Es el documento notarial que tiene lugar cuando el propietario de un terreno declara la construcción de una obra nueva en él (como, por ejemplo, una nueva vivienda, una nave industrial, una ampliación de una construcción preexistente, una piscina, etc.) a los efectos de dejar constancia jurídica de su existencia, y en ultima instancia inscribir la existencia de dicha obra en el Registro de la Propiedad coordinándolo así con la nueva realidad física del terreno en cuestión.
A través de la siguiente calculadora se ofrece al usuario/consumidor la posibilidad de conocer con gran exactitud los gastos que deberá afrontar a la hora de formalizar notarialmente la declaración de una obra nueva. La presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral como la normativa autonómica vigente en función de la ubicación del inmueble objeto de dicha declaración de obra nueva.
Como se ha indicado en la descripción de esta entrada, la declaración de obra nueva es el instrumento jurídico mediante el cual, el propietario de un terreno, declara la construcción de una obra de nueva en él (como por ejemplo, una nueva vivienda, una nave industrial, una ampliación de una construcción preexistente, una piscina, etc.) a los efectos de dejar constancia jurídica de su existencia, y en última instancia inscribir dicha escritura en el Registro de la Propiedad, coordinándolo así con la nueva realidad física de la finca.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si Lucía adquiere una finca en su localidad de residencia, consistente en una porción de terreno urbano edificable, en la que no existe construcción alguna, a los efectos de construir en ella una nueva vivienda unifamiliar en la que fijar su domicilio, una vez comience los trámites de la construcción, o en su caso, al finalizarlos, deberá otorgar una escritura de declaración de obra nueva, para así dejar constancia jurídica de esta construcción, y así poderla inscribir en el Registro de la Propiedad, para poner en valor su derecho de propiedad y protegerlo adecuadamente frente a terceros.<ejemplo>
A la vista de lo indicado, mediante este instrumento, el propietario de una finca consigue dejar constancia que, en un terreno de su propiedad, se ha realizado una nueva construcción o edificación, y tras ello, al inscribirlo en el Registro de la Propiedad, le da publicidad a este hecho, dotando así de la necesaria seguridad jurídica a su nueva propiedad y protegiéndola adecuadamente frente a terceros.
Como se puede apreciar en la pregunta precedente, mediante la declaración de obra nueva, el propietario de un terreno declara jurídicamente la existencia de una nueva construcción realizada en ella, a los efectos de actualizar la realidad jurídica de la finca con su realidad física, y una vez inscrita dicha escritura en el Registro de la Propiedad, coordinar el mismo con la nueva realidad de la propiedad.
Así pues, en la práctica, como resulta evidente, los propietarios de fincas se ven en la necesidad de realizar en ellas nuevas obras o construcciones, cuya declaración es necesaria, como por ejemplo:
En todos estos casos, es necesario realizar la escritura de declaración de obra nueva para dejar constancia jurídica de la existencia de esta nueva obra o edificación, pues solo así se podrá proteger adecuadamente la misma y, en su caso, poner en valor en el caso de que ahora o en el futuro se desee vender la finca (pues como es lógico, lo más probable es que nadie desee adquirir una finca en la que existe una construcción que no consta debidamente declarada e inscrita en el Registro de la Propiedad).
En la declaración de obra nueva es necesario tener en cuenta que confluirán una pluralidad de normas jurídicas, de muy distinta naturaleza, pues deberán tenerse en cuenta:
De conformidad con la normativa vigente (artículo 202 del Reglamento Hipotecario), se podrá otorgar una escritura de declaración de obra nueva, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el propietario de un terreno o solar realice en él nuevas plantaciones o construya nuevas edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles.
Así pues, en la práctica, cuando un propietario de un terreno o solar construya en él una nueva vivienda, una nave industrial, un almacén, etc., será necesario, para convalidar la legalidad de la nueva construcción y protegerla adecuadamente, otorgar la escritura de declaración de obra nueva e inscribir la misma en el Registro de la Propiedad.
