El divorcio es el instrumento civil mediante el cual los miembros de un matrimonio pueden poner fin al mismo, disolviendo el vínculo que les une y determinando de qué modo se distribuye el patrimonio común que tuvieren. Así como la forma en que se articularán las relaciones familiares de los miembros de la familia en el futuro.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Por supuesto, como todo el mundo sabe, en la actualidad, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de poner fin a la institución del matrimonio, de modo que esta unión no se constituye como un vínculo perpetuo, de modo que los cónyuges, si llegado el caso, por el motivo que fuere, ya no desean mantener esta unión matrimonial, pueden recurrir a alguna de las instituciones que prevé el ordenamiento jurídico, al efecto de formalizar ese cese de vida en común de los miembros del matrimonio, así como los efectos familiares y patrimoniales derivados de ello.
Llegado el caso en el que, por el motivo que fuere, los cónyuges, de común acuerdo, o por voluntad unilateral de uno de ellos, deciden finalizar la relación sentimental y personal que les une, esta realidad deberá reflejarse jurídicamente a través de alguna de las instituciones jurídicas que el ordenamiento prevé a tal efecto, que son:
En la separación legal, los cónyuges formalizan su cese de vida en común, y regulan el modo en que deberán regirse a partir de ahora sus relaciones personales, y, asimismo, la forma en la que se dividirán el patrimonio que tuvieren en común. En este caso, la separación legal supone pues un paso o estadio intermedio al divorcio, en el que los miembros del matrimonio formalizan la ruptura de su vínculo sentimental y de convivencia, pero no proceden a disolver y extinguir definitivamente el matrimonio, dejando así entreabierta la puerta a una eventual reconciliación.
Por el contrario, mediante el divorcio, los cónyuges ponen fin a su matrimonio, disolviendo a tal efecto el vínculo matrimonial que les unía, y como consecuencia de ello, regulando y determinando cómo se regirán las relaciones familiares a partir de ese momento, así como el modo en que se distribuirá el patrimonio que tuvieren en común.
Por supuesto, la respuesta a esta pregunta es negativa, pues la separación legal y el divorcio son dos figuras jurídicas distintas, de las cuales, se derivan consecuencias jurídicas dispares.
Así pues, en el caso de la separación legal, la misma, al ser acordada en un proceso judicial o ante Notario, implica el reconocimiento jurídico de una nueva situación entre los todavía cónyuges, en la que se produce un cese de la convivencia o de la vida en común entre los cónyuges, y de la que asimismo, se pueden derivar otras consecuencias en la esfera personal y patrimonial de los mismos (como por ejemplo la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de ellos, en determinados casos, la extinción del régimen económico matrimonial, la distribución de bienes, derechos, cargas y deudas preexistentes, el destino de animales de compañía si los hubiere, etc).
No obstante, en la separación legal, el vínculo matrimonial sigue existiendo, de modo que se deja abierta la puerta a una eventual reconciliación entre los cónyuges (lo que asimismo implica que, cualquiera de los cónyuges, no puede contraer de nuevo matrimonio con otra persona distinta).
Por el contrario, en el caso del divorcio, el vínculo matrimonial quedará definitivamente disuelto, lo que implicará necesariamente la extinción del régimen económico matrimonial, el reparto definitivo del bienes, derechos y pasivos del patrimonio común, así como la posibilidad de que cualquiera de los ya, ex cónyuges, pueda contraer nuevo matrimonio con otra persona.
Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, será nuevamente negativa, pues ambas figuras o situaciones no son para nada lo mismo.
Así pues, nuevamente reiterar que, en el caso de la separación legal, la misma, al ser acordada en un proceso judicial o ante Notario, implica el reconocimiento jurídico de una nueva situación entre los todavía cónyuges, en la que se produce un cese de la convivencia o de la vida en común entre los cónyuges, y de la que asimismo, se pueden derivar otras consecuencias en la esfera personal y patrimonial de los mismos (como por ejemplo la atribución del uso de la vivienda familiar, en determinados casos, la extinción del régimen económico matrimonial, la distribución de bienes, derechos, cargas y deudas preexistentes, el destino de animales de compañía si los hubiere, etc).
Por el contrario, en el caso de la separación de hecho, esta es la situación que se produce cuando los cónyuges deciden poner fin a su relación sentimental y, por lo tanto, proceden a cesar su convivencia (de modo que, por lo general, “ya no viven juntos”), pero sin realizar ninguna actuación legal adicional, es decir, sin acudir a un proceso judicial o a un Notario para formalizar legalmente su separación o divorcio.
