Es el documento notarial mediante el cual se pone fin a una situación de propiedad compartida de un bien entre varias personas, que se denominan comuneros, adjudicando parte o la totalidad de la misma a una sola de ellas.
A través de la siguiente calculadora se ofrece al usuario/consumidor la posibilidad de conocer con gran exactitud los gastos que deberán afrontarse a la hora de formalizar notarialmente la extinción de condominio o disolución de comunidad. La presente calculadora tiene parametrizados tanto el arancel notarial y registral como la normativa autonómica vigente en función de la ubicación del inmueble objeto de la disolución u extinción.
Para comprender adecuadamente que es la llamada extinción de condominio, sin duda, lo más razonable parece comprender, en primer lugar, qué es una comunidad y condominio, pues solo comprendiendo este concepto, será posible entender adecuadamente la extinción del mismo.
Así pues, partiendo de esta base, y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil catalán, “existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien” (artículo 551-1 del Libro V del Código Civil de Cataluña).
<ejemplo>Por ejemplo, imaginemos la situación en la que Mireia y Anna, amigas desde la infancia, son muy aficionadas al esquí. A resultas de esta afición, ambas deciden adquirir, de forma conjunta, la propiedad de un apartamento en Puigcerdà, a los efectos de poder acudir al mismo los fines de semana de invierno, y así poder practicar ese deporte que tanto les gusta.<ejemplo>
<ejemplo>A la vista de lo indicado, Mireia y Anna, al adquirir cada una el 50% del pleno dominio de este apartamento, han creado una situación de comunidad o de condominio sobre ese bien inmueble (recordemos, un apartamento), que será necesario gestionar jurídicamente.<ejemplo>
Comprendido pues esta situación de comunidad o condominio, su extinción se producirá, como se puede presumir, cuando los comuneros que conforman la comunidad acuerden poner fin a esta situación de propiedad compartida, de tal modo que uno de ellos se convierta en el nuevo titular de la totalidad del bien en cuestión, cuya propiedad antes era compartida.
<ejemplo>Siguiendo pues el ejemplo anterior, si Mireia, pasados los años, ya no desea seguir practicando el esquí, y por lo tanto, mantener la propiedad de ese 50% del apartamento en Puigcerdà ha perdido el sentido para ella, puede optar, en tal caso, y de común acuerdo con Anna (la cual está interesada en ser la propietaria de la totalidad del piso), proceder a la extinción del condominio de este piso que las une a ambas, de tal modo que Mireia dejará de ser la propietaria de dicho 50%, el cual se integrará en el patrimonio de Anna, convirtiéndose así en la propietaria del 100% del pleno dominio de la finca, abonando a cambio a Mireia el valor que corresponda a ese 50% del piso.<ejemplo>
Como se acaba de exponer en la pregunta precedente, la extinción de condominio es la figura jurídica que permite poner fin a una situación de propiedad compartida de varias personas sobre un bien, de tal modo que, una (o alguna) de ellas, devenga en la nueva propietaria de la totalidad de dicho bien.
A la vista del concepto expuesto, su utilidad resulta más que evidente en aquellos casos en los que, por los motivos que fuere, varias personas que comparten la propiedad de un inmueble desean poner fin a esta situación, de tal modo que el mismo pase a ser propiedad de una sola de ellas.
En la práctica, el recurso a la extinción de condominio suele darse, entre otros casos, en los siguientes supuestos:
Como se puede observar, la compraventa y la extinción de condominio son operaciones muy similares, pues en ambos casos se produce un traspaso de parte de la propiedad de un bien a un tercero, a cambio de una contraprestación económica (siempre y cuando claro está, la extinción de condominio se realice a título oneroso).
Así pues, partiendo de esta base de similitud entre otras operaciones, las diferencias fundamentales entre ambos recursos son, a grandes rasgos, las siguientes:
En primer lugar, como resulta evidente, es necesario indicar que la extinción de condominio sólo se podrá realizar si alguno de los comuneros está dispuesto a adquirir las restantes porciones que pertenezcan a los otros comuneros, pues si todos desean abandonar la comunidad, y por lo tanto procede la transmisión a un tercero, el único mecanismo jurídico adecuado para ello será la compraventa.
<ejemplo>Así pues, recuperando el ejemplo inicialmente propuesto de Mireia y Anna que adquirieron conjuntamente una vivienda en Puigcerdà, si pasados los años, ambas ya no desean tener la propiedad de esta vivienda, lo que procederá es realizar una compraventa y vender la finca a un tercero que la adquiera, por el precio que se pacte.<ejemplo>
Hecha esta precisión, básica y evidente, pero a la par que necesaria, si en el cese de la comunidad que se pretende, uno de los comuneros está dispuesto a adquirir las porciones restantes del inmueble que pertenecen al resto de comuneros, en tal caso, es necesario indicar que los intervinientes, además de recurrir a la extinción de condominio, también podrían optar por la compraventa, no obstante, esta tendrá un coste fiscal más elevado, pues en tal caso, se tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en Cataluña, por ejemplo, a un tipo del 10%).