Como es lógico, la declaración de obra nueva es un acto de riguroso dominio, es decir, que el mismo sólo lo puede realizar el propietario o dueño de la finca.
Como se ha indicado en una pregunta precedente, el Reglamento Hipotecario permite inscribir en el Registro de la Propiedad toda clase de nuevas plantaciones, edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles.
Así pues, partiendo de esta base, la declaración de obra nueva puede referirse a cualquier clase de construcción que se realice en la finca, de modo que, aunque lo más habitual es ver en la práctica diaria notarial escrituras de declaración de obra nueva que se refieren a viviendas, mediante esta tipología de instrumento se pueden declarar muchas otras construcciones o edificaciones que se realicen en una finca, como por ejemplo naves industriales, garajes, granjas, fábricas, porches, piscinas, ampliaciones de viviendas, etc.
Como regla general (y sin perjuicio de la particularidad que concierte a las declaraciones de obra nueva antiguas que se tratarán de exponer en una pregunta posterior), para poder otorgar una escritura de declaración de obra nueva, el requisito fundamental es que la construcción o edificación que se pretenda declarar se haya construido de forma legal, esto es, previa obtención de las licencias administrativas pertinentes, y tras la elaboración de un proyecto urbanístico a tal efecto.
Así pues, como es sabido, en la actualidad, el sector de la construcción y edificación se halla fuertemente regulado por parte del Derecho administrativo, de modo que cualquier propietario de un terreno o solar, si desea realizar en él cualquier clase de modificación, construcción o edificación, para poder hacerlo de forma legal, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Por consiguiente, partiendo de esta base, cualquier persona que desee realizar una nueva construcción o edificación en un terreno de su propiedad, en primer lugar deberá contactar con un arquitecto, esto es, un profesional que diseñará y pilotará el proyecto, el cual, una vez elaborado, deberá ser presentado ante el Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de obtener la licencia de obras pertinente, pues sólo así será posible construir legalmente una nueva edificación o construcción en un terreno o solar.
En la escritura de declaración de obra nueva, básicamente se realizarán las siguientes manifestaciones:
En la práctica, la escritura de declaración de obra nueva puede realizarse en dos momentos distintos:
A la vista de estas diferencias de procedimiento, es necesario indicar que, en el día a día notarial, se puede apreciar que:
En efecto, aún no siendo obligatoria su inscripción, al realizarse una nueva construcción o edificación en una finca de nuestra propiedad, lo más adecuado es declarar la obra nueva e inscribirla en el Registro de la Propiedad, pues con ello, protegeremos adecuadamente nuestro derecho, le daremos publicidad registral y, en su caso, pensando en el largo plazo, facilitaremos mucho la gestión de nuestro patrimonio, pues tanto si en un futuro deseamos vender esa finca, como para gestionar en el futuro nuestra herencia, estos trámites serán mucho más sencillos si la declaración de obra nueva ya está hecha e inscrita.
<ejemplo>Véase que en la práctica, para la venta de cualquier inmueble, si la declaración de obra nueva no está hecha e inscrita en el Registro de la Propiedad, la formalización de la venta queda paralizada hasta que ello suceda, pues los compradores no desean asumir este riesgo antes de realizar la operación, y más en aquellos casos en los que la compra se realiza con la financiación de una entidad financiera, en cuyo caso, es prácticamente seguro que, sin la declaración de obra nueva inscrita en el Registro de la Propiedad, el banco no financiará la operación.<ejemplo>
Por supuesto, cuando cualquier persona piensa en una declaración de obra nueva, proyecta un escenario en el que, en un terreno donde no existe ninguna construcción, se procede a construir en él una nueva vivienda.
No obstante, este instrumento también nos permite declarar e inscribir las modificaciones o ampliaciones que se realicen en una finca preexistente, de modo que si, por ejemplo, cualquier persona es propietaria de una vivienda ya construida, y posteriormente, en la misma se realizan unas reformas de ampliación o modificación (para incluir un garaje, una bodega, un porche, una piscina, un anexo, etc.) también será necesario, en este caso, recurrir a la declaración de obra nueva para actualizar la descripción registral de la finca que conste en el Registro de la Propiedad.
