Una donación es un acto mediante el cual, una persona propietaria de un bien, denominada donante, transmite la propiedad de dicho bien a otra persona, denominada donataria, la cual lo acepta, y todo ello sin recibir nada a cambio.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Una donación es un acto mediante el cual, un sujeto, que se denomina donante, de forma libre, decide, respecto alguno o varios de los bienes que integran su patrimonio, ceder la propiedad del mismo, sin recibir una contraprestación a cambio, en favor de un tercero (que recibe la denominación de donatario), el cual lo acepta.
Así pues, en definitiva, el donante, a título de mera liberalidad, empobrece su patrimonio en favor del donatario, el cual recibe un bien y lo integra inmediatamente en su patrimonio una vez acepta la donación, y que puede ser de cualquier clase, como por ejemplo un inmueble, un vehículo, un cuadro, dinero, etc., sin dar nada a cambio.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una madre quiere ayudar a su hijo a que éste adquiera una vivienda, puede donarle una cantidad de dinero, por ejemplo 50.000€, para que éste pueda abonar la entrada de un piso, de tal modo que esta madre da a su hijo la cantidad de dinero indicada, la cual es aceptada por este hijo, sin que la madre reciba nada a cambio como contraprestación.<ejemplo>
Como característica fundamental de las donaciones ordinarias, es importante indicar que éstas se tratan de actos inter vivos, es decir, entre personas que están vivas, y que asimismo, para que la donación surja efecto, la misma debe ser aceptada por el donatario.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un familiar nos quiere donar una vivienda cuyo estado de conservación es muy deficiente, de modo que su rehabilitación nos costará mucho dinero, podemos decidir que no queremos aceptar dicha donación, pues no es conveniente para nuestros intereses, de modo que la vivienda en cuestión no se integrará en nuestro patrimonio pese a la voluntad del donante.<ejemplo>
Desde un punto de vista legal, una donación es un acto por el que el donante dispone, a título gratuito, de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos (artículo 531-7 del Código Civil de Cataluña).
Una donación sirve, como se ha indicado, para trasladar la propiedad de un bien de una persona, a favor de otra, sin que medie contraprestación a cambio. Así pues, se trata de un instrumento que permite realizar lo que jurídicamente se denomina como “negocio gratuito”, esto es, la posibilidad de dar algo a alguien, sin recibir nada a cambio.
A la vista de lo indicado, la donación es un recurso adecuado cuando, determinadas personas, basadas en una relación afectiva, de parentesco, de amistad, por motivos de gratitud, etc., desea dar un bien de su propiedad a un tercero, sin dar nada a cambio.
<ejemplo>Por ejemplo, si Ana ha sufrido una grave enfermedad, y un amigo suyo ha estado a su lado y le ha ayudado a sobrellevar la situación y reponerse de la misma, Ana, como muestra de gratitud, puede decidir donar a Juan un coche que es de su propiedad, como muestra de agradecimiento por toda la ayuda prestada, sin que desee recibir nada a cambio.<ejemplo>
Desde un punto de vista jurídico, podemos diferenciar dos grandes clases de donaciones, esto es:
Las llamadas donaciones entre vivos, es decir, aquellas en las que el donador y el donatario son personas que están vivas. En este caso, la principal característica es que la donación despliega sus efectos desde el mismo momento que ésta se produce y es aceptada por el donatario.
Y, en segundo lugar, las llamadas donaciones por causa de muerte, esto es, una modalidad de donación en la que el traspaso de la propiedad del bien no se produce de forma inmediata, sino que la misma se difiere al momento en la que el donante fallezca.
Para conocer más detalles al respecto, visítese el apartado de esta web relativo a las donaciones por causa de muerte.
Para que una persona pueda realizar una donación, es decir, pueda actuar como donante, la ley le exige dos requisitos:
En primer lugar, que tenga capacidad de obrar suficiente, lo que en el ordenamiento jurídico español se alcanza, de forma plena, cuando una persona alcanza la mayoría de edad, esto es, los dieciocho años cumplidos.
Y que asimismo tenga capacidad y poder de disposición sobre el bien dado, es decir, que el mismo le pertenezca y se halle en su poder.
<ejemplo>Así pues, para que Laura pueda donar un a Francisco un valioso cuadro de su propiedad es necesario que ésta sea mayor de edad, que dicha obra pictórica le pertenezca y que la posesión de este cuadro se halle en su poder.<ejemplo>
Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad del donatario, esto es, la persona que recibe la donación y que debe aceptar la misma, la ley exige que éstos tengan simplemente capacidad natural, esto es, la capacidad psíquica de comprender la naturaleza jurídica del acto que se protagoniza y las consecuencias que se deriven de ello.
