La disolución de una pareja de hecho tiene lugar cuando se formaliza ante notario el fin de una relación de convivencia como pareja de hecho (o pareja estable). El fin de la relación pueden llevarla a cabo los dos miembros de la pareja de mutuo acuerdo compareciendo ambos ante notario, o bien, de forma individual uno de ellos notificándoselo formalmente al otro miembro de la pareja que no comparece ante notario.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Una pareja estable es una unión formada por dos personas (ya sean hombres o mujeres, claro está) que mantienen una relación sentimental duradera en el tiempo y con una nota de convivencia, y que, a la vista de ello, han decidido formalizar una comunidad de vida conjunta y análoga a la matrimonial.
En Cataluña, la regulación de la figura de la pareja estable la podemos hallar en los artículos 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña (puede consultar dicha norma AQUÍ).
De conformidad con la ley catalana, se pueden constituir en pareja estable aquellas parejas que mantengan una relación sentimental duradera en el tiempo, con convivencia, si cumplen con alguno los siguientes requisitos:
Efectivamente, en Cataluña existe un registro público, que se denomina Registro de Parejas Estables de Cataluña, en el cual se inscriben las parejas estables que así lo deseen. Sobre ello, es necesario indicar que esta inscripción de la pareja estable es un acto voluntario y no constitutivo, pero desde luego muy recomendable, para reforzar así la seguridad jurídica de la unión y necesario para adquirir algunos derechos, como la pensión de viudedad en su caso.
A tal efecto, en caso de que la pareja estable se formalice en escritura pública, la norma reguladora del Registro de Parejas Estables catalán establece que, el Notario que autorice la escritura, a solicitud de ambos convivientes, remitirá por vía telemática una copia de la escritura para lograr su inscripción.
La pareja estable se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
Dependiendo del supuesto de extinción, será necesario acudir a una vía u otra distinta. Así pues:
1) DISOLUCIÓN DE COMÚN ACUERDO:
Si ambos miembros están de acuerdo en extinguir la pareja estable, la vía más idónea, en este caso, es acudir a un Notario para formalizar la extinción, ya que supone inmediatez y un procedimiento mucho menos entorpecido por trámites. Para ello será necesario:
2) POR MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES:
En caso de que uno de los miembros de la pareja estable hubiere fallecido, la pareja estable quedará extinguida. Si asimismo se desea dejar constancia de ello en el Registro e inscribir la extinción, acudiendo al Registro de Parejas Estables y presentando el certificado de defunción del antiguo conviviente, será suficiente.
3) POR MATRIMONIO:
Cuando al menos uno de los miembros de la pareja se casa (sea con la misma pareja o con otra persona), el propio matrimonio extingue la pareja estable automáticamente, si bien, al igual que en el caso anterior, quedará pendiente la comunicación de esta extinción al Registro de Parejas Estables de Cataluña, para que se dé de baja nuestra pareja y conste como disuelta, ya que no existe comunicación interna entre Registros. A tal efecto, se deberá aportar en el Registro de Parejas Estables el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil correspondiente.
4) POR VOLUNTAD UNILATERAL DE UNO DE LOS MIEMBROS:
Para extinguir la pareja estable no es necesario que siempre exista mutuo acuerdo, sino que por la voluntad unilateral de uno de los miembros es suficiente para solicitar la extinción de esta, siempre y cuando posteriormente se comunique esta disolución al otro miembro. En este caso, es posible llevar a cabo la disolución mediante una escritura pública, en cuyo caso será necesario aportar:
5) POR CESE DE LA CONVIVENCIA:
La extinción de la pareja estable se produce también por el mero cese de la convivencia. Ahora bien, una vez ha cesado la convivencia es necesario trasladar este dato al Registro de Parejas Estables, para hacer constar la extinción en el mismo.
Así pues, cuando, tras el cese de la convivencia, uno de los miembros se ha mudado a otro domicilio y ha cambiado el empadronamiento, en este caso, cualquiera de ellos puede:
En ambos casos deberá aportar, a una u otra institución:
Asimismo, en este supuesto es necesario mencionar que, en el caso de que el cese de la convivencia venga seguido de un abandono del país por parte del otro miembro de la pareja estable sin una baja del padrón municipal por parte de esa persona, en tal caso, el otro miembro de la pareja extinta deberá acudir a su ayuntamiento y solicitar la baja del empadronamiento de convivencia del otro miembro, a los efectos de poder justificar el cese de la convivencia ante el Registro de Parejas Estables o ante el Notario, según la vía elegida.
