El matrimonio es una institución jurídica civil a través de la cual se origina una comunidad de vida entre dos personas de distinto o igual sexo (denominados cónyuges), los cuales deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
El matrimonio es una institución jurídica, con reconocimiento constitucional (artículo 32 de nuestra Constitución Española), que en el ámbito civil pretende articular las relaciones familiares de tal modo que, mediante esta unión, se crea un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en la que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad y ayudarse y prestarse socorro mutuo. Asimismo, es necesario dejar constancia de que, de conformidad con lo establecido por la ley, los cónyuges tendrán en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente en lo que se refiere al cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, así como la obligación de compartir las responsabilidades domésticas.
De conformidad con la normativa civil vigente, pueden contraer matrimonio cualquier hombre o mujer, siempre que se cumplan las siguientes reglas:
En estos dos últimos casos, si no se cumplieren los requisitos (en concreto, el de parentesco entre colaterales y el de la condena penal), es necesario puntualizar que la ley prevé la posibilidad de solicitar al Juez una dispensa para que permita igualmente el matrimonio.
Los cónyuges determinarán de común acuerdo el lugar del domicilio familiar, pero, en caso de desacuerdo, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, que determinará el domicilio que corresponda en interés de la familia a los efectos legales.
De conformidad con lo establecido por la ley, la familia que se crea con el vínculo matrimonial será dirigida por ambos cónyuges de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de todos los miembros.
Además, es necesario saber que ambos cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, de la forma que pacten, con los recursos provenientes de su actividad laboral o económica o de los bienes de su patrimonio, en proporción a sus ingresos o patrimonios, debiéndose tener en cuenta además que el trabajo doméstico es una forma de contribución a los gastos familiares.
<ejemplo>Sobre estos gastos familiares, hay que puntualizar que tendrán esta naturaleza, de conformidad con lo establecido por la ley, los originados en concepto de alimentos, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda y demás bienes de uso familiar, así como los derivados de atenciones médicas y sanitarias.<ejemplo>
En cualquier caso, los cónyuges tienen entre sí un deber de información recíproca, de modo que ambos deberán informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo en relación con la atención de los gastos familiares.
Efectivamente, otra de las relevantes consecuencias del matrimonio es los efectos que este produce sobre la capacidad de disposición de la vivienda familiar, pues una vez que se formalice el vínculo matrimonial, con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, y aunque la vivienda familiar fuere propiedad de sólo uno de los cónyuges (o por cuotas indivisas), éste no podrá hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda sin el consentimiento del otro. Así pues, si se quiere vender o hipotecar la vivienda familiar, los dos cónyuges deberán estar de acuerdo y consentir dicho acto o negocio jurídico.
Por el contrario, si se produjere un acto sin consentimiento del otro cónyuge, el mismo será anulable a instancia de dicho cónyuge que no consintió, siempre y cuando viva en esa vivienda, y para lo cual la ley le concede un plazo de 4 años desde que tuviere conocimiento del acto o desde que se inscribiere en el Registro de la Propiedad.
A continuación, se tratará de recopilar una serie de aspectos favorables que distintas normativas reconocen a los miembros de la unión matrimonial. Así pues, entre otros, quiero destacar:
Cuando dos personas contraen matrimonio, han de saber que a resultas de ello, sus relaciones económicas quedarán intensamente afectadas, pues la ley determina que todo matrimonio se regirá por un régimen económico matrimonial, es decir, por unas reglas concretas que determinarán cómo se administran sus bienes, a quién pertenecen los bienes que poseían antes del matrimonio, así como los que adquieran durante el mismo e, incluso, los derechos que asisten a cada uno de ellos en caso de ruptura o disolución del vínculo matrimonial.
