Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto fijar el régimen económico por el que deben regirse los cónyuges o futuros cónyuges durante su vida matrimonial. Asimismo, también podrán determinar en ellas cuantas estipulaciones consideren necesarias e, incluso, establecer pactos para el caso de que se produzca una ruptura matrimonial.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Cuando dos personas contraen matrimonio, han de saber que a resultas de ello, sus relaciones económicas quedarán intensamente afectadas, pues la ley determina que todo matrimonio se regirá por un régimen económico matrimonial, es decir, por unas reglas concretas que determinarán cómo se administran sus bienes, a quién pertenecen los bienes que poseían antes del matrimonio, así como los que adquieran durante el mismo e, incluso, los derechos que asisten a cada uno de ellos en caso de disolución del vínculo matrimonial.
En el ámbito del Derecho civil catalán, que es el ámbito de actuación propio de esta oficina notarial, cabe identificar los siguientes regímenes:
A) EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:
En él, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los únicos límites que establece la ley. Cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que le pertenecían antes del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Las adquisiciones onerosas (ejemplo una compraventa de un inmueble) que se produzcan durante el matrimonio, pertenecen al cónyuge que conste como titular.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si dos personas están casadas en separación de bienes y uno de ellos adquiere una segunda residencia, constando adquirida e inscrita sólo a favor de un cónyuge, dicha vivienda le pertenece sólo a él o ella.<ejemplo>
B) EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS:
En este régimen, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los únicos límites que establece la ley. Y a diferencia del anterior, en caso de que se extinga el vínculo matrimonial (por ejemplo, en caso de divorcio), cada cónyuge tendrá derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente. Así pues, al extinguirse el régimen, se hará la diferencia entre el patrimonio inicial y el patrimonio final de cada uno de los cónyuges y, a la vista del resultado obtenido:
C) EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES:
En él, su característica principal es que las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que se confiera tal carácter devienen comunes.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si el Sr. Juan y la Sra. María, al contraer matrimonio, deciden regir el mismo por este sistema, si durante la unión la Sra. María, como exitosa abogada, consigue reunir 500.000€ derivados de su actividad profesional, que se destinan al ahorro familiar, si finalmente se rompiera el vínculo matrimonial, la mitad de ese importe correspondería al Sr. Juan.<ejemplo>
D) OTROS REGÍMENES:
Por último, indicar asimismo que la ley catalana prevé otros regímenes económico matrimoniales propios de determinadas zonas geográficas concretas de Cataluña, como por ejemplo el de asociación a compras y mejoras, el “agermanament” o pacto de mitad por mitad o el llamado “pacto de convivença o mitja guadanyeria”.
En cualquier caso, como ya se ha indicado al inicio de esta pregunta, estos regímenes económico-matrimoniales expuestos corresponden a los que prevé la legislación catalana. No obstante, en caso de que los contrayentes tuvieren otra vecindad civil, les podrían ser de aplicación los regímenes previstos en otras normativas civiles forales o autonómicas o, en su caso, los previstos en el Derecho Civil común.
De conformidad con la normativa civil española y catalana, el régimen económico matrimonial se determinará siempre por elección de los cónyuges, a cuyo efecto deberán otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales.
En caso de no realizar una elección expresa mediante unas capitulaciones matrimoniales, en tal caso les será de aplicación a los cónyuges el régimen económico-matrimonial previsto de forma supletoria en la legislación civil competente. Por ejemplo, el régimen legal supletorio previsto en la norma catalana, esto es, el régimen de separación de bienes. Mientras que, en Madrid o Andalucía, por ejemplo, el régimen legal supletorio previsto en el Código Civil es el régimen de gananciales.
A continuación, se muestra una tabla en la que se detalla el régimen legal supletorio en cada territorio, es decir, el que se aplicará en caso de que los cónyuges no pacten nada expresamente al respecto:
Simplemente, como aclaración, he de comentar que, por lo que se refiere al consorcio conyugal aragonés, en el mismo se establece una presunción de comunidad a todos los bienes adquiridos en el matrimonio, con lo cual, este régimen se asemeja bastante a la sociedad de gananciales, al igual que sucede con la llamada comunicación foral navarra, en la que sus características concretas también la asimilan a un régimen de sociedad de gananciales. Para mayor información sobre un régimen económico matrimonial concreto, mi mejor consejo, sería acudir a un notario competente en el territorio concreto, pues seguramente, este familiarizado en su día a día con todas las particularidades del mismo.