<ejemplo>Así pues, recuperando el ejemplo inicialmente propuesto de Mireia y Anna que adquirieron conjuntamente una vivienda en Puigcerdà, si posteriormente Mireia desea abandonar la comunidad, puede plantear una compraventa a Anna, de modo que Anna adquiera el 50% de la propiedad restante mediante una escritura de compraventa, a cambio de, por ejemplo, 150.000 euros.<ejemplo>
<ejemplo>No obstante, como se indica, en este caso, al tratarse de una compraventa, la misma tributará por ITP al 10%, esto es, Anna deberá pagar 15.000 euros (el 10% de 150.000 euros) en concepto de ITP a la Agencia Tributaria catalana.<ejemplo>
Por el contrario, si el cese de la comunidad se plantea mediante la extinción de condominio, de modo que uno de los comuneros adquiere las porciones de la propiedad que pertenecen al resto de copropietarios, todo ello a través de esta figura de la extinción de condominio, la operación tendrá un tratamiento fiscal más favorable, pues en tal caso, sólo se tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en Cataluña, por ejemplo, a un tipo impositivo del 1,5%).
<ejemplo>Así pues, recuperando el ejemplo inicialmente propuesto de Mireia y Anna que adquirieron conjuntamente una vivienda en Puigcerdà, si posteriormente Mireia desea abandonar la comunidad, si la operación se plantea como una extinción de condominio, Anna adquirirá el 50% restante de la propiedad, Mireia recibirá esos 150.000 euros igualmente como contraprestación, pero el coste fiscal será mucho menor, pues se tributará por AJD sólo 2.250 euros (esto es, el 1,5% de 150.000 euros).<ejemplo>
Antes de comprender cómo se procede cuando se realiza una extinción de condominio, creo que, sin duda, es también muy necesario saber qué es una comunidad indivisa, así como saber cómo se regula la misma.
Por lo que se refiere al concepto de comunidad indivisa, como ya se ha indicado anteriormente, esta es aquella realidad jurídica en la que dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien (en nuestro caso, inmueble, es decir, un piso, una casa, una plaza de aparcamiento, etc.), sin que exista una determinación sobre qué parte concreta y específica pertenece a cada uno de los codueños.
<ejemplo>Así pues, recuperando el ejemplo inicialmente propuesto de Mireia y Anna que adquirieron conjuntamente, al 50%, una vivienda en Puigcerdà, como vemos, lo único que sabemos es que dicho piso pertenece al 50% a cada una, pero sin que sea posible determinar qué parte concreta del piso pertenece a cada una, de modo que, por ejemplo, no es posible saber si una habitación concreta, o un baño, o el pasillo, pertenecen a una u otra.<ejemplo>
Sabiendo pues qué es una comunidad indivisa, es necesario saber que, en cuanto a su regulación, la misma se regirá:
Así pues, en relación con esta regulación, a grandes rasgos, es necesario destacar las siguientes cuestiones principales:
De conformidad con la normativa civil catalana, es necesario saber que, como ya se ha indicado, cualquiera de los cotitulares que quiera abandonar la comunidad, tiene derecho a hacerlo, sin necesidad de alegar o justificar motivo alguno, pudiendo en tal caso vender su participación a un tercero ajeno a la comunidad.
<ejemplo>Así pues, siguiendo con nuestro ejemplo inicial de Mireia y Anna que poseen cada una el 50% de ese piso en Puigcerdà, si Mireia desea desprenderse de su 50%, tiene todo el derecho a hacerlo, de modo que podrá venderlo a un tercero distinto a Anna, por ejemplo, a su amigo Francisco, que desea comprar ese 50%, a cambio de 100.000 euros.<ejemplo>
No obstante, en estos casos, la ley establece que los otros comuneros tendrán un derecho de tanteo para poder adquirir ese % de que se quiere desprender el comunero (salvo que en el título de constitución se hubiere pactado lo contrario de forma expresa). Para ejercer este derecho de tanteo, el comunero que desee adquirir ese % de la propiedad deberá abonar el mismo precio y con las mismas condiciones que se hubieren convenido con el tercero ajeno.
