Es el documento notarial mediante el cual, en el marco de una edificación o complejo urbanístico, es posible identificar y delimitar sus elementos privativos susceptibles de aprovechamiento individualizado (como por ejemplo los distintos pisos de un bloque), así como sus elementos comunes (como por ejemplo la escalera, los patios, etc.), estableciéndose así un régimen jurídico singular que regulará las relaciones de comunidad existentes entre los distintos propietarios de esos elementos privativos.
A través de la siguiente calculadora se ofrece al usuario/consumidor la posibilidad de conocer con gran exactitud los gastos que deberá afrontar a la hora de formalizar notarialmente una división horizontal de un inmueble. La presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral como la normativa autonómica vigente en función de la ubicación del inmueble objeto de la división horizontal.
Como se ha indicado, la escritura de división horizontal es el instrumento jurídico mediante el cual, en el marco de una edificación o complejo urbanístico, es posible identificar y delimitar sus elementos privativos susceptibles de aprovechamiento individualizado (como por ejemplo los distintos pisos de un bloque), así como sus elementos comunes (como por ejemplo la escalera, los patios, etc.), estableciéndose así un régimen jurídico singular que regulará las relaciones de comunidad existentes entre los distintos propietarios de esos elementos privativos.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si la constructora “CONSTRUCCIONES XYZ, SL”, adquiere un terreno, y construye en él un bloque de viviendas plurifamiliares, en el que existirán 12 pisos independientes, una vez finalice su construcción, deberá otorgar la escritura de división horizontal, a los efectos de declarar, identificar e individualizar esos 12 pisos (describiendo sus características, tamaño, linderos, etc.), así como los elementos comunes de la edificación (la escalera, en su caso los patios, o la piscina comunitaria, etc.).<ejemplo>
Desde un punto de vista jurídico, tal y como establece el Código Civil catalán (art. 553-1 CCCat), el régimen jurídico de la propiedad horizontal implica, para los propietarios, el derecho de propiedad en exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad con los demás propietarios sobre los elementos comunes.
En relación a la división horizontal y al régimen de comunidad que se creará con ella, es necesario que, todo interesado, tenga en cuenta las siguientes cuestiones fundamentales:
De conformidad con la legislación civil catalana, pueden ser objeto de propiedad horizontal los edificios y cualesquiera otros inmuebles, incluso en construcción, en los que coexistan elementos privativos, constituidos por viviendas, locales o espacios físicos susceptibles de independencia funcional y de atribución a diferentes propietarios, con elementos comunes, necesarios para el uso y disfrute adecuado de los privativos.
Los inmuebles que quieran someterse al régimen de propiedad horizontal quedarán vinculados al mismo desde el otorgamiento del título de constitución, es decir, desde que se acude al Notario a firmar la escritura de división horizontal, lo cual se podrá realizar aunque la construcción no esté terminada (no obstante, en la práctica, en las obras nuevas este trámite se suele realizar cuando la construcción está ya acabada o prácticamente acabada).
En efecto, el título de constitución, esto es, la escritura de división horizontal otorgada ante Notario, se inscribe en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria, y a los efectos que esta legislación establece.
En dicha inscripción, se realizará una descripción general del inmueble, y asimismo, de tantos folios como fincas privativas existan.
De conformidad con la legislación civil catalana, están legitimados para el establecimiento del régimen de la propiedad horizontal el propietario o propietarios del inmueble que lo sean en el momento del otorgamiento del título de constitución.
El título de constitución del régimen de propiedad horizontal debe constar en una escritura pública, esto es, la escritura de división horizontal que se está analizando a lo largo de estas preguntas.
En dicha escritura, en todo caso, deberá constar:
Como acabamos de comentar, si el título constitutivo de la comunidad de propietarios es la escritura de división horizontal, para su modificación, será necesario otorgar una escritura de modificación de dicha división horizontal.