<ejemplo>Así pues, si un padre realiza una donación de 10.000 euros a favor de su hijo de 16 años, si este tiene sus capacidades psíquicas en plenas facultades, y puede comprender las características y consecuencias del acto, dicho hijo puede aceptar la donación que le realiza su padre.<ejemplo>
No obstante, este principio general, no es menos cierto que el código civil catalán determina que si el bien donado está sujeto a gravámenes, cargas o modos, y el donatario es una persona sujeta a potestad parental o alguna medida de complemento de capacidad, en tal caso, la donación deberá ser aceptada con la intervención o asistencia de las personas que ejerzan dichos cargos.
En principio, se puede donar cualquier clase de bien, ya sea mueble o inmueble (por ejemplo, un ordenador o una plaza de garaje, respectivamente), siempre y cuando, claro está:
De conformidad con la legislación civil catalana, en relación con la forma que debe adoptar una donación para que sea válida, es necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:
En todo caso, en los supuestos en los que no sea estrictamente obligatorio, la donación igualmente se puede formalizar en escritura pública. Ello será muy recomendable sobretodo en los casos en los que el bien donado tenga un cierto valor económico, pues al intervenir un Notario, el acto se dotará de mucha más seguridad jurídica, pues el mismo estará autorizado por un fedatario público, es decir, un funcionario público, profesional del Derecho, especialista en materias de Derecho privado, que podrá asesorar adecuadamente a todas las partes y velar por sus derechos e intereses legítimos.
Cuando una persona recibe un bien donado, puede hacerse la pregunta de si dicho bien se halla en perfecto estado de conservación que permita un uso normal y adecuado del mismo o, por el contrario, si este presentare algún defecto, desperfecto o daño, en tal caso podría reclamar responsabilidad por ello al donante.
<ejemplo>Así pues, si por ejemplo Montserrat dona a una sobrina suya, llamada Mar, un coche de su propiedad de 20 años de antigüedad, si a los pocos días de disfrutar del mismo, el vehículo se avería y su reparación cuesta 1.000€, Mar se puede plantar si dicha reparación debe ser abonada o no por su tía Montserrat.<ejemplo>
Con relación a esta pregunta, es necesario indicar que la ley deja claro que los donantes no deben garantizar ni los defectos jurídicos ni los defectos materiales de los bienes donados.
<ejemplo>Siguiendo pues el ejemplo propuesto, Montserrat no deberá abonar importe alguno por la reparación del coche donado a su sobrina.<ejemplo>
No obstante, si el donante entrega el bien a sabiendas de que no le pertenece, o de que el mismo presenta defectos ocultos, en tal caso deberá indemnizar al donatario por los perjuicios sufridos.
<ejemplo>En nuestro ejemplo, si Montserrat fuera conocedora de que el vehículo donado presentaba una avería grave y se lo ocultó a su sobrina, si ésta puede acreditar que ello es así, podrá exigir a su tía que abone la reparación de dicha avería que se le ha ocultado y que ha viciado su consentimiento al aceptar la donación de este coche.<ejemplo>
Con relación a esta pregunta, es necesario saber que el artículo 531-14 del Código Civil catalán establece que no perjudicarán a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito, si faltan otros recursos para cobrarlo.
Así pues, en caso de que una persona tuviere deudas, y posteriormente al nacimiento de estas, dona uno o parte de sus bienes a terceros, si los acreedores de dichas deudas, con el patrimonio del donante no pueden cobrar su deuda, también podrán tratar de cobrar su crédito a través de estos bienes donados, aunque no pertenezcan ya al donante.
<ejemplo>De modo que, por ejemplo, si el señor Óscar debe 100.000 euros de un préstamo que contrajo en 2018, posteriormente, en 2020, dona una vivienda de su propiedad a su hija, si durante el año 2021 el señor Óscar deja de pagar su préstamo, y no tiene más bienes en su patrimonio con el que responder de la deuda, como la misma es anterior a la donación, el banco podrá proceder, por las vías legales que correspondan (por ejemplo, tratando de obtener el embargo judicial de la vivienda) para recuperar su deuda, aunque la vivienda ya no pertenezca al Sr. Óscar en ese momento.<ejemplo>
Efectivamente, la ley permite que las donaciones, si así lo desea el donante, queden sujetas a las condiciones o plazos que se determinen.