En efecto, hay que tener en cuenta que realizar una construcción o edificación en un terreno o solar de nuestra propiedad sin la obtención de las pertinentes licencias y autorizaciones administrativas, sin duda, constituye la comisión de una infracción urbanística que conllevará la imposición de cuantiosas sanciones económicas, así como medidas adicionales de reparación de la legalidad violentada (como por ejemplo, el derribo de las obras realizadas).
No obstante, no es menos cierto que, transcurrido un determinado lapso temporal desde que se realizan estas obras o construcciones, si no se ha iniciado ningún expediente sancionador al respecto, dicha infracción prescribirá, tras lo cual, si se cumplen una serie de requisitos, será posible proceder a la conocida como declaración de obra nueva “antigua” e inscribir dicha obra en el Registro de la Propiedad.
Para que ello sea posible, de conformidad con la normativa aplicable, será necesario que el propietario del terreno donde se pretende declarar la obra nueva aporte, para acreditar la antigüedad de la finca (y por lo tanto la prescripción de la infracción urbanística de conformidad con la normativa autonómica que fuere aplicable):
En todo caso, en este supuesto, el Registro de la Propiedad, al inscribir esta modalidad de obra nueva, dará cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación, a los efectos de poner en conocimiento de la administración la existencia de esta construcción, para que esta realice las actuaciones administrativas y fiscales que procedan.
La escritura de declaración de obra nueva estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con las siguientes particularidades:
En caso de optar por otorgar su escritura de declaración de obra nueva en nuestra Notaría, informarles asimismo de que disponemos de un departamento de gestión tributaria que, por un módico precio, se puede encargar de la gestión de la liquidación de los impuestos, la cual será necesaria para la obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura.
Los otorgantes deben presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
En el caso de que el otorgante fuere una sociedad, deberá aportarse asimismo copia auténtica de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (como por ejemplo la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía como tal).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25% del capital social de la compañía).
En todo caso, asimismo la oficina notarial procederá a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Copia auténtica de las escrituras de propiedad de la finca donde se declara la obra nueva (como por ejemplo una escritura de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Documento que permitirá obtener la referencia catastral de la finca, y así poder solicitar la certificación catastral descriptiva y gráfica que será necesaria obtener por parte de la oficina notarial.
Documento administrativo que contiene la autorización pertinente del Ayuntamiento en el que radique la finca, conforme se habilita al propietario para realizar la nueva edificación, a la vista del proyecto arquitectónico presentado, y todo ello de conformidad con la normativa urbanística y de planeamiento del suelo que corresponda.
Documento emitido por técnico competente (esto es, arquitecto), descriptivo de la nueva obra y acreditativo de que dicha obra se ajusta a lo previsto en el proyecto aprobado por la administración competente, previa obtención de la licencia de obra necesaria.
En caso de que se trate de una obra nueva terminada, deberá aportarse este documento, emitido por el director de obra y el director de ejecución de obra, en el que deberá acreditarse que la obra para la que se solicitó la licencia administrativa está acabada, y conforme a lo dispuesto en el proyecto que se presentó y aprobó.
En caso de que sea necesario a la vista de la tipología de obra nueva, documento acreditativo conforme se ha suscrito el seguro decenal obligatorio, esto es, un contrato de seguro para cubrir eventuales daños estructurales que pudiera sufrir la edificación, durante los 10 años siguientes a su finalización.
Documento que recoge la información relativa a las características técnicas de la construcción, tales como la identificación y emplazamiento del edificio, planos del mismo, memoria de calidades de los materiales empleados, etc. En la práctica, al tratarse de un documento extenso, en muchas ocasiones se aporta como un fichero electrónico adjunto en un CD o USB.
Documento que contiene las coordenadas georreferenciadas de la edificación y de la parcela, y que permite comprobar que la edificación se encuentra dentro de la parcela que se trate. Dicho documento deberá estar acompañado del correspondiente fichero GML y contar con el informe de validación positivo del Catastro.