En el ámbito del Derecho civil catalán, que es el ámbito de actuación propio de esta oficina notarial, cabe identificar los siguientes regímenes:
En cualquier caso, como ya se ha indicado al inicio de esta pregunta, estos regímenes económico-matrimoniales expuestos corresponden a los que prevé la legislación catalana. No obstante, en caso de que los contrayentes tuvieren otra vecindad civil, les podrían ser de aplicación los regímenes previstos en otras normativas civiles forales o, en su caso, los previstos en el Derecho Civil común.
De conformidad con la normativa civil catalana, el régimen económico matrimonial se determinará:
Como se acaba de indicar pues, las capitulaciones matrimoniales son un pacto o acuerdo que alcanzan los cónyuges (o futuros cónyuges, como se verá), en virtud del cual fijan el régimen económico matrimonial que regirá su unión. Asimismo, en estas capitulaciones, los cónyuges o futuros cónyuges podrán también hacerse donaciones, fijar cualesquiera otras estipulaciones y pactos lícitos que consideren convenientes, e incluso llegar a acuerdos sobre cómo debe articularse una eventual ruptura matrimonial. Si quiere obtener más información sobre esta institución, puede consultar el apartado dedicado a ello en nuestra web.
El procedimiento para contraer matrimonio tiene tres grandes fases, las cuales se detallan a continuación:
En las preguntas que a continuación se desarrollarán, se tratará de exponer cuáles son las principales características de cada una de estas fases, para que los interesados las conozcan en profundidad y sepan cómo hay que proceder en cada una de ellas.
De conformidad con la normativa actual, el matrimonio lo puede celebrar alguna de las siguientes autoridades:
El expediente matrimonial es la primera fase del proceso que deberán seguir los futuros cónyuges para celebrar su matrimonio. A tal efecto, esta primera fase se deberá desarrollar ante la oficina del Registro Civil, de modo que los futuros contrayentes deberán acudir ambos al Registro Civil que les corresponda, de conformidad con su lugar de residencia, e iniciar este expediente matrimonial, presentando una solicitud a tal efecto, junto con toda la documentación correspondiente.
Presentada pues la solicitud y aportada toda la documentación que corresponda, se tramitará el expediente, y a tal efecto, se nombrará un instructor para que revise toda la documentación y se asegure que la misma es correcta, y, asimismo, para que entreviste a ambos contrayentes, de forma reservada y por separado, para cerciorarse de la inexistencia de ningún impedimento o obstáculo legal al matrimonio.
Cumplido pues este trámite, si todo es correcto, finalmente el Juez encargado del Registro Civil se dictará un auto de aprobación del expediente, tras lo cual, ya se podrá celebrar el matrimonio ante la autoridad o funcionario elegido, el día y hora que corresponda.
Como se ha indicado en la pregunta precedente, los encargados de iniciar el trámite del expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente serán siempre los novios, es decir, los futuros cónyuges.
El tiempo de antelación para iniciar el trámite del expediente matrimonial dependerá de la carga de trabajo y posibilidades de cada Registro Civil. No obstante, lo habitual es que suelan pasar dos o tres meses desde que se inicia el trámite hasta que se dispone del auto favorable para la celebración del matrimonio ante notario.
Los trámites del expediente matrimonial habrá que iniciarlos en el Registro Civil de la localidad donde estuvieran empadronados los novios. En caso, de estar empadronados en diferentes domicilios, podrán acudir a iniciar el trámite del expediente matrimonial al Registro Civil competente de cualquiera de ambos domicilios.
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, todos los ciudadanos podrán tramitar íntegramente sus expedientes matrimoniales en la Notaría, garantizando que los contrayentes cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa vigente sin la necesidad de acudir al Registro Civil para su tramitación.
El proceso de tramitación del expediente matrimonial consiste en comprobar que la pareja reúne las aptitudes y condiciones legales necesarias para contraer matrimonio. Es decir, la capacidad y la ausencia de impedimentos, así como la veracidad de su voluntad.
Al igual que cuando se tramite el expediente en el Registro Civil, si se elige la vía Notarial, los encargados de iniciar el trámite del expediente matrimonial serán siempre los novios, es decir, los futuros cónyuges.
