Un testimonio notarial es, explicado de un modo muy sencillo, un acto mediante el cual, un Notario certifica que un determinado documento es una copia exacta de su original.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Un testimonio notarial es, explicado de un modo muy sencillo, un acto mediante el cual, un Notario certifica que un determinado documento es una copia exacta de su original.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si María necesita presentar ante el departamento de Recursos Humanos de la nueva empresa en la que trabaja, su título universitario de graduada en Derecho, para acreditar de que dispone de esta titulación, como es lógico, no aportará el original de su diploma universitario, pues sólo dispone de un ejemplar que debe conservar el resto de su vida.<ejemplo>
<ejemplo>Por consiguiente, para poder acreditar su título, puede optar por acudir a un Notario, para que éste le haga un testimonio de su título, con lo cual, conseguirá un documento en el que consta una copia de su título, acompañado de una nota puesta por el Notario, en la que éste, como fedatario público, certifica y autentifica que dicha copia es una fiel y exacta reproducción del documento original que se le ha exhibido, con lo cual, conseguirá acreditar su condición de graduada en Derecho ante su nueva empresa.<ejemplo>
Desde un punto de vista legal, la normativa aplicable define el testimonio o compulsa como una actuación notarial en la que el fedatario público “efectúa la reproducción auténtica de los documentos originales que le son exhibidos a tal fin” o, en su caso, “dando fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen”.
Un testimonio notarial, como se ha indicado en la pregunta precedente, permite obtener a la persona que lo solicita una copia fiel y exacta de un documento original, con el añadido de que a dicha copia se acompaña una declaración de un Notario, es decir, de un fedatario público, en la cual se da fe y se acredita, frente a cualquiera, que dicho documento es efectivamente una copia exacta y fiel del original del mismo.
Como es lógico, cualquier persona puede hacer una copia de un documento original (por ejemplo, con una fotocopia en una copistería), pero no obstante, no es menos cierto que, en muchas ocasiones, ante trámites administrativos o con terceras personas, ello no es suficiente, pues dicha administración o tercero nos exigirán que se entregue el documento original, para, por ejemplo, verificar que no se ha alterado o manipulado dicho documento.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, puede suceder que un alumno, para matricularse a un Master Universitario, esta institución académica le solicite su expediente académico, donde consten todas sus calificaciones, para así valorar o no su admisión en estos estudios a la vista de su rendimiento académico. En este caso, si el estudiante se limita a hacer una fotocopia de su expediente, la Universidad destinataria no lo aceptará, pues puede tener dudas de que el estudiante pudiera haber alterado o falsificado el documento.<ejemplo>
En tal caso, para evitar que debamos entregar ese original (el cual, quizás, nos ha constado mucho tiempo o dinero de conseguir, o directamente no es posible obtener otro original del mismo), el recurso al testimonio o compulsa notarial es muy útil y adecuado, pues en este caso, la intervención del Notario, es decir, de un fedatario público, permite certificar ante cualquier persona que dicha copia es una reproducción exacta de su original, con lo cual, en la práctica desplegará los mismos efectos que dicho original, pero sin necesidad de entregar el mismo.
<ejemplo>Siguiendo pues el ejemplo propuesto, el estudiante podrá optar entre entregar el original de su expediente académico, con lo cual lo perderá, solicitar uno nuevo a su Universidad (lo cual le puede costar por ejemplo 100 €) o, en su caso, optar por acudir a un Notario y legitimar notarialmente su expediente académico, con lo cual, con un trámite mucho más barato, conseguirá una copia de su expediente en la que un Notario acredita que dicha copia es una fiel reproducción de su original, lo que le permitirá cumplir con el trámite que debe realizar con la nueva Universidad.<ejemplo>
Así pues, gracias a este instrumento, cualquier persona puede obtener una copia exacta de un documento original, y con el añadido de poder certificar ante cualquiera que dicha copia es una fiel reproducción del original, lo que nos permitirá presentar esta copia ante cualquier persona o administración, a los efectos de realizar el trámite que necesitemos, sin necesidad de aportar el original de nuestro documento y, por lo tanto, perder el mismo.
<ejemplo>Por ejemplo, cuando una persona se cambia de domicilio, debe acudir al Ayuntamiento de su nueva población a inscribirse en el Padrón, tras lo cual, se le entregará un certificado de empadronamiento acreditativo del trámite.<ejemplo>
<ejemplo>Posteriormente, si desea acudir a su nuevo centro de salud para que se le asigne un nuevo médico de cabecera, en dicho CAP le solicitarán este certificado de empadronamiento, con lo cual, si entrega su original, perderá el documento. En tal caso, para evitarlo, puede optar por acudir a un Notario y realizar un testimonio del documento, con lo cual, conservará el original, mientras que entregando el testimonio del certificado de empadronamiento en su CAP, podrá conseguir igualmente realizar el trámite que necesita, esto es, que se le asigne un nuevo médico de cabecera en este caso.<ejemplo>
En definitiva, es necesario entender que el valor fundamental de los testimonios es desplegar un efecto o valor sustitutorio pleno respecto del documento original.