<ejemplo>Así pues, puede suceder que, una vez otorgada la escritura de división horizontal, sea necesario modificar la misma, por ejemplo para cambiar la descripción de alguno de sus elementos, cambios de superficies, el cambio de estatutos de la comunidad, la colocación de un nuevo elemento como un ascensor, etc.<ejemplo>
En tal caso, deberá otorgarse esta escritura de modificación de la división horizontal, con la particularidad de que, para que ello sea posible, será preciso que dicha modificación cuente con el aval del correspondiente el acuerdo de la junta de propietarios (adoptado por el quorum que exige la ley) y que en la escritura modificativa se observen los requisitos que la ley exige para el tipo de modificación que se trate.
No obstante, no será preciso el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución si la motivan los siguientes hechos:
El régimen de propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de la junta de propietarios o, en su caso, por decisión del propietario único. Así pues, si todos los propietarios de los distintos elementos privativos (o uno solo si fuere propietario de todos ellos) decide su extinción, se podrá formalizar la misma otorgando la correspondiente escritura pública e inscribiéndola en el Registro de la Propiedad.
En todo caso, es necesario saber que el acuerdo o decisión requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales sobre los elementos privativos o comunes afectados (el cual se presumirá otorgado si el titular del derecho real no ha manifestado su oposición al acuerdo o decisión en el plazo de un mes a contar de la fecha en que se le haya notificado).
Asimismo, es necesario saber que el régimen de propiedad horizontal también se extinguirá en los supuestos de destrucción, declaración de ruina y expropiación forzosa del inmueble.
Como se ha indicado en una pregunta precedente, la constitución de una comunidad en régimen de propiedad horizontal implicará necesariamente asignar a cada elemento privativo (por ejemplo, a cada piso del bloque de pisos) una cuota de participación, es decir, un determinado % que servirá:
Como se ha indicado, las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se expresan en porcentaje (%) sobre el total del inmueble, y las mismas se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si uno de los pisos tiene 100 metros cuadrados de superficie construida, se le asignará por ejemplo una cuota del 10%, mientras que otro que tenga 50 metros cuadrados, se le asignará una cuota del 5%.<ejemplo>
Por último, indicar que las cuotas de participación se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
Los estatutos de la comunidad, son, a grandes rasgos, las normas fundamentales que regirán las relaciones jurídicas entre los distintos propietarios de los elementos privativos que la conforman.
Así pues, en los estatutos de la comunidad, se recogerá el régimen jurídico al que queda sometida la misma, con especial referencia a las siguientes cuestiones:
Asimismo, los estatutos de la comunidad podrán estar complementados con lo que se denomina “Reglamento de régimen interior”, esto es, una normativa de rango inferior a los estatutos, en la que se incluirán las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilización de los elementos de uso común y de las instalaciones (como por ejemplo, las normas de utilización de una piscina comunitaria que tenga la comunidad).
A la vista de todo lo indicado, los interesados deben tener en cuenta que al otorgar la escritura de división horizontal, el propietario o propietarios de los elementos conformantes de la misma deberán aportar unos estatutos a tal efecto.
La comunidad de propietarios que crea la división horizontal se gestionará a través de tres grandes órganos que prevé la ley, esto es, la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios.
En relación a ellos, es necesario señalar las siguientes cuestiones:
Como es lógico, una comunidad de propietarios, por regla general tendrá una serie de gastos (por ejemplo, de mantenimiento del ascensor, de limpieza, de mantenimiento de una piscina comunitaria o de un jardín, etc.) que será necesario atender para el adecuado funcionamiento de la comunidad.
Asimismo, en determinados casos (más excepcionales, claro está), las comunidades de propietarios también pueden ser titulares de créditos o ingresos a su favor, como por ejemplo sucedería en el caso de un bloque de pisos que tiene una vivienda destinada a portería que se alquila y a través de dicho alquiler se obtienen unos ingresos.