Así pues, por ejemplo, un padre puede donar a su hijo la cantidad de 50.000 euros:
En estos casos, la adquisición completa del bien donado quedará sujeta a que el donatario cumpla con la condición o plazo impuesto, de modo que si ejecuta la carga que se le ha impuesto dentro de plazo establecido (en su caso), devendrá en propietario de pleno derecho del bien donado, mientras que, si no lo hiciere, deberá devolver lo donado al donante.
<ejemplo>Siguiendo pues los ejemplos anteriores, en caso de que el hijo que ha recibido esos 50.000€ no acabe sus estudios, o no apruebe el examen de selectividad, deberá retornar este dinero a su padre.<ejemplo>
En todo caso, es necesario saber que:
Además, también es posible que el donante imponga al donatario cargas o modos, es decir, obligaciones que debe cumplir para que la donación produzca plena eficacia. Así pues, un padre puede donar a un hijo:
Una donación con cláusula de reversión es aquella en la que el donante determina que el bien donado retornará a su patrimonio, una vez se cumpla determinada condición o plazo que se determine.
<ejemplo>Así pues, el señor Miguel puede dar una vivienda a su hija Laura, por un plazo de 10 años, con cláusula de reversión, de modo que, transcurrido este plazo, la propiedad del inmueble retorne al señor Miguel.<ejemplo>
<ejemplo>O en su caso, el señor Miguel puede donar una vivienda a su hija Laura con la condición de que ésta cuide de su otra hermana María (que padece una minusvalía), sujetando todo ello a una cláusula de reversión, de modo que, si la señora Laura deja de atender y cuidar a su hermana María, la propiedad de la vivienda vuelva al señor Miguel.<ejemplo>
En estos casos, es necesario puntualizar que:
Se trata de una modalidad de donación en la que el donante, pese a donar la propiedad del bien al donatario, se reserva para si la posibilidad de disponer del bien donado en el momento que considere oportuno.
Así pues, si el donante ejerce esta posibilidad, la donación quedará resuelta, de modo que el donante podrá vender el bien y hacerse suyo el precio que se obtenga por dicha venta.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si la Sra. Carla dona a su hijo Marc un inmueble, pero en la donación se incluye una cláusula de reserva de facultad de disposición, si la Sra. Carla llega un momento que necesita dinero, puede hacer uso de la misma, de modo que estará facultada para resolver la donación, vender esa vivienda y quedarse con el dinero que se obtenga de la venta.<ejemplo>
Como se ha indicado las preguntas iniciales, las donaciones, para que surjan efecto, es necesario que sean aceptadas por el donatario, de modo que sólo cuando se produce dicha aceptación se perfecciona el acto jurídico.
Así pues, partiendo de esta base, los interesados en esta clase de acto jurídico deben saber que una vez que la donación es aceptada por el donatario, y dicha aceptación es conocida por el donante, la regla general es que la misma es irrevocable.
No obstante, no es menos cierto que a esta regla general, se le añaden una serie de excepciones tasadas por la ley, las cuales, para mayor claridad, se tratarán de desarrollar en una pregunta posterior.
<ejemplo>Por consiguiente, por ejemplo, si la Sra. María comparece en una Notaría para donar una vivienda que es de su propiedad a una sobrina, y dicha sobrina, en el mismo acto notarial, acepta la donación a su presencia, dicha donación deviene irrevocable, de modo que la Sra. María no podrá, posteriormente, arrepintiéndose de este acto, tratar de dejar sin efecto esta donación, salvo que concurra alguna de las causas excepcionales que prevé la ley, las cuales se expondrán más adelante.<ejemplo>
En el caso de que el bien donado sea un bien mueble y la donación se produce de manera verbal, una vez se produce la entrega del bien, la donación deviene irrevocable, salvo que concurra alguna de estas causas excepcionales que se comentarán más adelante.
<ejemplo>Así pues, si Juan, verbalmente, acuerda con Marcos donarle un teléfono móvil de su propiedad, en cuanto Juan se lo entrega físicamente a Marcos y este acepta la donación, de tal modo que este último ya tiene el teléfono en su poder, dicha donación deviene irrevocable, de modo que, aunque posteriormente Juan se arrepienta de este acto, no podrá dejar sin efecto la donación para recuperar el teléfono, pues este ya será de Marcos.<ejemplo>
Por último, hay que indicar que en caso de que la donación esté motivada por una colecta pública o benéfica, la ley determina que la misma es irrevocable desde el momento mismo en que se manifiesta públicamente la voluntad de dar.