Además del efecto principal indicado en la pregunta precedente, esto es, la posibilidad de obtener una copia exacta de un documento con valor o efecto sustitutorio, en la que un Notario certifica que dicha copia es una fiel reproducción de su original, mediante el recurso al testimonio o compulsa, los interesados en este servicio han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
A grandes rasgos, de conformidad con la normativa vigente, se pueden identificar y diferenciar las siguientes clases de testimonios notariales:
1. Testimonio por exhibición: Se trata del supuesto ordinario en el que se han centrado todas las preguntas de esta entrada, en la que el interesado aporta un documento ante el Notario, a los efectos de que éste dé fe de que la copia testimoniada es una fiel y exacta reproducción del documento exhibido.
2. Testimonio de legitimación de firmas: Se trata de la intervención notarial en la que el fedatario público certifica que una firma que consta en un documento corresponde a una persona concreta.
3. Testimonio de vigencia de leyes: Se trata de una intervención notarial en la que el fedatario público certifica, y para que ello surta efectos en el extranjero:
4. Testimonios de presencia: Se trata de la intervención notarial en la que el Notario certifica que, ante su presencia, ha acudido una determinada persona, y a la cual ha identificado mediante su documento de identidad correspondiente.
Aunque, como regla general, se pueden testimoniar o compulsar toda clase de documentos, es necesario tener en cuenta que la normativa vigente (en concreto el artículo 252 del Reglamento Notarial), establece una serie de limitaciones, en las que no será posible acudir a la figura del testimonio, a saber:
En primer lugar, en el caso de los documentos matrices que conforman el protocolo del Notario, no podrán ser objeto de testimonio.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si el propietario de una vivienda ha perdido la copia auténtica de su escritura de compraventa en la que se acredita que él es el propietario de dicho inmueble, éste no puede pretender acudir al Notario que otorgó esa escritura y solicitarle un testimonio de la misma, sino que, en su caso, lo procedente será solicitar una copia auténtica o simple de dicha escritura, según proceda.<ejemplo>
Asimismo, tampoco es posible realizar un testimonio de un documento que esté redactado en una lengua extranjera, es decir, en un idioma no oficial en el lugar de expedición del testimonio.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, en el caso de nuestra oficina notarial, radicada en Barcelona, como los idiomas oficiales son el castellano y el catalán, sólo se podrá testimoniar cualquier documento redactado en alguno de estos dos idiomas.<ejemplo>
No obstante, como excepción, el Reglamento Notarial permite testimoniar documentos redactados en lengua extranjera si el Notario conoce dicha lengua o, en caso de desconocerla, si se acompaña el documento de una traducción oficial al castellano.
Por último, la normativa tampoco permite testimoniar documentos que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria, a no ser que junto a estos, se acompañe el correspondiente justificante de presentación.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si se pretende testimoniar un contrato de alquiler, será necesario aportar, junto al mismo, el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengado, para así verificar que el interesado ha pagado los impuestos correspondientes.<ejemplo>
Por supuesto, la respuesta ha de ser negativa, pues el Notario, con su intervención, no verifica si el documento que se le presenta es auténtico o no, ni tampoco si el mismo ha sido emitido o elaborado por la institución o persona que en el se indica, sino que simplemente, el Notario lo que hace es dar fe que el documento testimoniado es una copia exacta de otro que se le ha exhibido, sin entrar a valorar ni su autenticidad ni su autoría.
<ejemplo>Así pues, retomando el ejemplo anterior, cuando un Notario testimonia un expediente académico de un alumno de una universidad, no da fe de que dichas notas son reales, sino que simplemente verifica que el documento testimoniado es una copia fiel y exacta del documento que le ha presentado ese estudiante.<ejemplo>
Por supuesto, el Notario no verifica que el contenido del documento que se testimonia se adecue a la legalidad vigente, sino que, como se ha indicado, su intervención se limita a dar fe que el documento es una copia fiel y exacta del original exhibido.
De acuerdo con la normativa aplicable (artículo 262.2 del Reglamento Notarial), el testimonio deberá cumplir determinadas exigencias formales, esto es:
La respuesta es que sí, pues un testimonio notarial puede ser:
Efectivamente, de conformidad con la normativa vigente, si que es posible testimoniar un documento que no sea original, es decir, que sea una copia de otro documento.
No obstante, en tal caso, el testimonio no implicará la concordancia entre la copia presentada y el original del documento, salvo que el Notario lo haga constar expresamente, bajo su responsabilidad.
El trámite de testimoniar un documento es un acto muy breve y simple, con lo cual, los interesados no deben solicitar cita previa en la oficina notarial. Por consiguiente, dentro del horario de apertura al público de la oficina notarial, los interesados pueden acudir cuando quieran a la oficina notarial a realiza este trámite, el cual estará concluido en no más de 15 – 20 minutos, en condiciones normales del servicio.
(La persona que acude a la notaría a solicitar el testimonio o compulsa debe presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de tratarse de una persona extranjera, será necesario su pasaporte y, si lo tiene, su NIE correspondiente).