En caso de que los contrayentes tuvieren su domicilio en Comunidades Autónomas distintas y, a la vista de ello, el régimen legal que les fuere aplicable a su matrimonio fuere distinto (lo que sucedería, por ejemplo, si se casaran dos personas, una que reside en Madrid y otra en Barcelona, pues en el caso de Madrid el régimen legal aplicable sería el de gananciales, mientras que en el caso de Barcelona, sería el de separación de bienes), en tal caso, para determinar qué régimen económico matrimonial, será de aplicación lo dispuesto en artículo 9.2 del Código Civil, en el que se establece que, en caso de que la ley aplicable a los contrayentes no fuere la misma, el régimen económico matrimonial se determinará del siguiente modo:
Como se acaba de indicar pues, las capitulaciones matrimoniales son un pacto o acuerdo que alcanzan los cónyuges (o futuros cónyuges, como se verá), en virtud del cual fijan el régimen económico matrimonial que regirá su unión.
Asimismo, en estas capitulaciones, los cónyuges o futuros cónyuges podrán también hacerse donaciones, fijar cualesquiera otras estipulaciones y pactos lícitos que consideren convenientes, e incluso llegar a acuerdos sobre cómo debe articularse una eventual ruptura matrimonial.
No. En cuanto a la custodia de los hijos, el Notario no tiene competencia para regular ni decidir en materia de filiación ni custodia; será el juez que resuelva la separación o el divorcio el que decida sobre esas cuestiones.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante escritura pública autorizada ante Notario.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar:
Las capitulaciones matrimoniales las podrán otorgar todas las personas que ya se hallaren casadas o, en su defecto, aquellas que tengan capacidad para contraer válidamente un futuro matrimonio.
Efectivamente, para que los capítulos matrimoniales puedan tener efectos y ser oponibles a terceras personas, es necesario que los mismos se inscriban en el Registro Civil, así como, en su caso, otros Registros públicos, si procediere (como por ejemplo, en el Registro de la Propiedad si se ha producido una modificación de régimen que afecta a la naturaleza de un bien inmueble concreto, o en el Registro Mercantil en caso de que alguno de los cónyuges fuere empresario individual).
Por supuesto, los capítulos matrimoniales se pueden modificar, otorgando una nueva escritura pública a tal efecto, pero para ello, como no puede ser de otro modo, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges o futuros cónyuges.
En tal caso, nuevamente será necesario inscribir la modificación de los capítulos en los Registros públicos que corresponda para que esta variación pueda surtir efectos frente a terceros.
Por último, hay que indicar que, en todo caso, la modificación del régimen económico matrimonial no afectará a los derechos adquiridos por terceras personas con anterioridad a dicha modificación.
Por supuesto, si ambos cónyuges lo desean, pueden otorgar una nueva escritura pública en que así se establezca.
Efectivamente, es posible que, en las capitulaciones matrimoniales, además de elegir el régimen económico del matrimonio, los cónyuges o futuros cónyuges plasmen pactos sobre cómo debe articularse sus relaciones y cómo debe distribuirse su patrimonio para el caso de que, eventualmente, en un futuro, esa unión matrimonial se rompa.
En tal caso, los interesados deben tener en cuenta las siguientes cuestiones que establece la ley:
Asimismo, hay que indicar que, si posteriormente, efectivamente se produce la ruptura matrimonial, y alguno de los cónyuges pretende hacer valer los pactos alcanzados, deberán tener en cuenta que la ley establece las siguientes cuestiones:
Para firmar una escritura de capitulaciones prematrimoniales será necesario que se disponga ya de fecha prevista para contraer matrimonio y aportar únicamente los documentos de identidad de ambos.
En cualquier caso, dada la trascendencia patrimonial del documento, se recomienda a las partes que, si lo consideran conveniente, consulten previamente esta cuestión con un abogado especialista en la materia, para que les pueda asesorar adecuadamente.
En tal caso, quiero indicar asimismo que finalmente, cuando se haya celebrado ya el matrimonio, los contrayentes deberán traer a la Notaría el Certificado literal de inscripción del Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio, momento a partir del cual ya se podrá expedir la copia auténtica de la escritura de capitulaciones.
Los futuros cónyuges deberán acudir al notario con su DNI original y en vigor. Si alguno de ellos fuera una persona extranjera, entonces deberá presentar su pasaporte correspondiente original y en vigor.
Los conyuges deberan acudir al notario su DNI original y en vigor. Si alguno de ellos fuera una persona extranjera, entonces debera presentar su pasaporte correspondiente original y en vigor.
Será imprescindible que aporten el certificado literal de matrimonio en el Registro civil (la expedición de dicho certificado no puede exceder de los 3 meses de antigüedad).