<ejemplo>En nuestro ejemplo, como Anna no quiere compartir ese piso con Francisco, porque no tienen buena relación, si Anna lo desea, puede “igualar” la oferta de Francisco, de modo que si ella abona los 100.000 euros a Mireia, podrá adquirir ese 50% de Mireia y hacerse con el 100% de la propiedad, “pasando por delante” de Francisco, pues como este es un tercero ajeno a la comunidad, ella tendrá este derecho de tanteo.<ejemplo>
Para ejercer este derecho, los cotitulares que pretenden hacer la transmisión deberán notificar a los demás cotitulares, fehacientemente (con un burofax por ejemplo), la decisión de enajenar y las circunstancias de la transmisión.
Asimismo, para evitar que el comunero que desea vender no respete este derecho, la ley determina que, si no existe la notificación o si la transmisión se efectúa por un precio o en circunstancias diferentes a las que constan en la misma, el tanteo comportará el retracto, es decir, la posibilidad de plantear una acción judicial para invalidar esta venta a un tercero, a los efectos de que los otros comuneros sean los que finalmente adquieran ese % vendido a alguien ajeno a la comunidad.
Por último, indicar que si hubiere más de dos cotitulares que desean ejercitar el derecho de tanteo, a cada uno de ellos les corresponderá un % en proporción a sus derechos respectivos en la comunidad.
<ejemplo>Así pues, siguiendo con nuestro ejemplo inicial, si este piso en Puigcerdà lo compraron Mireia, Anna y Paula, cada una un 33%, y posteriormente Mireia desea vender su 33% y Anna y Paula lo desean comprar, dicho 33% se dividirá entre ambas, correspondiendo un 16,5% a cada una, de modo que Anna y Paula se convertirán en propietarias del 50% cada una.<ejemplo>
En efecto, es posible que un propietario de un bien inmueble en situación de comunidad proindivisa, por las razones que fueren, renuncie a la propiedad del mismo.
<ejemplo>Así pues, por ejemplo, si Juan y Antonio son propietarios, al 50%, de un terreno que han heredado, el cual origina unos gastos de mantenimiento elevados, pero que no es posible venderlo por su escaso valor o por las condiciones de mercado, si por ejemplo Juan no tiene dinero para afrontar dichos gastos, como no puede venderlo (porque ni Antonio ni un tercero ajeno lo quiere comprar) puede optar por renunciar a su derecho de propiedad.<ejemplo>
En todo caso, en estas renuncias, será necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:
En efecto, lo razonable es que en la extinción del condominio, el condómino que abandona la comunidad, a cambio, reciba como contraprestación el dinero en que esté valorada, a precio de mercado, su participación en el bien inmueble.
<ejemplo>Así pues, siguiendo con nuestro ejemplo inicial de Mireia y Anna que poseen cada una el 50% de ese piso en Puigcerdà, Mireia, al abandonar la comunidad, recibirá a cambio, la cantidad de 150.000 euros, esto es, el valor de mercado de su 50% que es adquirido por Anna.<ejemplo>
No obstante, puede suceder perfectamente que, por las razones que sean, la extinción de condominio se realice sin recibir contraprestación alguna por parte del condómino que abandona la comunidad.
<ejemplo>Siguiendo nuestro ejemplo, podría suceder que Mireia sufra una grave enfermedad, ante la cual, su amiga Anna la ayuda a sobreponerse de la situación, la cuida, etc., de modo que, una vez recuperada, Mireia, como muestra de gratitud, procede a extinguir el condominio existente en la vivienda de Puigcerdà pero sin pedir nada a cambio a Anna (o en su caso, un importe inferior al valor de mercado, por ejemplo, 50.000 euros).<ejemplo>
Ello es perfectamente posible, pero no obstante, en tal caso este proceder tendrá consecuencias en el plano tributario, pues se considera que en tal caso se ha producido una donación, de modo que deberá tributarse por ello.
Si dos o más personas comparten la propiedad de un inmueble, y alguna de ellas desea realizar la extinción del condominio y abandonar la comunidad, deberá proceder del siguiente modo:
En primer lugar, este cotitular deberá comunicar su voluntad de abandonar la propiedad compartida, a los efectos de que, el otro u otros comuneros, si lo desean, adquieran su participación. A partir de aquí, puede suceder:
Por su parte, si hubiere más de un copropietario, puede suceder:
Por el contrario, si ninguno de los condóminos actuales tiene interés en adquirir esa participación, el copropietario que desea abandonar la comunidad podrá venderla a un tercero ajeno, por el precio y condiciones que se pacten, pero siempre respetando en su caso el derecho de tanteo de los otros copropietarios, en los términos expuestos en una pregunta anterior.
Por último, en caso de que todos los condóminos deseen abandonar la comunidad, simplemente se podrá a la venta el inmueble, y se repartirá el precio de venta que se obtenga en atención al % de participación de cada uno de ellos.
