan según la voluntad del causante expresada en su testamento o título sucesorio o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.
La tributación de la adición de herencia es otra de las cuestiones para tener en cuenta al otorgar esta clase de instrumentos, pues ello tributará por el Impuesto de Sucesiones.
En relación con ello es necesario indicar que este impuesto directo se encuentra regulado estatalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, este tributo se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales han desarrollado una normativa específica al efecto, que en el caso de Cataluña cabe hallarla en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones.
En este impuesto, constituirá su hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (Artículo 1 de la citada norma estatal), siendo sujetos pasivos del mismo, es decir, las personas obligadas a su pago, los causahabientes (herederos o legatarios) en el caso de las adquisiciones mortis causa, como lo son las herencias objeto de estudio en este apartado.
En cuanto a la base imponible del impuesto (magnitud que resulta de la medición del hecho imponible, es decir, el importe total sobre el que se tributará), es necesario indicar que para obtener la misma será necesario realizar el sumatorio del valor real de todos los bienes y derechos que constituyan la herencia, al cual se le deberá añadir el valor del ajuar doméstico (valorado en un 3% del la suma de los bienes declarados) y asimismo detraer el importe de las deudas y cargas hereditarias que disminuyan el valor de la herencia.
A la vista de lo indicado pues, es obvio que el valor de los bienes o derechos adicionados debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, debiendo realizar los otorgantes una nueva autoliquidación del impuesto por dicho valor, debiéndose tener en cuenta como cuestión muy relevante que la presentación de dicha autoliquidación relativa a la adición de herencia interrumpirá el plazo de prescripción del tributo (véase a este respecto Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1994).
Para otorgar una escritura de adición de herencia simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga a los otorgantes. El día y hora acordados, los otorgantes simplemente deberán acudir a la oficina notarial provistos de la documentación necesaria (consultar apartado de documentación necesaria) para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades de los clientes en cuestión.
Será necesario que las mismas personas que aceptaron la herencia, se personen en la notaría con su DNI. En caso de que alguna de ellas, fuera extranjera deberá presentar ante el notario su pasaporte original y en vigor. Además, si lo tuviera, es recomendable aportar el NIE junto al citado pasaporte.
Será necesario aportar la copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia. Salvo que la misma se hubiera firmado en la propia notaría, en cuyo caso, no será necesario. Pues ya disponemos de la escritura original en el despacho notarial.
Será necesario identificar correctamente los bienes o derechos que quieren adicionarse o incorporarse a la herencia inicial. Como por ejemplo: escrituras de propiedad de bienes inmuebles, de constitución de sociedades, de compraventa de acciones o participaciones sociales, el permiso de circulación de un vehículo a motor, certificado bancario de titularidad y saldo de la cuenta o producto financiero a nombre del fallecido, etc.