No hay problema. El expediente matrimonial se puede llevar a cabo ante otro Notario o incluso Registro, por ejemplo, por razones de proximidad, y solicitar el traslado del acta que autoriza el matrimonio, para la celebración del matrimonio en otra Notaría, sí así lo desea.
El tiempo de antelación para iniciar el trámite del expediente matrimonial dependerá de la carga de trabajo y posibilidades de cada Notario. En el caso de Notaría Jesús Benavides Lima, y aunque queda pendiente concretar la aplicación práctica de esta nueva competencia, se prevé la duración de un mes, desde que se inicia el expediente matrimonial, hasta que se celebre la ceremonia, en nuestra Notaría, si se cumplen los plazos ordinarios y no se produce ninguna situación imprevista que demore la tramitación.
Es el propio Colegio de Notarios quien designará por turno, un Notario encargado de la formalización del expediente matrimonial, en función del Notario competente según el domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Se comunicará dicha designación entre los 3-4 días hábiles de su solicitud, al Notario, así como a los contrayentes, con indicación de los demás datos para su contacto.
En el caso que el domicilio de uno de ambos miembros de la pareja se encuentre en Cataluña, pueden realizar la solicitud de designación desde el siguiente enlace (AQUÍ).
NOTA: La aplicación de la institución turnal, es consecuencia de la necesidad de salvaguardar el orden público que implica la tramitación o instrucción del expediente matrimonial resuelto en el acta notarial, tal y como se indica en la Circular de Obligado Cumplimiento 1/2021, De 24 de abril, relativa A Los Expedientes Matrimoniales.
Sin duda, la gran ventaja que tiene la tramitación del expediente ante Notario es la rapidez con la que podremos concluir el trámite, pues lamentablemente, debido a la falta de medios materiales y humanos de que adolece la administración de justicia, en muchas ocasiones, la aprobación del expediente matrimonial puede tardar muchos meses en el Juzgado correspondiente.
Por el contrario, si se elige la vía Notarial, gracias a la agilidad y celeridad del personal encargado y de los medios disponibles, en unas pocas semanas ya podremos disponer de nuestro expediente matrimonial aprobado, con lo cual, la celebración del matrimonio se podrá producir en un plazo mucho más reducido.
Si quiero celebrar mi boda ante Notario, debo tener en cuenta las siguientes cuestiones:
La previsión para reservar hora en la notaría será muy distinta según:
El Notario, de conformidad con la normativa y la interpretación actual del Colegio de Notarios de Cataluña, no puede otorgar la escritura de celebración de matrimonio fuera de la oficina notarial.
Sí será posible firmar la escritura de matrimonio por poderes. Ahora bien, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
Efectivamente, los novios tienen derecho a elegir libremente el notario que deseen, siempre que sea competente en el lugar en el que se celebre la boda.
<ejemplo>Por Ejemplo: Si los novios son catalanes, han tramitado el expediente matrimonial ante un notario en Barcelona o en el propio Registro Civil de Barcelona, nada les impide poder celebrar el matrimonio en Ibiza. Pero en este caso, deberá ser un notario competente en Ibiza quién oficie la ceremonia.<ejemplo>
En caso de que los novios hubieren tramitado el expediente matrimonial ante Notario, una vez tramitado dicho expediente, deberán solicitar su traslado al Notario competente en el lugar de la celebración.
Sí, siempre y cuando lo haya autorizado el Registro Civil en el que se haya iniciado el expediente matrimonial. El Notario no decide quién puede o no casarse, únicamente firma la escritura de matrimonio que ha sido previamente autorizado por un Juez, pues el Código Civil español, en su artículo 50, recoge la posibilidad de contraer matrimonio civil en España para el caso de que la pareja sea extranjera.
