Es el documento notarial mediante el cual se verifica que se han cumplido todos los requisitos de transparencia material exigidos por la Ley aplicable, de modo que los futuros deudores han recibido con antelación suficiente toda la documentación, información y asesoramiento necesario para conformar adecuadamente su voluntad antes de contratar un préstamo hipotecario.
El acta de transparencia material no tiene coste para el cliente.
El acta de transparencia material es un documento que recoge la intervención notarial consistente en verificar que, en una operación de crédito inmobiliario que se formalizará en breves (por ejemplo un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda), se han cumplido todos los requisitos de transparencia material exigidos por la Ley aplicable, de modo que los futuros deudores han recibido toda la documentación, información y asesoramiento necesario para conformar adecuadamente su voluntad de contratar esa operación crediticia.
<ejemplo>Así pues, Juan y Laura, pareja, han decidido dar un paso más en su relación y, tras vivir varios años de forma conjunta en un piso de alquiler, próximamente adquirirán una vivienda de propiedad (cuyo precio de compra es de 200.000 euros) para establecer en ella su domicilio habitual. Para esta compra, Juan y Laura, disponen de unos ahorros (60.000 euros), mientras que, para pagar el resto del precio, han pensado en solicitar un préstamo hipotecario a su entidad financiera.<ejemplo>
<ejemplo>A la vista de ello, en este caso, Juan y Laura, antes de poder firmar sus escrituras de compra y préstamo hipotecario, deberán acudir previamente al Notario para firmar su acta de transparencia material, para así verificar que su operación cumple con todos los requisitos que exige la Ley, y asimismo, para asegurar que están adecuadamente informados sobre todas las características y particularidades del préstamo hipotecario que formalizarán en breves.<ejemplo>
Así pues, en definitiva, como se verá, cuando una persona física desee adquirir un inmueble para uso residencial, y financiar dicha compra con un préstamo hipotecario, será necesario otorgar previamente esta acta de transparencia material, para confirmar que la operación cumple con todos los requisitos legales, y que asimismo el deudor comprende adecuadamente el tipo de negocio jurídico que está a punto de formalizar, asegurando así su adecuada protección como consumidor.
Como se acaba de indicar en la pregunta precedente, el acta de transparencia material sirve para verificar que la operación de crédito que se pretende formalizar en breves, cumple con todos los requisitos que la ley exige, garantizando así la adecuada protección del deudor persona física, esto es, que el futuro deudor conoce adecuadamente todas las características de su futuro contrato de préstamo hipotecario, de modo que, al firmar su escritura de préstamo, lo hace conociendo con detalle lo que está contratando, así como las consecuencias que se derivarán de ello.
Así pues, mediante el otorgamiento del acta de transparencia material, un Notario, esto es, un funcionario público, imparcial e independiente, especialista en derecho privado e hipotecario, verificará:
En relación a la función o utilidad del acta de transparencia material, a mi juicio, es necesario, sin duda, girar la vista atrás y analizar el funcionamiento histórico del mercado hipotecario, así como la naturaleza de las partes contratantes que concurren en él, pues sólo así podremos comprender adecuadamente la cuestión. Así las cosas, en relación a ello, es necesario apuntar las siguientes cuestiones:
Así pues, a la vista de todos los problemas generados en el pasado, y de la especial trascendencia de este sector de contratación en la economía del país y en la vida de la mayoría de ciudadanos, el legislador, siendo consciente de ello, recientemente ha aprobado una nueva norma (en concreto la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la cual tiene por objeto regular de un modo más adecuado el mercado inmobiliario, definiendo con claridad la forma en la que se deben formalizar las operaciones de crédito inmobiliario, y asimismo tasando toda la información detallada que deben recibir los deudores hipotecarios, para así garantizar su adecuada protección, asegurando que estos comprenden adecuadamente el producto que están contratando así como las consecuencias que se puede derivar de ello, para que así, si finalmente deciden contratarlo (y firmar su préstamo hipotecario), su consentimiento esté plenamente informado y adecuadamente perfeccionado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Crédito Inmobiliario, su ámbito de protección se extenderá a aquellas operaciones en las que:
Así pues, en la mayoría de operaciones de compraventa inmobiliaria, en las que el comprador de la vivienda es un particular que financia dicha adquisición con un préstamo hipotecario que le concede su banco, será de aplicación todo lo dispuesto en esta Ley de Crédito Inmobiliario, de modo que será necesario formalizar, con carácter previo, esta acta de transparencia material.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en el acta de transparencia material, el Notario:
En primer lugar, verificará que la entidad acreedora ha puesto a disposición toda la documentación que exige la ley. En concreto:
Y asimismo, es necesario dejar constancia de que el Notario:
Por último, concluidas estas actuaciones, el Notario dará la oportunidad a los futuros deudores para que éstos le planteen todas las dudas y consultas que tengan sobre cualquier aspecto de su operación, procediendo el Notario a resolverlas, en base a su conocimiento exhaustivo de la ley hipotecaria, del Derecho privado, y de la realidad de contratación del mercado inmobiliario.
De conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el acta de transparencia material la deberá firmar tanto el futuro deudor, como los posibles fiadores o garantes de la operación, si los hubiere.
<ejemplo>Así pues, retomando el ejemplo inicial en el que Juan y Laura, una joven pareja, compran su primera vivienda, el banco, para mayor garantía de la operación, ha exigido un aval de la misma, el cual será prestado por los padres de Juan, de modo que dichos padres, como avalistas, también deberán acudir al Notario a firmar el acta de transparencia material, al igual que Juan y Laura como deudores.<ejemplo>
En la práctica, el deudor deberá acudir a su oficina bancaria y firmar toda la documentación precontractual del préstamo (FEIN, FIAE, etc.), tras lo cual, el banco la remitirá al Notario que se hubiere determinado, todo ello a través de una plataforma telemática existente entre los bancos y los Notarios.
Una vez que el Notario haya recibido esta documentación, contactará con el futuro deudor, a los efectos de concertar una cita para la firma del acta de transparencia material.
Llegado el día y hora convenidos, los futuros deudores (y en su caso también los fiadores o garantes de la operación) acudirán a la Notaría, y se procederá a la firma del acta de transparencia, con todos los requisitos y formalidades señalados en las preguntas precedentes, y si se han cumplido todos los requisitos, se otorgará el acta con un resultado positivo.
Tras ello, ya se podrá firmar la escritura de compraventa y préstamo hipotecario, una vez transcurran los plazos legalmente establecidos, que se detallarán en la pregunta precedente.
El acta de transparencia material debe firmarse antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario. Partiendo de esta base, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la Ley 5/2019 establece que deberán transcurrir, como mínimo, diez días entre que la documentación precontractual de la operación se ha puesto a disposición del deudor y la firma de la operación, de modo que el plazo realmente relevante para el cómputo, y que todos los interesados deben tener en cuenta, es el día en que se haya firmado esta documentación precontractual y se haya remitido y recibido en la Notaría designada, pues será a partir de ese momento en cuanto se podrán comenzar a contar este plazo de 10 días, tras los cuales ya se podrá firmar la escritura de préstamo hipotecario.
Además hay que tener en cuenta que en determinados territorios, este plazo es superior, pues por ejemplo, en el caso catalán, su normativa de consumo eleva este plazo hasta los 14 días.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si Juan y Laura acuden a su banco a firmar la documentación precontractual de su préstamo el día 1 de septiembre, y su banco la remite ese mismo día a la Notaría designada, una vez se firme el acta de transparencia, su préstamo hipotecario se podrá firmar a partir del día 12 de septiembre (esto es, 10 días naturales después), de conformidad con la normativa estatal.<ejemplo>
Asimismo, hay que tener en cuenta que la Ley 5/2019 determina que deberá transcurrir al menos un día entre la firma del acta de transparencia material y la escritura de préstamo hipotecario, de modo que, como mínimo, el acta de transparencia deberá firmarse el día anterior a la firma de la escritura de préstamo.