Así pues, partiendo de esta base, es necesario comprender que, la participación de cada propietario, tanto en los ingresos como en los gastos de la comunidad, vendrá determinada por su cuota de participación, de modo que todos los propietarios serán titulares mancomunados de los ingresos y gastos de la comunidad, correspondiendo a cada uno de ellos el % correspondiente según su cuota de participación.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si los gastos fijos ordinarios de la comunidad son de 1.000 euros al mes, y al propietario del ático le corresponde una cuota de participación del 10%, deberá abonar 100 euros mensuales de gastos de comunidad, mientras que si al propietario del 1º-1ª le corresponde una cuota del 5%, en su caso deberá abonar 50 euros mensuales de gastos de comunidad.<ejemplo>
La afección real de los elementos privativos implica que la ley, para asegurar que todos los propietarios afrontan los gastos ordinarios y extraordinarios que les corresponde en la comunidad, establece una garantía de pago de dichas deudas sobre la vivienda en cuestión, de modo que, si el propietario no abona los gastos que le correspondan, la comunidad puede accionar judicialmente contra ese propietario, y si el mismo no tiene bienes con los que responder del pago, la comunidad incluso podría accionar contra la vivienda (solicitando su embargo y ejecución judicial) para conseguir cobrar su crédito.
Esta garantía se extenderá tanto a las deudas que tuviere el actual propietario de la vivienda como los anteriores propietarios, de modo que, cuando se produce una venta de una vivienda sujeta al régimen de propiedad horizontal, será necesario aportar un certificado del estado de deudas con la comunidad de propietarios, para que así el comprador pueda verificar si existe o no alguna deuda pendiente de pago con la comunidad (pues en caso de que exista, al adquirir la vivienda, el nuevo propietario se verá afectado por esta afección real, con lo cual, este debe disponer de esta información antes de la formalización de su operación).
Como es lógico, más allá de los gastos ordinarios que la comunidad pueda tener cada mes (pagar la luz de la escalera, el mantenimiento del ascensor, la limpieza de la escalera, etc.), es normal que, con el paso del tiempo, surja la necesidad de realizar gastos extraordinarios para el adecuado mantenimiento del edificio (por ejemplo, cambiar algún elemento que se ha roto).
Para poder abonar estos gastos extraordinarios, la ley determina que, en el presupuesto de la comunidad, deberá figurar una cantidad no inferior al 5% de los gastos comunes destinada a la constitución de un fondo de reserva para disponer de fondos (o “ahorros”) con los que poder afrontar adecuadamente estos gastos extraordinarios.
En relación a este fondo, es necesario tener en cuenta que:
En efecto, el Código Civil catalán diferencia tres modalidades de división horizontal, a saber:
Así pues, dependiendo de la naturaleza y tipología de la construcción o terrenos que se trate, se deberán tener en cuenta las particularidades de cada uno de estos regímenes de propiedad horizontal para su adecuada constitución y gestión.
En efecto, el otorgamiento de la escritura de división horizontal está sujeto a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con una base imponible del valor de la edificación y un tipo impositivo, en el caso catalán, del 1,5%.
El sujeto pasivo del impuesto será el propietario o propietarios que otorguen la escritura de división horizontal, y para su pago dispondrán del plazo de un mes a contar desde el devengo del mismo, esto es, desde la fecha de firma de la escritura.
Los otorgantes deben presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
En el caso de que el otorgante fuere una sociedad, deberá aportarse asimismo copia auténtica de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (como por ejemplo la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía como tal).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25% del capital social de la compañía).
En todo caso, asimismo la oficina notarial procederá a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Documento suscrito por un arquitecto en el que se describen las características generales del edificio, así como las de las entidades privativas resultantes de la división (con detalle de sus dimensiones, superficies, linderos y cuotas de participación) y de las zonas comunes.
Planos a escala correspondiente, que plasmen la realidad resultante de la finca, en el que consten el número de viviendas o establecimientos privativos de aprovechamiento individual, así como su superficie, departamentos y uso urbanístico.
Acto administrativo emitido por el Ayuntamiento en el que radica la finca en el que se autoriza la constitución del régimen de propiedad horizontal (o, en su caso, su modificación).
Documento que recogerá el régimen jurídico de la comunidad, conteniendo reglas relativas a la determinación del destino, uso y aprovechamiento de los elementos privativos y de los elementos comunes, las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones de los propietarios, la aplicación de los gastos e ingresos de la comunidad y la distribución de cargas y beneficios, en su caso, los órganos de gobierno complementarios de la comunidad, así como la forma de gestión y administración.