Efectivamente, como se ha indicado en la pregunta precedente, la regla general es que las donaciones, una vez han sido aceptadas por los donatarios, son irrevocables. No obstante, la ley establece una serie de excepciones en las que, si será posible proceder a la revocación de la donación, esto es:
Así pues, por ejemplo, si la señora Andrea ha donado una vivienda a su hijo Jordi, y posteriormente éste la ha agredido (demostrándose ello en una sentencia penal condenatoria y firme), o la señora Andrea pierde su trabajo y se halla incursa en una situación económica muy dificultosa, en tal caso podrá instar la revocación de la donación de esta vivienda hecha en su momento a favor de su hijo Jordi.
En estos casos, es necesario tener en cuenta que:
Por supuesto, es posible que un donante done un bien de su propiedad a varios donatarios.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, la señora Isabel puede donar una vivienda de su propiedad a sus tres hijos, de forma que éstos se convertirán en los propietarios de un 33,3% de la vivienda, cada uno de ellos.<ejemplo>
En estos casos, la ley determina que si no se especifica qué porción se dona a cada donatario, la donación se entiende hecha a partes iguales y, en caso de que alguno de los donatarios no la aceptara, su parte acrecerá proporcionalmente a la del resto.
<ejemplo>Siguiendo el ejemplo propuesto, si uno de los hijos no acepta su parte, la misma se distribuirá de forma equitativa entre los dos hijos, de modo que éstos serán propietarios de la vivienda al 50%.<ejemplo>
En la escritura de donación, el donante, actual propietario del bien objeto de la donación, manifestará que dona este bien a título de mera liberalidad, es decir, sin recibir nada a cambio, a favor de una tercera persona, la cual se denomina donatario, aceptando esta dicha donación.
Aunque es recomendable, dado que la unidad de acto dotará de más claridad y seguridad jurídica para todas las partes el acto de la donación, ello no es obligatorio, de modo que el donante puede otorgar la escritura pública de donación y, posteriormente, otro día distinto, el donatario aceptar la misma en otra escritura pública distinta (incluso ante otro Notario), pero en tal caso, dicha aceptación deberá notificarse fehacientemente al donante.
En principio, salvo pacto en contrario de las partes, los gastos derivados de la formalización de una escritura de donación corresponderán al donatario, es decir, a la persona que recibirá el bien donado.
Por último, pero no menos importante, los interesados en formalizar una escritura de donación, deben tener muy presente que este tipo de actos están sujetos a tributación, en concreto, en virtud de lo dispuesto por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En relación con este impuesto, es necesario indicar que el mismo grava las adquisiciones de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito, esto es, una donación.
Dicho esto, es necesario indicar que la base imponible del impuesto será el valor neto de los bienes donados (por ejemplo, en el caso de una vivienda, si su valor de mercado es de 200.000€, esta será la base imponible), a la cual se tendrá que aplicar una serie de reducciones que prevé la norma (por parentesco, por grado de discapacidad, etc.), para finalmente, aplicar la tarifa y los coeficientes multiplicadores que prevea la norma para el caso concreto, en función del valor de lo donado.
Asimismo, los interesados deberán tener en cuenta que como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, cada territorio dispone de normativa propia que es necesario tener en cuenta.
En todo caso, a la vista de la complejidad del impuesto, si usted valora la posibilidad de otorgar una escritura de donación, cuando contacte con nuestra oficina notarial para conocer todos los detalles del proceso, le facilitaremos un presupuesto personalizado, incluyendo el coste fiscal de dicha donación.
Tanto donante como donatario deberán comparecer en la notaría con su DNI. En caso de que alguno de ellos fuera extranjero deberá presentar ante el notario su pasaporte original y en vigor. Así como también su NIE junto al citado pasaporte.
Será imprescindible identificar correctamente el bien objeto de la donación. Así como acreditar su titularidad. Si se trata de un bien inmueble, deberá aportarse la escritura de propiedad del mismo (la copia auténtica). Si se trata de un bien mueble como por ejemplo un vehículo, motocicleta, embarcación, etc. deberá justificarse su titularidad con la documentación pertinente. Por último, si se trata de una donación de dinero, será necesario que la misma tenga lugar a través de un medio de pago válido justificado (cheque o transferencia).