<ejemplo>Siguiendo nuestro ejemplo anterior, si la documentación precontractual se ha firmado el día 1 y a partir del día 12 de septiembre se puede firmar la escritura de préstamo hipotecario, el acta de transparencia material se podrá firmar entre los días 2 a 11 de septiembre, quedando pendiente de concretar entre el deudor y la Notaría designada, a la vista de la disponibilidad horaria de ambas partes.<ejemplo>
En la compraventa inmobiliaria hay que tener en cuenta que, salvo pacto en contrario, será la parte compradora la que tendrá derecho a elegir el Notario donde se firmará la operación, de modo que será en esa Notaría (en la que se firme la compraventa) en la que el comprador y futuro deudor deberá firmar su acta de transparencia material.
En la práctica, como es el comprador el que tiene derecho a elegir la Notaría, cuando el mismo acuda a su banco a firmar la documentación precontractual, deberá informar del nombre del Notario que haya elegido, a los efectos de que su banco pueda enviar a este Notario la documentación de la operación a través de la plataforma telemática que se ha indicado.
La FEIN, o Ficha Europea de Información Normalizada, es un documento que deberá entregar el banco al futuro prestatario, y ser firmado por ambas partes, operando este como oferta vinculante, esto es, un documento que recoge en firme todas las condiciones del futuro contrato de préstamo.
En cuanto a su contenido concreto, la Ley 5/2019 lo desarrolla en un Anexo de dicha norma, respecto del cual es necesario destacar las siguientes cuestiones:
La FIAE, o Ficha de Advertencias Estandarizadas, es otro documento que la entidad acreedora deberá entregar al cliente, debiéndolo firmar ambas partes, en el que la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario obliga a la entidad acreedora a informar al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos más relevantes del contrato, con especial referencia a:
Como se ha indicado en una pregunta anterior, la Ley 5/2019 obliga al Notario que autorice el acta de transparencia material a comprobar que el futuro deudor ha comprendido adecuadamente el préstamo hipotecario que próximamente formalizará.
A tal efecto, el Notario deberá facilitar un test al futuro deudor en el que se le plantearán preguntas relativas a su préstamo (como por ejemplo si es de tipo fijo o variable, si conoce las comisiones que ha pactado en su contrato, si conoce las consecuencias de no devolver el préstamo que contratará, etc.), al cual deberá dar respuesta el deudor, marcando las casillas que correspondan en cada caso.
Dicho test quedará incorporado como documento unido al acta de transparencia material, a los efectos de dejar constancia del mismo.
En efecto, los futuros deudores y/o garantes o fiadores, además de toda la información documental que recibirán, tienen derecho a recibir el asesoramiento experto del Notario, de modo que podrán plantear al mismo todas las dudas, consultas, y aspectos que no tengan claro sobre su operación, a las cuales el Notario dará debida respuesta y explicaciones, a la vista de su conocimiento detallado de la ley y del mercado hipotecario.
En caso de que el Notario considere que en la operación no se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, en los términos que se han detallado en las preguntas anteriores, o en caso de que el futuro deudor no comparezca en el plazo legalmente establecido ante el Notario para otorgar el acta de transparencia material, así se hará constar en el acta, y se dará por concluida la misma, en cuyo caso no se podrá autorizar la escritura pública de préstamo hipotecario que se había planteado.
La Ley 5/2019 determina que el acta de transparencia material no tiene coste para el cliente, pues en definitiva es un paso previo a una escritura de préstamo hipotecario, la cual ya devengará su arancel notarial correspondiente.
Para verificar que se ha cumplido el principio de transparencia material y que se ha otorgado previamente el acta de transparencia, la ley exige que el Notario, al autorizar la escritura de préstamo hipotecario, haga referencia expresa al acta de transparencia material autorizada previamente (identificándola con su número de protocolo y fecha), pues, en caso contrario, no se podrá ni otorgar la escritura ni inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Los futuros deudores deben presentar siempre en la notaría su DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.