Sobre este aspecto, los interesados han de saber que:
En primer lugar, es necesario indicar que, en su caso, si lo desean, antes de que se produzca el cese de la convivencia, los miembros de la pareja estable pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable. Si así lo hubieren pactado, se aplicará lo que hayan dispuesto en este pacto, siempre que no sea contrario a la ley.
Por el contrario, si no hubieren pactado nada al respecto, tras el cese de la convivencia, la ley también permite a las partes que alcancen pactos para regular los efectos de la extinción de la pareja estable. En tal caso:
Por supuesto, si no hubiere acuerdo sobre la forma de regular los efectos económicos de la extinción, las partes podrán acudir a la vía judicial para que sea un juez el que resuelva la cuestión.
Efectivamente, la ley catalana establece que, si concurren las circunstancias que se exige en cada caso, el miembro correspondiente de la pareja estable extinguida tendrá derecho a percibir, o bien la llamada compensación económica por razón de trabajo, o bien la denominada prestación alimentaria. En las preguntas que se desarrollan a continuación se tratará de exponer cuando procederá una u otra.
En el supuesto de que uno de los convivientes hubiere trabajado para la casa o labores domésticas de un modo sustancialmente más notorio que otro, en tal caso, ese miembro tendrá derecho a percibir del otro una compensación económica por esta dedicación, siempre y cuando, el otro miembro, en el momento del cese de la convivencia, haya obtenido un incremento patrimonial. La misma regla se aplicará si uno de los miembros hubiere trabajado para el otro sin retribución, o con un salario insuficiente.
La prestación por alimentos se podrá solicitar por cualquiera de los miembros, una vez se extinga la pareja estable, si éste la necesita para atender adecuadamente su sustento, en el caso de que:
Por lo que se refiere a la compensación económica por razón de trabajo, es posible que los miembros, en previsión de una eventual ruptura de la pareja estable, pacten los términos en los que deba abonarse dicha compensación, pudiendo incluso acordar su exclusión. Sin embargo, para ser válidos deberán incorporarse al Convenio Regulador en el momento de la disolución de la pareja.
En relación con la prestación por alimentos, también es posible que las partes pacten sobre ella antes de la ruptura de la convivencia, pero, en este caso, la ley determina que dicho acuerdo no será válido en aquello que comprometa la posibilidad de atender las necesidades básicas del conviviente.
Mediante la firma, ante notario de Escritura de Pactos en Previsión de Ruptura de la Pareja Estable. Puedes solicitarnos toda la información al respecto, pero por ahora es suficiente con indicar que es requisito imprescindible, en caso de querer firmarlos, que se lleven a cabo con una antelación máxima de treinta días respecto de la firma de la escritura de pareja estable.
En relación con este asunto, es menester indicar que, por supuesto, si la vivienda común pertenece sólo a uno de los miembros, este derecho de propiedad no se verá discutido o perjudicado por una ruptura de la pareja estable.
Ahora bien, si que es posible que los miembros de la pareja puedan pactar una atribución del uso de la vivienda durante un tiempo determinado a uno de los miembros, ya sea en compensación o como forma de pago de una pensión, o por cualquier otra razón.
Si no existe acuerdo al respecto, en caso de existir hijos en común, presumiblemente la autoridad judicial que deba resolver el conflicto atribuirá el uso de la vivienda a aquel miembro de la pareja que tenga la guarda y custodia de los hijos en común, mientras dure esta. No obstante, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
Evidentemente estos supuestos son tenidos en cuenta por el Juez que será, en última instancia quien decida al respecto.
En previsión de cese de la convivencia, puede pactarse sobre la atribución o distribución del uso de la vivienda y sobre las modalidades de este uso. Sin embargo, no son eficaces los pactos que perjudiquen el interés de los hijos, ni tampoco, si no se han incorporado a un convenio regulador, los que comprometan las posibilidades de atender a las necesidades básicas del cónyuge beneficiario del uso.
Ambos personas deberán aportar su DNI original y en vigor. En caso de que alguno de los dos fuera una persona extranjera será imprescindible aportar el pasaporte original y en vigor.
También serviría el certificado de inscripción de la pareja estable emitido por el registro de parejas estables de Cataluña