Es el documento notarial que refleja la celebración de un sorteo y lo acontecido en él, garantizando así que el sorteo se ha realizado de la forma y con los requisitos que previamente se hubieran determinado según las bases del mismo.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Un acta de sorteo es un instrumento mediante el cual, un Notario levanta un acta en la que, de forma pormenorizada, se deja constancia de la forma en la que se ha celebrado un determinado sorteo, a los efectos de que cualquiera, a posteriori, pueda verificar que el mismo se ha celebrado conforme a las reglas que previamente se determinaron por parte de sus organizadores.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si una empresa, como parte de su acción comercial o de marketing, sortea entre sus clientes un cheque regalo de 200 euros, para poder acreditar frente a cualquiera que dicho sorteo se ha realizado de forma legítima (y no de forma fraudulenta, por ejemplo asignando al premio a un familiar del propietario de esa empresa), puede requerir a un Notario a los efectos de otorgar un acta de sorteo, en la que dicho Notario recogerá la forma en la que se ha realizado el sorteo, dando así garantías de que el mismo se ha celebrado siguiendo las normas que previamente hubiere determinado esa empresa.<ejemplo>
Como se puede apreciar de lo indicado en la pregunta precedente, mediante un acta de sorteo, los requirentes consiguen acreditar, frente a cualquier persona, la forma y procedimiento que se ha observado en la celebración de un sorteo, dando así la posibilidad de comprobar que este se ha materializado en la forma y con el procedimiento que, en su caso, hubieren determinado previamente sus organizadores.
Así pues, con este recurso, es evidente que los organizadores de cualquier sorteo consiguen dar al mismo una pátina de seriedad y garantías, conforme el mismo se realiza de una forma honesta y limpia, sin que existan pues sospechas de manipulación o fraude en la elección de los agraciados.
En la práctica, este recurso suele ser muy habitual:
La realización del acta de sorteo, en realidad, es muy sencilla.
En la práctica, el cliente acude a la oficina notarial y solicita la intervención del Notario a los efectos de otorgar un acta de sorteo, y si el Notario acepta el requerimiento, se confecciona un acta en la que se identifica a la persona requirente y las características fundamentales del sorteo.
Posteriormente, los organizadores del sorteo realizan el mismo en la forma que consideren oportuna (con un programa informático, con un “bombo” de bolas numéricas, etc.), lo cual será presenciado por el Notario, dejando constancia y detalle de todo ello en el acta notarial que se levante, a los efectos de acreditar la forma de celebración del sorteo, así como, en su caso, la identidad de las personas agraciadas.
El sorteo se puede realizar en el lugar que elijan los organizadores del mismo.
Así pues, puede pasar que este se celebre en el propio despacho notarial, con lo cual, el Notario no se desplazará y detallará la forma en la que se ha producido la selección de los agraciados, según haya acontecido en la sala de su despacho notarial.
O por el contrario, puede ser que el sorteo se celebre en un lugar distinto del despacho notarial, como por ejemplo un polideportivo municipal (en el caso del sorteo de agraciados con una vivienda de alquiler social), en cuyo caso será el Notario quien se desplace hasta el lugar en cuestión y levante acta de todo lo que allí acontezca.
En puridad, los interesados pueden elegir a cualquier Notario para el otorgamiento del acta de sorteo, pero no obstante, si el sorteo se ha de celebrar fuera del despacho notarial y el Notario debe personarse en el lugar en cuestión, sólo se podrá elegir a un Notario que fuere competente en la localidad donde se celebre el sorteo.
Como se ha indicado, el Notario que otorgue el acta de sorteo lo que realiza es, simplemente, dar fe de la forma en la que se ha realizado ese sorteo, detallando todo el proceso observado e identificando a los agraciados que hubieren resultado elegidos.
No obstante, como es lógico, el Notario no puede dar fe de que la elección de dichos agraciados se ha realizado sin la utilización de ninguna clase de artificio engañoso o fraudulento, de modo que, si ello hubiere sucedido, las partes que se consideren perjudicadas podrán emprender las acciones legales oportunas sin impedimento alguno.
<ejemplo>Así pues, si se celebra un sorteo con un bombo de bolas numéricas, el Notario dará fe de que así se ha celebrado, del número de bolas introducidas en el bombo, y de las bolas que hubieran sido seleccionadas.<ejemplo>
<ejemplo>No obstante, si por ejemplo los organizadores han realizado alguna clase de artificio fraudulento para que las bolas ganadoras sean unas en concreto (como un sistema de imantación, etc.) ello es un extremo que el Notario no puede verificar y que, por supuesto, si hubiere sucedido, cualquier parte perjudicada podrá reclamar de la forma que corresponda en el caso concreto.<ejemplo>
Más allá del acta de sorteo propiamente dicha, también existe en la práctica notarial un supuesto en el que, el organizado de un sorteo, para dotarlo de mayores garantías, con carácter previo a su celebración, procede a depositar sus bases ante Notario, esto es, acude a un Notario a entregar un documento en el que constan todas las normas que se observarán para la celebración del sorteo, a los efectos de que dicho Notario los incorpore a su protocolo.
Con esta acta de protocolización, los interesados consiguen dar publicidad a las normas que regirán su sorteo, dotándolo así de mayores garantías frente a terceros.
En efecto, para dotar de mayores garantías al depósito de bases de sorteo ante Notario, los Notarios españoles han creado una base de datos telemática, que se denomina ABACO (acceso a su página web AQUÍ) en la que cualquier interesado puede acceder y consultar las bases de sorteos que se han depositado ante Notario, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda consultar las normas que regirán un sorteo concreto y, a la vista de ellas, decidir su participación.
Documento elaborado por el promotor del sorteo en el que constarán todas las características del mismo (bien a sortear, requisitos de los candidatos, procedimiento del sorteo, etc.).
Deberá facilitarse el lugar, fecha y hora concreta en la que el Notario deberá comparecer a los efectos de presenciar y dar fe de los términos y circunstancias en los que se ha producido el sorteo en cuestión.
EN NOMBRE PROPIO:
La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
EN NOMBRE DE UN TERCERO:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además: