La emancipación es la institución jurídica que habilita al menor de edad, al alcanzar los 16 años, para poder regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertas limitaciones legales.
En caso de que al menor de edad que se pretenda emancipar no tuviere progenitores, por ser estos desconocidos o estar fallecidos. Dicho menor se encontrará sometido a un régimen de tutela, por lo tanto, será necesario que sea el tutor quién comparezca en la notaría con su documento nacional de identidad original en vigor y, además, presente el testimonio original de la sentencia en la que se le nombra tutor para proceder así a formalizar la emancipación.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Como es sabido, en el ordenamiento jurídico español, la plena capacidad de obrar se adquiere al cumplir los dieciocho años, lo que implica que, a partir de ese momento, cualquier persona que se halle en pleno uso de sus facultades mentales, ya puede realizar cualquier acto de la vida civil o negocio jurídico de forma válida (como, por ejemplo, adquirir una vivienda, tomar dinero a préstamo, constituir un derecho real de hipoteca, etc.).
Así pues, a sensu contrario, por regla general, toda persona que no haya alcanzado esos dieciocho años, es decir, que sea menor de edad, no podrá realizar por sí mismo la mayoría de actos o negocios jurídicos, sino que necesitará estar representado por terceras personas, las cuales, normalmente serán sus progenitores, quienes, siendo titulares de la patria potestad de este menor, prestarán su consentimiento, en su caso, para realizar los actos o negocios que se pretendan en nombre de ese menor de edad.
<ejemplo>Por consiguiente, si por ejemplo fallece un abuelo y éste nombró heredero de todos sus bienes a su nieto, siendo éste un menor de edad de 10 años al momento del fallecimiento, esta herencia no podrá ser aceptada directamente por este menor, sino que necesitará que sus padres, como titulares de su patria potestad, acudan a un Notario para, en nombre y representación de ese menor, aceptar la herencia en cuestión.<ejemplo>
Habiendo comprendido pues los dos estadios más habituales que diferencian claramente la capacidad jurídica de un mayor de edad de un menor de edad, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico, existe asimismo una figura intermedia que permite que un menor de edad, si cumple una serie de requisitos y circunstancias, pueda adquirir una mayor capacidad de obrar, que como se verá se asemejará a la de un mayor de edad, con ciertos límites y restricciones, siendo esta figura la llamada emancipación, cuyas características concretas se expondrán en las siguientes preguntas.
En el ordenamiento jurídico español, al tratarse de un estado autonómico descentralizado, en materia civil, conviven en realidad dos marcos jurídicos diferenciados, existiendo pues:
La emancipación es una figura jurídica en virtud de la cual, el menor que accede a la misma podrá actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, de modo que, por si mismo, sin necesidad de estar representado o asistido por sus progenitores, tutor o cualquier otra persona, podrá realizar actos y negocios jurídicos plenamente válidos.
No obstante, esta esfera de actuación ampliada no se extiende a cualquier clase de actos o contratos, sino que, por el contrario, la ley, para mantener una diferenciación entre la mayoría de edad y el menor emancipado, establece que, para que el menor emancipado pueda realizar una serie de actos o negocios muy trascendentes para la vida o el patrimonio de cualquier persona, será necesario que disponga de una asistencia de una tercera persona, mayor de edad, que complemente su capacidad.
De conformidad con lo establecido por la ley, existen dos vías para que un menor se pueda emancipar:
Vía 1) En primer lugar, la emancipación se puede alcanzar por consentimiento de las personas que ejercen la potestad parental o tutela del menor.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si un chico de 17 años se quiere emancipar, lo podrá lograr si sus padres acceden a ello y prestan su autorización y consentimiento a tal emancipación.<ejemplo>
En este caso concreto, a la vista del proceso de formalización, este artículo centrará su atención en esta vía, pues como se verá, este consentimiento se puede prestar mediante una escritura pública, función que ejercen los Notarios, como es el caso del que suscribe.
Vía 2) Además, la emancipación también se puede lograr por concesión de un Juez mediante una resolución judicial.
Nota: Por último, quiero comentar asimismo que la normativa civil catalana establece que, si el menor de más de dieciséis años vive de modo económicamente independiente con el consentimiento de sus progenitores o tutor, también se le considerará emancipado, pero con la salvedad de que dicho consentimiento puede revocarse.
Para que un menor de edad pueda emanciparse por el consentimiento, será necesario:
La emancipación por consentimiento se formalizará, o bien:
De entre las dos vías, ambas muy adecuadas, quiero destacar que, optando por la vía Notarial, se podrá conseguir previsiblemente la emancipación de un modo más rápido, y asimismo se contará con el asesoramiento de un Notario, es decir, de un funcionario público especialista en materia de Derecho privado, que podrá asesorar al menor y los concedentes del modo más adecuado posible.
La firmarán tanto los progenitores o tutor del menor, como el propio menor emancipado.
Una vez se conceda la emancipación, ésta será irrevocable, de modo que no es posible que a posteriori los progenitores o tutor traten de dejar sin efecto esta emancipación.
Efectivamente la emancipación se hará constar en el Registro Civil, debiéndose tener en cuenta que, hasta que no esté inscrita, la emancipación no surtirá efectos frente a terceros.
Como se ha comentado en las preguntas precedentes, el menor de edad emancipado podrá actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, de modo que podrá realizar por sí mismo una multitud de actos o negocios jurídicos, como, por ejemplo:
Así pues, como se indica y como también ya se había avanzado, habrá una serie de actos que el menor de edad emancipado, dada su importancia, no podrá realizar sólo, sino que necesitará el complemento de capacidad de otra persona. Estos actos concretos respecto de los cuales necesitará esta asistencia son:
En caso de que el menor emancipado deba realizar alguno de los actos indicados en el listado anterior, necesitará la asistencia de alguna de las siguientes personas:
Así pues, necesitará que la persona o personas que correspondan, de entre las indicadas, presten su asentimiento al acto o negocio en cuestión para que éste sea plenamente válido.
El acto realizado por el menor emancipado sin contar con el asentimiento debe calificarse de anulable, durante el plazo de 4 años, de modo que, si se reclamare dicha anulación, el mismo quedaría sin efecto y las partes deberían restablecerse las prestaciones en los términos que corresponda.
En la práctica, la emancipación puede ser útil:
Si la emancipación ha sido concedida por los padres en escritura pública, será válida desde que se firma la misma, si bien no podrá oponerse frente a terceros hasta que no haya sido debidamente inscrita en el Registro Civil. La inscripción en el Registro Civil tarda alrededor de un mes. Y se encarga la misma notaría de gestionarla.
Ambos progenitores deberán comparecer en notaría con su DNI original y en vigor. En caso de ser alguno de ellos, de nacionalidad extranjera, será necesario entonces aportar su correspondiente pasaporte original y en vigor.
Será necesario que el hijo menor de edad, pero mayor 16 años al que se pretende emancipar, también comparezca en la notaría junto a sus progenitores, a los efectos de conocer y consentir dicha emancipación. Por supuesto, dicho menor deberá también asistir con su DNI original y en vigor.
Es imprescindible que se aporte el Libro de Familia que acredite la relación de parentesco entre los padres e hijo.