En caso de ser españoles residentes fuera de España, los futuros contrayentes deberán dirigirse al consulado español del país en el que residan, pues allí se encuentra el Registro Civil consular y es donde se deberá tramitar todo el expediente matrimonial. En el Consulado se indicará la documentación a presentar y deberán aportarla siempre siguiendo sus instrucciones. A tal efecto, en la web del Ministerio de Exteriores se puede encontrar información sobre el Consulado que corresponde en cada caso (AQUÍ).
La firma de una escritura de matrimonio civil ante Notario es una ceremonia sencilla, pero sin perder emotividad. El Notario leerá la escritura a los novios y el resto de los invitados y después de formularles las preguntas establecidas legalmente se procede a la firma de la escritura por parte de los novios, testigos y el propio Notario que al finalizar los declarará unidos en matrimonio. En la propia celebración el notario tiene previsto un momento dentro de la lectura de la escritura la entrega de los anillos si los novios lo desean.
La normativa establece un mínimo de dos testigos. Los requisitos para la elección de estos bastan que sean mayores de edad y que entiendan el español. Pueden ser familiares, amigos o conocidos.
El pago de los honorarios notariales, podrá abonarse con anterioridad a la firma de dichos documentos mediante provisión de fondos, o en su caso, el mismo día de su firma, dónde la propia Notaría les informará debidamente de los distintos medios de pago a su disposición.
Posteriormente, concluido el trámite de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, la Notaria contactará con los cónyuges para comunicarles que ya pueden acudir a retirar la copia autorizada, o en su defecto, les enviará la copia electrónica autorizada a las direcciones de correo electrónicas indicadas en el momento de la formalización de la escritura.
Asimismo, en caso de haber realizado el pago de los honorarios con anterioridad a la celebración del matrimonio, se enviará la liquidación correspondiente, en el supuesto que se haya producido algún sobrante en relación con la provisión de fondos abonada.
De acuerdo con la normativa vigente, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se celebra la ceremonia. En nuestro caso, todos los matrimonios se celebran siempre en Barcelona, ciudad en la que nuestro notario titular ejerce su competencia. Por ello, la inscripción registral se practicará siempre en el Registro Civil de Barcelona.
La Notaria remitirá telemáticamente la documentación al Registro Civil de Barcelona el mismo día de la celebración del enlace matrimonial. La inscripción suele formalizarse en aproximadamente 30-40 días hábiles.
Advertencia: El matrimonio civil celebrado ante notario produce plenos efectos civiles desde el mismo momento de su celebración.
La propia Notaría una vez celebrado el matrimonio, envía la copia electrónica autorizada al Registro Civil de forma telemática, para su inscripción. Por lo tanto, los cónyuges no tienen que realizar ningún trámite al respecto.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011), en Abril de 2021, se eliminó la emisión del tradicional Libro de Familia físico, remplazándose por un Registro electrónico en el que se anotarán todo los hechos que conciernan a la persona, como por ejemplo el nacimiento, el matrimonio, eventuales modificaciones judiciales de la capacidad y, finalmente, el fallecimiento.
Cada persona podrá acceder a su hoja con el "Código Personal Único" de forma electrónica y realizar los trámites que anteriormente se solían hacer con el Libro de Familia.
Asimismo, en el caso de disponer del Libro de Familia físicamente, a día de hoy seguirá siendo válido para la realización de determinados trámites donde sea requerida la acreditación de la situación familiar, advirtiendo que todos los hechos posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, se inscriben exclusivamente en el Código Personal Único de cada persona.
Ambos cónyuges deberán aportar su DNI original y en vigor. En caso de que alguno de los cónyuges fuera una persona extranjera será imprescindible aportar el pasaporte original y en vigor.
Los cónyuges deberán acudir a la notaria a formalizar su enlace siempre acompañados, como mínimo, por dos personas que intervendrán en el acto en calidad de testigos. Dichos testigos solo necesitan ser mayores de edad. Será indiferente si guardan o no alguna relación de parentesco con los cónyuges (es decir, pueden ser familiares, amigos, etc.)