Una aportación a patrimonio protegido es un documento notarial que permite realizar aportaciones a una unidad patrimonial diferenciada, destinada a proteger y satisfacer las necesidades económicas presentes y futuras de una persona discapacitada o dependiente.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Un patrimonio protegido es una institución que prevé la legislación civil, en virtud de la cual, es posible crear un conjunto patrimonial destinado a satisfacer las necesidades vitales, presentes y futuras, de una persona que sufre una minusvalía o discapacidad.
Para conocer más detalles al respecto, pueden consultar el apartado de esta página web relativo al análisis de la constitución del patrimonio protegido.
Como es lógico, cuando se crea el patrimonio protegido, al mismo se aportan una serie de bienes o derechos que, en ese momento, se consideran suficientes para atender las necesidades de su beneficiario.
No obstante, si a posteriori, las personas que lo constituyen (como por ejemplo los padres del beneficiario), u otras terceras personas (como por ejemplo otros familiares, como abuelos, hermanos o amigos del beneficiario), tienen la posibilidad de aportar bienes o recursos adicionales, con los que asegurar de un modo más adecuado las necesidades del beneficiario, o cubrir así nuevas necesidades que pudieren surgir, mediante esta nueva aportación, los aportantes conseguirán cubrir adecuadamente dichas necesidades, asegurando una atención y cuidados dignos al beneficiario.
Una vez ya se ha constituido el patrimonio protegido, a posteriori es posible aportar más bienes o derechos para asegurar las condiciones de vida digna del beneficiario. A tal efecto, estas nuevas aportaciones se deberán vehicular mediante una nueva escritura pública, en la que se dejará constancia de dichas aportaciones adicionales.
La administración de estos nuevos bienes que se aportan al patrimonio protegido se regirá por lo dispuesto en la escritura de constitución original, y no por lo que dispongan los aportantes en esta nueva escritura.
En relación con el tratamiento fiscal de la aportación al patrimonio protegido, de nuevo es necesario recordar, al igual que se ha hecho al analizar la constitución del patrimonio protegido, que es aquí cuando aparece una de las grandes diferencias entre la normativa estatal y autonómica, pues los beneficios fiscales aplicables a esta figura difieren notablemente en función de la tipología de normativa.
Así pues, si el patrimonio protegido se constituye al amparo de la normativa estatal (recordemos, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre), se podrán aplicar, entre otros, los siguientes beneficios fiscales:
Por el contrario, en el caso de que el patrimonio protegido que se constituya al amparo de la ley catalana, estos beneficios fiscales, por lo que se refiere al IRPF no son aplicables, pues en la Ley del IRPF sólo se ha previsto su aplicación cuando la constitución se realice al amparo de la norma estatal.
Así pues, en el caso catalán, serán de aplicación unos beneficios fiscales más limitados, previstos en la Ley Catalana 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, de entre los que cabe destacar:
Imprescindible aportar el original y en vigor
Debe ser la copia autentica u original
Justificante de la transferencia, el cheque bancario nominativo, el título de propiedad del bien que se pretende aportar, etc.