En tal caso, cada uno de los cónyuges inicia un proyecto de vida independiente, pero sin darle reconocimiento jurídico a esta nueva realidad, con lo cual, sus relaciones personales y patrimoniales durante esta nueva situación se regirán por los pactos que se alcancen entre las partes, pero desde un punto de vista jurídico, el vínculo matrimonial seguirá existiendo, así como el régimen económico matrimonial que tuvieren (el cual sólo se podrá extinguir legalmente, en determinados casos, si esta separación de hecho se prolonga en el tiempo y finalmente, alguno de los cónyuges lo solicita).
En todo caso, a la vista de lo indicado, parece razonable afirmar que no parece ser muy recomendable prolongar en exceso una situación de separación de hecho, de modo que, cuando esta se produzca, lo más recomendable es que los cónyuges acudan al proceso o vía legal correspondiente para adecuar su situación jurídica a su nueva realidad personal.
Como se acaba de indicar, el divorcio es la institución jurídica que permite poner fin al matrimonio, disolviendo así el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges hasta la fecha. Así pues, a través del divorcio, los antiguos cónyuges formalizan la ruptura de su relación personal, y consiguen regular y determinar, de un modo adecuado, cómo se distribuye entre ellos el patrimonio que tuvieren en común, así como el modo en que se regularán las relaciones familiares entre ellos, en especial, en el caso de que hubiere hijos en común.
En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico no regula el divorcio como una institución causal, de modo que el cónyuge o los cónyuges que quieran divorciarse no deberán alegar ninguna causa ni justificar su voluntad de divorciarse amparándose en ningún motivo concreto, de modo que, simplemente expresando su voluntad de divorciarse, a través de alguna de las vías previstas en la ley, será suficiente.
No obstante, desde el punto de vista formal será necesario que se den las circunstancias o requisitos:
Así pues, si se cumplen estos requisitos, será posible formalizar el divorcio ante Notario mediante una escritura pública, lo cual, como se verá, tiene muchas ventajas.
Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico, la única vía que se preveía para vehicular la formalización del divorcio era la vía judicial, de modo que el cónyuge (o los cónyuges conjuntamente, en caso de divorcio de común acuerdo) que quería plantear su divorcio, debía acudir a un Juzgado e interponer una demanda de divorcio contra su cónyuge.
No obstante, en la actualidad, además de la vía judicial, desde hace unos años, la ley permite, asimismo, en determinados casos, articular el divorcio por una vía más rápida, sencilla, y menos traumática, como es el divorcio ante Notario, la cual se trata de exponer en las preguntas que se están desarrollando.
Como se acaba de indicar, si se cumplen los requisitos expuestos en la pregunta anterior, es posible formalizar un divorcio ante Notario, lo cual puede tener grandes ventajas en relación con la vía judicial, entre otras, por las siguientes cuestiones:
En este caso, el legislador considera que, si hay hijos menores en común, es necesario que el divorcio se vehicule por la vía judicial, pues en él intervendrá también el Ministerio Fiscal, de tal modo que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal podrán velar adecuadamente por el interés superior del menor o menores (o hijos mayores de edad incapacitados) que hubiere.
Sin duda, no existe una respuesta única a esta pregunta, pues dependiendo de la situación concreta de cada matrimonio y de las pretensiones de las partes, la respuesta será una u otra.
No obstante, sin duda, si las pretensiones de las partes son razonables atendiendo a sus circunstancias concretas de los cónyuges (tanto desde el punto de vista personal como patrimonial), sin duda siempre serán mejores las soluciones pactadas y acordadas de mutuo acuerdo que no aquellas que se acaben imponiendo por un Juez en el marco de un proceso conflictivo.
Por ello, si las partes pueden optar por la vía del mutuo acuerdo, que es un requisito para poder acordar el divorcio mediante escritura ante Notario, sin duda ello será mucho mejor para las partes en la mayoría de las ocasiones, pues el proceso será mucho menos traumático y, asimismo, se ahorrará dinero, pues el coste de la intervención de dos abogados en un proceso contencioso será mucho más elevado que la intervención de uno o dos letrados en un proceso de mutuo acuerdo.
Si se quiere formalizar el divorcio ante Notario, si se cumplen los requisitos necesarios para ello que se han expuesto en preguntas anteriores, simplemente se deberá acordar esta vía con el actual cónyuge.
Hecho esto, ambas partes deberán pactar si prefieren estar asistidas del mismo abogado, o, por el contrario, que cada una esté representada por un letrado distinto. Resuelta esta cuestión, los cónyuges deberán contratar los servicios de un abogado de su confianza que los represente conjuntamente, o en su caso, un letrado para cada uno de ellos.
Una vez que ya dispongan de su letrado o letrados, deberán negociar de mutuo acuerdo el contenido del convenio regulador, y una vez hayan alcanzado un pacto al respecto y hayan redactado el correspondiente convenio, ya podrán contactar con la Notaría de su elección al efecto de fijar un día y hora para la firma de la escritura de divorcio.
De conformidad con la normativa actual, será Notario competente para autorizar la escritura de divorcio el del lugar en que tuvieren fijado el último domicilio común o, en su caso, el del lugar de residencia habitual actual de cualquiera de los solicitantes.
Así pues, las partes deberán elegir a un Notario de su confianza, dentro de los que tengan competencia en el ámbito territorial indicado, lo cual se acreditará mediante los certificados de empadronamiento correspondientes.
El convenio regulador es el instrumento en el que se plasman los pactos o acuerdos que alcanzan los cónyuges en relación con la disolución de su matrimonio. Así pues, lo normal es que en él se incluyan acuerdos relativos a:
Así es, pues la normativa civil catalana establece que, en caso de divorcio, el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de convivencia, resulte más perjudicado, tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
Para fijar el importe y la duración de la prestación, deberá valorarse especialmente:
A la vista de lo indicado, si a la vista de las circunstancias de las partes, procede el abono de esta prestación compensatoria, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán pactar su reconocimiento, así como su importe y duración, a los efectos de incluirlo en el convenio regulador que se acuerde.
Por el contrario, si no hubiere acuerdo sobre ello, no se podrá acudir a la vía notarial, y las partes quedarán abocadas a plantear su divorcio en un escenario de conflictividad judicial.
Efectivamente, la ley determina que para poder firmar la escritura de divorcio ante Notario es necesario que las partes estén asistidas por, al menos, un letrado.
Así pues, si las partes lo quieren, pueden pactar estar representadas por un solo letrado que les asista a ambos o, si lo prefieren, pueden designar cada uno de ellos a un letrado distinto para que les asista y asesore de forma individualizada.
Deberán acudir los cónyuges, así como el letrado o letrados que los asesoren.
Firmada la escritura de divorcio, el Notario la comunicará al Registro Civil, al efecto de que quede constancia en él de la disolución del vínculo matrimonial.
Cuando ello se haya producido, el Registro Civil notificará a la Notaría un certificado del matrimonio en el que ya conste esta disolución, el cual se unirá a la copia auténtica de la escritura que se entregará finalmente al cliente, para que en ella ya quede constancia de que todo el proceso ha finalizado satisfactoriamente.
Asimismo, si en la escritura de divorcio se plasmaren acuerdos relativos a bienes inmuebles (como por ejemplo disoluciones de condominio para asignar toda la propiedad de una vivienda a uno de los excónyuges), la misma se podrá remitir al Registro de la Propiedad correspondiente para que se practiquen las inscripciones que correspondan.
Una vez que el Registro Civil notifique a la Notaría la constancia de la disolución, entonces ya la Notaría podrá cerrar definitivamente la copia auténtica de la escritura de divorcio, en la que conste ya que el mismo ha quedado inscrito en el Registro Civil.
No obstante, el mismo día de la firma de la escritura notarial de divorcio, la propia notaría enviará a los excónyuges una copia simple informativa de dicha escritura a sus correos electrónicos.
Los cónyuges deberán acudir al notario con su DNI original y en vigor. Si alguno de ellos fuera una persona extranjera, entonces deberá presentar su pasaporte correspondiente original y en vigor.
Dicho abogado deberá acudir con su DNI original y en vigor, así como también presentar ante notario su carnet profesional de colegiado
La fecha de expedición de dicho certificado no puede exceder de 3 meses
Documento que plasma los acuerdos entre los ex cónyuges, a los efectos de determinar todos aquellos aspectos personales y patrimoniales que deben resolverse con la extinción del matrimonio, como por ejemplo la atribución del domicilio conyugal, el reparto de los bienes y derechos que conforman su patrimonio, la distribución de deudas o cargas existentes, la fijación de una pensión compensatoria, etc. Dicho documento deberá estar redactado por el abogado o abogados contratados por los ex cónyuges.
Se exige y debe aportarse ante notario con la finalidad de que éste pueda verificar que no existen hijos menores de edad.
Se exige y debe aportarse ante notario con la finalidad de que éste pueda constatar su competencia para autorizar el divorcio solicitado.