En la práctica, es muy habitual que, sobretodo parejas sentimentales que adquieren viviendas de forma conjunta (al 50-50% normalmente), posteriormente, ante una ruptura de la relación, se plantee la necesidad de determinar qué hacer con esa vivienda que ya no es domicilio común de ambos.
Si las partes alcanzan un acuerdo sobre cuál de los dos se adjudicará la vivienda, así como la compensación que recibirá a cambio el otro copropietario, no hay problema, pues se formalizará la extinción sin más impedimentos.
Por el contrario si ambos copropietarios están interesados en adquirir la totalidad de la finca, y no se ponen de acuerdo, se aplicará la regla antes expuesta del Código Civil catalán, en cuyo caso la adjudicación se realizará a suertes (siempre y cuando la propiedad pertenezca 50-50% a cada copropietario).
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo se realiza este sorteo, el asunto deberá judicializarse para que resuelva la autoridad judicial como proceda.
En la práctica, también es muy habitual que, cuando se plantea la extinción del condominio, la finca en cuestión se halle hipotecada, con lo cual, esta también es una situación a gestionar. Ello suele suceder en muchas ocasiones en parejas que compran conjuntamente una vivienda (50-50%) y posteriormente ponen fin a su relación, queriendo que uno de ellos se adjudique la mitad del inmueble.
En estos casos, es necesario entender que, desde un punto de vista ideal, será necesario, además de realizar la extinción de condominio, proceder a otorgar una escritura de novación hipotecaria, a los efectos de que el antiguo condómino ahora titular del 100% de la vivienda (es decir, el que se queda el piso) quede como único deudor del préstamo garantizado, liberando así al otro copropietario que ha abandonado la comunidad.
No obstante, para que ello sea así, es necesario que el banco consienta esta novación, pues en definitiva, antes tenía dos deudores para garantizar la devolución del préstamo, mientras que ahora sólo tendrá un deudor para afrontar la deuda, con lo cual, este deudor (el nuevo propietario de todo el piso en exclusiva) va a tener que presentar una capacidad económica suficiente para asumir en exclusiva el pago del préstamo.
Por consiguiente, puede pasar que si el copropietario que se quedará con toda la vivienda, no tiene suficientes ingresos para afrontar el préstamo en exclusiva, el banco rechace la novación, con lo cual, la extinción de condominio quedará muy dificultada, pues aunque el copropietario que abandona la comunidad ya no sea propietario de la vivienda, seguirá siendo titular de un préstamo a su nombre que deberá pagar y, que en caso de impago, le generará graves consecuencias para su patrimonio.
En estos casos, en la práctica, la extinción de condominio o bien se descarta o, en su caso, si se realiza, los copropietarios firman un documento privado en el que uno de ellos se compromete a asumir en exclusiva las cuotas del préstamo, pero como indicamos, esta no es una buena solución, pues este acuerdo privado no es oponible frente a la entidad acreedora, de modo que si el nuevo propietario de todo el piso no paga el préstamo, el banco podrá reclamar solidariamente a los dos deudores, con todo lo que ello supondrá.
Las extinciones de condominio, a grandes rasgos (y sin perjuicio de particularidades concretas de determinadas operaciones singulares), estarán sujetas a la siguiente tributación:
Los comuneros otorgantes deberán aportar DNI. En el caso de persona una extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
En el caso de que alguna de las partes fuere una sociedad, deberá aportarse asimismo copia de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (como por ejemplo la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía como tal).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25% del capital social de la compañía).
En todo caso, asimismo la oficina notarial procederá a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Copia auténtica de la escritura pública o documento público del que resulte la titularidad de la finca a la que se referirá la escritura (como por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa en materia de vivienda, y que por lo tanto puede ser destinada a la residencia de personas.
Documento oficial elaborado y firmado por un técnico (normalmente un ingeniero) en el que se detallan las características energéticas del inmueble en función de la energía necesaria para su normal utilización.
Documento emitido por el secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno de su presidente, en el que se certifique que la finca en cuestión se halla al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. Asimismo, de ser posible, es conveniente solicitar que en dicho certificado se incluya mención conforme no existe ninguna derrama o gasto extraordinario pendiente de abonar por parte de la finca a la comunidad de propietarios.
En el caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a los 45 años, será necesario aportar el certificado de aptitud del edificio, esto es, un documento oficial emitido por un técnico habilitado (normalmente un arquitecto), conforme se acredita que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con un resultado positivo, de modo que el estado de conservación del edificio es adecuado para su utilización como vivienda.
A los efectos de determinar si el IBI ya se halla pagado o no en el año en curso y, en su caso, facilitar que las partes puedan negociar quién asume el pago del mismo.